Un juez federal de La Plata anuló una cautelar que impedía aplicar el DNU de Milei para comprar tierras de frontera
El magistrado Alberto Recondo dejó sin efecto lo dispuesto por su colega Kreplak, que en la feria judicial había suspendido el articulo del decreto que derogaba parte de la ley de tierras
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El juez federal de La Plata Alberto Recondo dejó este lunes sin efecto la medida cautelar que suspendió un artículo del DNU 70/2023, de Javier Milei, de desregulación de la economía. El juez anuló una resolución de su colega Ernesto Kreplak, que como juez de feria había suspendido la parte del DNU que deroga la ley de tierras, ley que limita la compra de propiedades fronterizas por parte de extranjeros.
La presentación que dio inicio a la causa la hizo el Centro de Excombatientes Islas Malvinas - La Plata (Cecim), que denunció que el DNU de Milei era nulo e inconstitucional por derogar la ley de tierras. El juez Kreplak, que en la feria estaba a cargo del tribunal, hizo lugar al amparo luego de pedir informes al Poder Ejecutivo.
Pero Recondo, cuando retomó la actividad en el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, con competencia civil y comercial, dio marcha atrás con la decisión de Kreplak y le dio nueva vida al artículo del DNU impugnado. Recondo dijo que los excombatientes no tenían legitimación para hacer el pedido (en sintonía con lo que había argumentado el Estado) y señalo que no había un “caso”, el mismo principio que aplicó la justicia en lo contencioso administrativo para desestimar presentaciones contra la totalidad del DNU.
Tras un párrafo elogioso para con los excombatientes y la organización que planteó la demanda, Recondo dijo que toda su tarea “honrando a los héroes” no resulta suficiente “para tener por configurada, a los fines de este proceso, la legitimación procesal de la actora para promover la presente demanda”.
“Me veo obligado a señalar que no surge que el Centro actor se encuentre facultado para actuar en juicio en representación de la comunidad toda; tampoco ello surge de las atribuciones otorgadas a la Comisión Directiva, Presidente y Vicepresidente del mismo. Por más amplia que resulte la interpretación que se atribuya a dicho estatuto, de los términos allí utilizados no puede extraerse que el Cecim pueda estar en juicio en defensa de los intereses de los habitantes de la Nación Argentina”, advirtió.
Dijo que el centro de excombatientes no puede “accionar judicialmente en representación de los intereses individuales de quienes, en definitiva, se verían directamente afectados por la norma impugnada en autos, esto es, cada propietario de terreno rural, como así tampoco del interés colectivo que se pretende asumir”, en alusión a la “defensa de la soberanía nacional”.
Y señaló: “La actora afirma que la norma atacada -art. 154 del DNU 70/2023- afectaría intereses soberanos y de la comunidad. Sin embargo, no surge de los argumentos vertidos en su escrito de demanda ni de la prueba aportada, elementos que permitan concluir de manera clara, que la norma en cuestión le cause un agravio discernible respecto a una cuestión justiciable. Dicho de otro modo, si bien la actora refiere enfáticamente en su demanda a las afectaciones que le generaría, en general, la derogación de la ley 26.737 por el Ejecutivo Nacional, no identifica en ningún momento cual sería el agravio (potencial o actual) que la implementación de la misma específicamente le genera a sus prerrogativas”.
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