Una cuestión de mayoría simple
Jorge Reinaldo Vanossi Para LA NACION
El régimen de votaciones con mayorías calificadas lo contempla la Constitución Nacional para diversos casos en los que se exige una mayoría especial o agravada en cuanto al número de los legisladores que votan en ambas cámaras del Congreso. Son temáticas tales como la modificación del régimen electoral y la correspondiente a los partidos políticos (artículo 77), en las cuales hay que reunir la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de ambas cámaras, con voto afirmativo.
En ese artículo no está mencionado para nada el tema que hoy está en discusión.
En otro artículo de la Constitución Nacional (52) se le asigna a la Cámara de Diputados la potestad de iniciativa para las leyes que establecen "contribuciones".
Pero tampoco éste es el caso en debate, por cuanto el llamado impuesto a los cheques fue establecido con anterioridad y lo que ahora se ha hecho es referido a la "coparticipación" de lo que en tal concepto se recaude para la distribución entre la Nación y las provincias.
Las leyes de contribuciones no requieren una mayoría especial, pero sí aparece la exigencia de cumplir con un mecanismo muy complicado cuando la Constitución Nacional se refiere a la sanción de la "ley-convenio", que habrá de regir en definitiva el tema de la coparticipación de todos los gravámenes que sean realmente coparticipables (artículo 75, inciso 2, párrafo 4°).
Dicha ley nunca ha sido sancionada y no se ha cumplido la Constitución al respecto: es una asignatura pendiente, no obstante se hayan vencido los plazos previstos en las cláusulas complementarias y transitorias de la Carta Magna. Han pasado varios lustros y se sigue con el viejo régimen, con algunos parches.
Esa ley convenio, el día en que definitivamente se dicte, como régimen permanente, deberá tener como cámara de origen el Senado y contar con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, así como la posterior aprobación de parte de todas las provincias.
Como resulta obvio, lo acontecido en el Senado ayer no tiene nada que ver con las cláusulas mencionadas ni con la exigencia de mayorías especiales. La única discusión que puede haber es la que se refiere a qué contribuciones tienen "asignación específica" y cuáles no. Pero esto es harina de otro costal.
Hay que reconocer que el inciso 2 del artículo 75 de la Constitución Nacional, en su segundo párrafo, no es suficientemente claro cuando formula la distinción que en 1853 se hacía entre las contribuciones directas y las indirectas, por lo que esto tampoco ayuda a esclarecer la cuestión.
En definitiva, estimamos que como las mayorías especiales son de interpretación restrictiva, debe aplicarse el criterio según el cual en todos los demás casos las sanciones se producen con el voto de la mayoría de los miembros presentes en sesión con quórum normal.
Todo lo anterior sin olvidar, ni pasar por alto, las posturas doctrinarias y casos judiciales donde se sostiene la inconstitucionalidad del mismísimo impuesto al cheque, con relación a la vaguedad de su destino.
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