Un límite a Milei: qué dicen los 16 proyectos para cambiar el proceso que ratifica o rechaza un DNU
Se analizan en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento de Diputados; hay propuestas de la UCR, Pro, Encuentro Federal, la CC y el kirchnerismo
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Existen 16 iniciativas en la Cámara de Diputados para modificar el proceso por el cual se ratifica o rechaza un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) -ley 26.122-. Si bien fueron presentados por espacios políticos muy dispares, todos estos proyectos comparten un objetivo común: buscan evitar que al Presidente de turno le sea más fácil gobernar a través de esta herramienta de excepción que por medio de la sanción de leyes.
Según pudo constatar LA NACION, en la Cámara baja hay cinco proyectos en ese sentido de Encuentro Federal, cuatro de la UCR, tres de Unión por la Patria (UxP), uno de Pro, uno de la Coalición Cívica (CC), uno de la exdiputada Graciela Camaño (Identidad Bonaerense) y uno de Sergio Acevedo (Por Santa Cruz).
El análisis de estos proyectos arranca este miércoles en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento, que conducen Nicolás Mayoraz (LLA) y Silvia Lospennato (Pro). Los libertarios y sus aliados principales se vieron obligados a convocar a ambas comisiones luego del emplazamiento pedido por los bloques opositores en la última sesión.
Si bien algunas fuerzas políticas impulsan esta reforma desde hace muchos años, la amplia utilización de los DNU por parte de Milei -dictó 43 en lo que va de su administración- aceleró esta discusión en el Congreso. La oposición considera que el Presidente no tendrá reparos en sortear el rol del Parlamento cuando sus necesidades de gestión lo demanden, sea a través de la gestión por decreto o de la utilización del veto a leyes como la reforma previsional o el financiamiento universitario.
Eliminar la “sanción ficta”
La ley 26.122 reglamenta el artículo 99 de la Constitución Nacional. Fue sancionada en 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner, a instancias de la entonces senadora Cristina Kirchner. Esta norma define que el único camino posible para derogar un DNU es con el rechazo explícito de ambas cámaras legislativas. Es decir, un DNU queda vigente con el silencio del Congreso o con el aval de Diputados o del Senado. Esto es la “sanción ficta”.
Por eso, hay dos modificaciones cruciales que la mayoría de las iniciativas buscan plasmar en la ley 26.122. La más importante es invertir el paradigma de validez de un DNU: en vez de que quede vigente salvo que se materialice el rechazo, perderá vigor en tanto el Poder Ejecutivo no consiga la ratificación expresa del Congreso. Además, la mayoría establece un tiempo para que las Cámaras puedan expedirse. Vencido ese plazo, el DNU caducaría.
Solo hay dos proyectos que no contemplan este cambio de paradigma y no establecen un plazo de vigencia: uno de Roberto Mirabella (UxP) y otro de Juan Manuel López (CC). Ambos definen que el DNU quedará firme salvo que el Congreso se expida por su rechazo. La principal modificación que introducen es que se requerirá de una sola Cámara para dejarlo sin efecto.
Las 14 iniciativas restantes definen un plazo de validez de 90, 60, 45 y 30 días. Se destaca el de Margarita Stolbizer, de Encuentro Federal, que establece 90 días corridos para que las Cámaras se expidan con la excepción de que no se necesitará reunir el quorum reglamentario para abrir cualquier debate.
¿Uno o dos rechazos?
Hay 12 proyectos que definen que para sostener un DNU se requiere de la ratificación expresa de ambas Cámaras. De lo contrario, con un solo rechazo es suficiente para que pierda vigor.
Las otras cuatro iniciativas, entre las que se cuentan dos de la UCR -de Carla Carrizo y Fernando Carbajal-, una de Ricardo López Murphy (EF) y otra de Alejandro Bongiovanni (Pro), mantienen la exigencia del doble rechazo para voltear un DNU. La combinan, no obstante, con la pérdida de vigencia del decreto en tanto se cumpla un plazo determinado sin que haya pasado por el recinto de ambas Cámaras.
Los proyectos del radicalismo hacen una diferenciación entre los DNU derogados, que no podrán volver a ser dictados por el PEN, y aquellos que pierden vigencia, que tienen la posibilidad de repetirse ya que el Congreso lo ha aceptado como “medida provisional”.
Comisión Bicameral
Actualmente, la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo funciona con 16 miembros: ocho diputados y ocho senadores. Muchos proyectos apuntan a sostener este esquema, pero otros proponen ampliar la cantidad de miembros para que haya mayor representatividad de los bloques minoritarios. Los socialistas Mónica Fein y Esteban Paulón, que forman parte del bloque de Miguel Ángel Pichetto, son los más ambiciosos y pretenden llevarlo a 15 diputados y 15 senadores. Los demás varían entre 10 y 12 integrantes por Cámara.
Otra modificación de peso tiene que ver con la obligación de que el Jefe de Gabinete de Ministros asista a la Comisión para explicar la razón de ser del DNU. Así lo exigen las iniciativas de Stolbizer, Acevedo y Bongiovanni. Los proyectos de Carrizo y Carbajal, en tanto, amplían las facultades de la Comisión y posibilitan el pedido de informes a funcionarios del Poder Ejecutivo.
El proyecto de Juan Brugge (EF), por su parte, define que un dictamen de rechazo de esta Comisión deja sin efecto el DNU y solo podrá ser revertido si su vigencia es ratificada por ambas Cámaras.
Ratificación parcial y enmiendas
Existen seis iniciativas que propician que el Congreso avale todo o una parte del DNU. Se trata de los proyectos presentados por Camaño, Carbajal, Oscar Agost Carreño (EF), Mónica Litza (UP), Brugge y Juan Manuel López (CC).
Muchos permiten, además, que se le introduzcan enmiendas o modificaciones al texto original. “Al vedar a las Cámaras la realización de modificaciones al texto del DNU se conculca la facultad legislativa del Congreso cuando actúa como órgano de revisión de la validez de una norma dictada de forma excepcional por el Poder Ejecutivo. Al imponer el tratamiento del DNU como un bloque normativo inexpugnable, el Poder Legislativo no puede hacer como órgano de contralor aquello que sí puede hacer como órgano titular de la facultad de legislar”, argumenta Litza en los fundamentos de su proyecto.
Los megadecretos
Desde el radicalismo se propone prohibir el dictado de megadecretos. Es decir, aquellos que aborden en un solo texto distintas temáticas. El caso más paradigmático es el DNU 70/23, que dictó Milei al inicio de su gestión. Este decreto se rechazó en el Senado pero sigue vigente porque la Cámara de Diputados no se expidió al respecto.
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