Una presentación inviable, que se acerca mucho a la censura previa
La petición formulada en las últimas horas por el empresario Lázaro Báez para que no se difunda información comercial y societaria aparentemente confidencial es absolutamente inviable. Esto es así cuando la publicidad de esa información es efectuada por periodistas que no han vulnerado aquella confidencialidad, ya que jamás se comprometieron a ello, y que pudieron conocer de manera lícita el contenido y los datos de esa información.
Se trata, como está de más decir, de información muy sensible y de particular interés para la ciudadanía argentina. Atañe no sólo a la transparencia del orden republicano sino, además, a la actuación de funcionarios gubernamentales y figuras públicas.
Tanto de acuerdo a nuestra Constitución como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es absolutamente inviable la censura previa. Lo que aquí se pretende es, precisamente, censurar, negar el derecho que tienen los ciudadanos a conocer aspectos sumamente importantes para el funcionamiento de la República.
Así lo ha entendido en distintas oportunidades la Corte Europea de Derechos Humanos cuando permitió la difusión de datos confidenciales de carácter comercial o empresarial si ellos revisten interés público por parte de los medios de comunicación.
Antecedentes
Otro tanto se resolvió entre nosotros cuando la Cámara Federal de Apelaciones revocó el procesamiento del periodista Marcelo Bonelli luego de que difundiera datos registrados en la AFIP sobre la declaración fiscal de un funcionario público, obtenidos de un funcionario de ese organismo.
Hay aquí un caso de divulgación de información reservada, pero si alguien incurre en un acto ilícito es aquel que tiene el deber de no divulgarla y preservarla en secreto. Una vez que esa información se difunde y llega a manos de un periodista o de cualquier ciudadano , la exteriorización más amplia que se le dé, de ninguna manera puede ser considerada un hecho ilícito, o sujeto de una medida cautelar de censura como la que se intenta, si es que hay un interés público que justifique realmente el acceso a esa información.
Hemos visto permanentemente una gran inquietud en los funcionarios públicos para que no se revele determinada información que puede ser perjudicial para la imagen que ellos quieren transmitir a la sociedad. Muchas veces esa información fue tildada de inexacta, cuando no de falsa.
La resolución del caso dependerá de la interpretación judicial. Si el juez se guía por precedentes como la doctrina de los Derechos Humanos europeos y el caso de Marcelo Bonelli, debería rechazar esta presentación. Se trata, en este caso, de la actividad comercial de personas que han adquirido actividad pública, no de la vida privada de las figuras que fueron sujeto de investigación.
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