Un juez sobreseyó a Javier Milei por llamar “periodista ensobrado” a Jorge Fontevecchia, director de Perfil
El juez federal Sebastián Ramos consideró que las expresiones del Presidente no son un delito ya que son de interés público y general; la defensa del periodista apelará ante la Cámara Federal y consideró el fallo de “arbitrario”
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El juez federal Sebastián Ramos sobreseyó en primera instancia al presidente Javier Milei por llamar “periodista ensobrado” al director de la editorial Perfil, Jorge Fontevecchia. El periodista apelará el fallo del juzgado Criminal y Correccional Federal N°2 ante la Cámara Federal por las expresiones injuriosas del jefe del Estado.
El juez sostuvo que las expresiones de Milei no son un delito y que son de interés público y general, y por ello están exentas de tipificación penal y amparadas por la libertad de expresión.
En paralelo, el periodista Jorge Lanata, que atraviesa un momento complicado de salud, denunció por el mismo agravio al Presidente, aunque aún no hay un pronunciamiento de la Justicia al respecto. A la causa que inició Lanata, a quien Milei también calificó de “ensobrado”, la tiene el juzgado federal de Ariel Lijo, uno de los dos candidatos de la Casa Rosada para ocupar una vacante en la Corte Suprema.
El fallo del juez Ramos será recurrido por Fontevecchia y sus letrados ante la Cámara Federal por resultar “arbitrario y falto de motivación válida”. Organismos internacionales que apoyan la libertad de expresión acompañaran la apelación del periodista.
Ante la presentación del abogado de MIlei, Francisco Oneto, el juez Ramos hizo lugar “por atipicidad manifiesta” a la excepción por falta de acción y en consecuencia sobreseyó al Presidente.
Fontevecchia reclamó una condena por injurias por las expresiones que utilizó Milei para mencionarlo: “quebrador serial”, “como no cambia el modelo de negocio sigue quebrado”, “vive de la pauta”, “es parte de la casta”, “empresario prebendario”, “periodista ensobrado”, “todos cómplices de este sistema que se alían para mantener un modelo de decadencia donde la cara más visible son los políticos”, “Tinturelli”, “carmeleado que da miedo”, “esta camino a la quiebra”, “ya quebró una vez, lo salvó un empresario; después lo salvaron los políticos, pero ahora como no tiene pauta, va a la quiebra”.
Milei, a través de Oneto, argumentó que no había delito y que estaba amparado por la libertad de expresión, y que se trataban de meras opiniones.
Fontevecchia, por su parte, dijo que esas manifestaciones eran “objetivamente injuriantes, que tienen un significado altamente ofensivo, deshonroso y desacreditante, al efectuarle imputaciones peyorativas y ridiculizantes que afectaban su reputación”.
El juez dijo que debía analizar el asunto con prudencia, por la colisión entre el honor de la persona, por un lado, y la libertad de expresión, por el otro. Y concluyó que como el asunto es de interés público, no hay delito. Se basó en doctrina y fallos internacionales que hablan de esta situación cuando es el periodista el que opina sobre un funcionario y el Código Penal.
El juez dijo que esta situación no solo se aplica a los funcionarios públicos, sino a cualquier persona cuando se vierta una opinión que sea relacionada con asuntos de interés público. “Asuntos de interés público no son solo aquellos que involucran al Estado o la función pública, sino también a temas de interés general”, escribió,
En función de ello, por “expresiones referidas a temas de interés público”, han de entenderse “todas las relativas tanto al desempeño de los encargados de la función pública como a aquellos temas que hacen al interés general de la organización político-social”, dijo Ramos.
Con este prisma, el juez dijo que Fontevecchia “es dueño del Grupo Perfil, reconocida editorial que integra el espectro de los medios de comunicación que tiene una función central para la estructura social y la vida cotidiana, en tanto son encargados de informar a la población. En definitiva, puede afirmarse que el nombrado cumple un rol fundamental dentro del diagrama social, de modo tal que puede sostenerse, razonadamente, que resulta ser una figura pública ligada a asuntos de interés público, por lo que, en lo que concierne a dichas cuestiones, cuenta con una protección relajada del honor”.
Esta mirada del juez es inusual, pues esta interpretación es la que se aplica a los funcionarios y no a los periodistas o a los particulares. Es decir, que en la jurisprudencia la vara siempre es más laxa en cuanto a la intimidad o al honor de los funcionarios.
Los abogados de Fontevecchia sostuvieron que el juez utiliza argumentos de diversos fallos (entre ellos el Fallo Kimel c/ Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) en los que se protege al periodismo frente a querellas por injurias y calumnias iniciadas por funcionarios públicos.
Ramos reconoció que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un tratamiento diferente según la calidad del sujeto pasivo de información, al establecer que la protección atenuada del honor respecto de quienes ostentan calidad pública responde, por lado, al hecho de que tiene un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y, por el otro, a que se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir un perjuicio por noticias difamatoria”.
El juez pone en pie de igualdad al periodista y al funcionario. “Es innegable que el querellante cuenta con los recursos para contestar, responder y replicar acusaciones y/o críticas como las sometidas a estudio”, dijo, y puso como ejemplo que Noticias publicó una nota “Milei Ensobrado”, sobre los pagos que recibió el Presidente. El juez Ramos interpretó que esta investigación era una respuesta a Milei.
“El querellante [Fontevecchia] se encuentra en un plano distinto del resto de la población, más expuesto al escrutinio y crítica de los distintos sectores (ciudadanos comunes, empresarios, legisladores, miembros del Poder Ejecutivo, etc.)”, dijo el juez. Abundó Ramos al sostener que algunas de las expresiones se realizaron cuando Milei era diputado nacional por lo que están amparadas por la inmunidad parlamentaria.
Para los letrados de Fontevecchia no cabe duda de que las declaraciones de Milei trascienden por mucho el interés general de la población porque son “falsas y agraviantes aseveraciones sobre aspectos que hacen al desempeño profesional-empresarial de un periodista”.
Indicaron que el fallo de Ramos va en contra de las opiniones de Amnistía Internacional, que informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los persistentes ataques a la libertad de expresión que dirige el Estado Nacional, citando entre los múltiples ataques al honor el aquí expuesto.
Casos como este son motivo de análisis por parte de las Relatorías de Derechos Humanos y Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo de Ramos será recurrido por Fontevecchia y sus letrados ante la Cámara Federal, por resultar arbitrario y falto de motivación válida, dijo la defensa.
Milei viene señalando a Fontevecchia desde abril pasado, cuando deseó la quiebra de su editorial, y en agosto pasado insistió en llamarlo “periodista ensobrado”.
Fontevecchia, en un artículo publicado en Perfil, explicó en ese momento la situación. El presidente Milei presentó una excepción de falta de acción, donde básicamente intenta explicar que está haciendo uso de la libertad de expresión y que el término “ensobrado” no se refiere a recibir dinero a cambio de decir o dejar de decir algo, sino a recibir dinero del Estado. Y que “con esa explicación, todos los proveedores del Estado, incluidos los jueces, serían “ensobrados”, argumentación esta del abogado de Milei que no resiste ningún análisis serio”, dijo el periodista.
El abogado defensor de Milei declaró que “sus dichos constituyen el más amplio ejercicio de la libertad de expresión y no pueden ser censurados, y mucho menos condenado penalmente por expresarlos”. Oneto agregó: “En cuanto a periodistas ensobrados y que viven de la pauta (argumentó que), el significado es precisamente ese. Nuestro representado llama a la pauta dada por un ente oficial ‘sobre’, sin hacer ninguna connotación sobre el honor de Fontevecchia”.
El abogado de Fontevecchia, Fernando A. Bosch Fragueiro, respondió que los dichos de Milei “reúnen claramente los requisitos del tipo previsto en el artículo 110 del Código Penal, por constituir manifestaciones públicas objetivamente injuriantes que tienen un significado altamente ofensivo, deshonroso y desacreditante, al efectuarle a Fontevecchia imputaciones claramente peyorativas y ridiculizantes que lo desacreditan, menoscabando su reputación”.
Y agregó: “Por otro lado, no puede pasarse por alto que Jorge Fontevecchia solicitó expresamente al Sr. Presidente de la Nación la acreditación de la verdad de sus afirmaciones, lo que refuerza la improcedencia de la falta de acción”.
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