Una decisión sorpresiva y riesgosa
Como pauta general, se debe ser prudente a la hora de evaluar una decisión judicial cuyos detalles y pormenores solo conocen los jueces y las partes involucradas. Tal es lo que sucede con la sorpresiva decisión de la Corte Suprema de recabar el expediente completo al Tribunal que debía iniciar el juicio oral y público a la ex Presidenta Cristina Kirchner y a otros importantes funcionarios de su gestión. Todo indica que sin ese expediente el juicio no podrá realizarse, al menos por un tiempo.
Pero dicho lo anterior, existen aspectos en relación con lo sucedido sobre los que sí es posible llamar la atención. Según dan cuenta los medios periodísticos, habrían existido planteos de las defensas que llegaron a la propia Corte, tales como el rechazo de ciertas medidas de prueba, que se complete un estudio pericial o se decida la unificación de las acciones penales y civiles atinentes al caso. Aquí debe señalarse que si estos planteos llegaron a la Corte, es claro que respecto de ellos había existido ya una decisión del Tribunal Oral que viene conociendo del caso hace muchísimo tiempo (piénsese que este juicio tenía prevista su iniciación en febrero, y se postergó por el fallecimiento de unos de sus integrantes). También es claro que esos planteos fueron rechazados por el superior natural del Tribunal Oral, la Cámara de Casación, y también lo es que esta última debe haber considerado que los agravios de las defensas no calificaban como una decisión definitiva, o capaz de causarle a las partes un agravio de imposible reparación posterior.
Conectado con esto último, se sabe que un Tribunal Oral tiene sobradas herramientas para poner en marcha un juicio, sin por ello afectar los derechos de los imputados a defenderse adecuadamente. Por ejemplo, y teniendo en cuenta que por sobrecarga de tareas los juicios de Comodoro Py avanzan a ritmo muy lento (lo habitual es una sola audiencia semanal), bien podría suceder que la pericia faltante se hubiese completado durante el mismo juicio y, en ese caso, habría bastado con otorgarle a las partes tiempo suficiente para evaluarla, e incluso pasar a un cuarto intermedio mayor al habitual.
Respecto de medidas de prueba denegadas por el Tribunal Oral, el principio es que se trata de una potestad en cabeza de los jueces de juicio, al punto que las leyes procesales suelen limitar considerablemente las apelaciones en esta área. En nuestro país nos cuesta inmensamente concebir al juicio como el centro del procedimiento, por ser allí donde se produce la mayor inmediación con los testigos y la prueba, y se hace realidad el principio de oralidad. La etapa previa al juicio es por lo general desgastantemente larga, y las apelaciones que los litigantes presentan implican, en más casos de lo tolerable, un entorpecimiento del proceso. El juicio es además el lugar natural para afirmar la transparencia de los procesos judiciales.
Con la precaución propia, reitero, de que solo los jueces y las partes conocen los detalles del caso que tienen frente a sí, debe admitirse que estamos ante una decisión sorpresiva, y que puede poner en riesgo este ideal de que un juicio largamente anunciado empiece de una vez y la población pueda conocer la verdad acerca de las imputaciones que pesan sobre los más altos funcionarios de la anterior administración.