Una limitación al control judicial de razonabilidad
El extensísimo fallo de la Corte en el caso del Grupo Clarín señala valiosos lineamientos acerca de la libertad de información, el derecho de propiedad sobre las licencias audiovisuales, la faz colectiva de la libertad de expresión y políticas transparentes en materia de publicidad oficial, y destaca la importancia de contar con una autoridad regulatoria imparcial e independiente. No obstante, en lo que hace al examen de constitucionalidad sobre las restricciones a la propiedad cruzada de medios y al régimen de licencias previsto en la ley de medios, utiliza un procedimiento sumamente restrictivo, que se traduce en la autolimitación del control de razonabilidad.
La Corte contaba con una oportunidad preciosa para ratificar la doctrina sentada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones, que había establecido un escrutinio estricto sobre las regulaciones audiovisuales. Allí estableció una "presunción de inconstitucionalidad" en materia de restricciones a los cableoperadores: no bastaba con sólo citar legislación extranjera sobre regulaciones similares, sino que el Estado tenía la obligación de presentar pruebas y estudios de mercado que permitieran comprender si las restricciones resultaban viables con la realidad del mercado audiovisual argentino.
Lamentamos que la Corte haya evaluado el caso desde una perspectiva patrimonial, centrada en la mera relación de causalidad entre los fines invocados por la norma y los medios empleados para implementarla. No se toma en cuenta cómo fue aplicada la regulación audiovisual a cuatro años de su sanción.
El voto de la mayoría abre la puerta para que los demandantes planteen acciones judiciales en caso de que, en la etapa de aplicación, se afectara la libertad de expresión, hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad oficial o no pudiera ejercer sus derechos. Ello en virtud de las exigentes pautas que le fija al Poder Ejecutivo para garantizar la libertad de expresión.
Es importante la disidencia del ministro Fayt, quien en una demostración de coherencia con su voto en el caso Río Negro reivindicó la libertad de prensa republicana y consideró que las restricciones establecidas por la ley de medios resultaban inconstitucionales. Igualmente valiosas son las disidencias de Argibay y Maqueda, ya que se manifiestan por la protección de los derechos adquiridos y hacen honor al principio de seguridad jurídica.
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