Un solo disparo para resolver variados problemas, la principal debilidad del DNU de Milei
Desde la óptica constitucional, la Corte Suprema considera los decretos de necesidad y urgencia (DNU) como una herramienta solo utilizable en situaciones en las que se demuestre “una situación excepcional que imposibilitara al Congreso legislar”
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El Poder Ejecutivo dio a luz un único decreto de necesidad y urgencia (DNU), el 70/2023, para intentar resolver variados problemas con un solo disparo y es en esa decisión donde puede fincar su mayor debilidad. No es objetable que, en las partes iniciales de la fundamentación de este decreto, el Presidente haya llamado la atención sobre algo que la mayoría de la población conoce: la inmensa crisis que enfrentamos y la necesidad de practicar un severo ajuste fiscal. También es fácil coincidir con el diagnóstico de que se impone un drástico cambio del rumbo económico.
El problema lo tenemos con el instrumento utilizado, el DNU, que presupone la imposibilidad de que el Congreso pueda reunirse y legislar a tiempo para paliar la necesidad que se expone. Y ese problema se agrava si advertimos que el DNU no solo contiene desregulaciones con las que es sencillo estar de acuerdo, como la eliminación del inefectivo Observatorio de Precios, sino que incluye medidas legislativas de fondo. Por ejemplo, la derogación completa de la ley de alquileres.
Y aquí la cuestión no pasa por analizar la sabiduría de la ley vigente -hay bastante consenso acerca de su fracaso-, sino en preguntarnos qué habría impedido al Presidente enviar al Congreso, convocatoria a sesiones extraordinarias mediante, un proyecto de ley de derogación de ese instrumento. Lo mismo cabe decir de las reformas sancionadas en la ley de contrato de trabajo respecto de aspectos sensibles como la determinación de la indemnización por despido, materia sobre la que la Constitución le ha asignado al Congreso en forma expresa la capacidad de legislar.
Desde la óptica constitucional, lo más sano -y así lo hizo notar la Corte Suprema en varios pronunciamientos- es considerar a los DNU como una herramienta solo utilizable en situaciones donde se demuestre “una situación excepcional que imposibilitara al Congreso legislar” (voto del juez Fayt en el caso “Della Blanca”). De igual manera, se agregó que “la mera invocación de la crisis o la emergencia no basta para demostrar que ha sido imposible seguir los trámites previstos en la Constitución” (mismo caso, voto del juez Belluscio).
Es igualmente importante recordar que, en palabras de la Jueza Carmen Argibay en el caso “Massa”, “cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional”. Y, en otro caso relevante, “Consumidores Argentinos”, la Corte concluyó en la invalidez de un DNU cuyas disposiciones no se limitaban a una cuestión de tipo coyuntural, tendiente a paliar una situación excepcional, sino que “revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso nacional”.
Un problema práctico
El problema que se les presenta a los legisladores es además uno de tipo práctico. Estamos ante un DNU que incluye derogaciones y modificaciones en una gran cantidad de leyes, desde las relativas a cuestiones de salud, expendio de recetas y funcionamiento de prepagas, hasta materias muy disímiles como reformas en el Código Aduanero, el Aeronáutico, o transformación de empresas estatales en privadas.
Dado el mecanismo instituido por la ley que regula la actuación del Congreso luego del dictado de un DNU, los legisladores están impedidos de confirmar aspectos parciales del mismo y rechazar otros. Vale decir, el DNU debe ser ratificado o rechazado “in totum”, sin posibilidad de introducirle enmiendas, agregados o supresiones.
Si, en cambio, el Poder Ejecutivo hubiera optado por utilizar el DNU para desregular materias de funcionamiento de la administración, o buscar la eliminación de registros y “cajas” consideradas innecesarias, y hubiera enviado al Congreso los proyectos de reformas o llanamente derogaciones de otros instrumentos legales, es claro que la tarea de los legisladores habría sido más fácil.
Es cierto que una manera en que este DNU tan abarcativo permanezca en vigor será que los legisladores de ambas Cámaras no se pongan de acuerdo en obtener su rechazo. Ello es así, pues según aquella misma ley, la derogación de un DNU requiere el rechazo por ambas Cámaras del Congreso, y aun así los derechos adquiridos conservan su vigencia. En mi opinión, el Presidente ha hecho una apuesta muy fuerte, cuyo éxito dependerá de su capacidad de obtener apoyos legislativos que hasta el momento se ignoran.
El autor es abogado constitucionalista
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