Un juez del caso Cuadernos dijo que la corrupción no prescribe porque atenta contra la democracia
Lo hizo al rechazar con dos de sus colegas el pedido de un empresario de Vicentin para ser sobreseído: está acusado de haber pagado 1,5 millones de dólares a funcionarios, incluido Julio de Vido
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El Tribunal Oral Federal a cargo del juicio contra Cristina Kirchner en la causa por los cuadernos de las coimas rechazó la pretensión de un directivo de Vicentin para declarar prescripto el caso donde esta acusado de dádivas por 1,5 millones de dólares en dos pagos a funcionarios del kirchnerismo, incluido Julio De Vido. Uno de los jueces rechazó ese pedido tras señalar que los delitos graves contra el Estado atentan contra la democracia y por eso son imprescriptibles.
“La Constitución prevé la imprescriptibilidad de los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, por atentar contra el sistema democrático”, dijo el juez Germán Castelli en su voto, Sus colegas del tribunal de juicio, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero, también rechazaron la prescripción del caso al entender que mientras haya un funcionario público entre los acusados, la causa no prescribe, dado que se asume que tiene poder para incidir sobre la investigación, los testigos y la prueba.
El caso involucra al directivo de Vicentin Alberto Ángel Padoan, uno de los socios de la cerealera que en este caso está acusado del delito de dádivas -cometido en dos ocasiones- que se castiga con una pena máxima de 1 años de prisión. Al ser dos hechos, la defensa de Padoan dijo que ya transcurrió el plazo máximo de condena de dos años, por lo que corresponde declarar extinguido el caso y ser sobreseido. Argumentaron además los defensores que el hecho es “menor” y que no está vinculado con Cristina Kirchner ni otros acusados.
Alberto Padoan está acusado de haber entregado 500.000 dólares como dádiva a Nelson Lazarte, subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, por encargo de Roberto Baratta, la mano derecha de Julio De Vido. Ese episodio habría ocurrido, según la acusación, el 16 de septiembre de 2013, a las 16.05, en la calle Presidente Luis Sáenz Peña N° 1074, donde funcionaba la sede de Vicentin.
La segunda entrega de dinero habría ocurrido en el mismo lugar, el 16 de junio de 2015, a las 12.30: fueron 1.000.000 de dólares que recibió nuevamente Lazarte pero que “fue entregado en última instancia a Julio Miguel de Vido por intermedio de Hernán del Río y José María Olazagasti”, señala la acusación fiscal.
El planteo de la fiscal
La fiscal de juicio, Fabiana León, entendió que el pedido de Padoan debe ser rechazado porque el caso no prescribe siempre que haya un funcionario en funciones entre los acusados. La norma señala que la acusación está vigente “para todos los que hubiesen participado mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”. En el caso Cristina Kirchner, la principal acusada, es vicepresidenta. El criterio del juez Castelli complicaría a la expresidenta a futuro, si cumpliera su promesa de no ser candidata.
Y destacó que ese funcionario puede tener influencia y lo que se trata de evitar es que “el esclarecimiento del delito no se vea frustrado a razón o consecuencia de obstáculos que aquel [el funcionario] pueda generar para la investigación”. Se frena la prescripción porque lo señala la norma, dijo la fiscal, sin necesidad de probar que efectivamente alguien hubiera interferido en el caso o entorpecido la investigación”.
El juez del tribunal oral del caso cuadernos Méndez Signori compartió estos argumentos. “Entiendo que debe descartarse la prescripción de la acción penal toda vez que desde la fecha del presunto hecho delictivo hasta el día de hoy no ha transcurrido el tiempo útil necesario para resolver en ese sentido”, dijo, pues operó la interrupción debido a la presencia de un funcionario entre los acusados.
“Resultaría prematuro descartar la intervención de un agente público en el suceso atribuido a Padoan, máxime si es entendido como un hecho enmarcado en la maniobra global de la presente causa”, dijo el juez. Su colega Fernando Canero adhirió.
El voto de Castelli
Pero fue el juez Castelli quien, en su voto, expuso la postura más severa: entendió que no corresponde la prescripción porque la Constitución Nacional reformada en 1994 establece “la imprescriptibilidad de los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, por atentar contra el sistema democrático”.
El juez desarrolló esta idea cuando le tocó fallar en una causa contra Carlos Menem y Domingo Cavallo en junio de 2002 sobre la venta de un predio de la ciudad. Allí dijo que el caso no estaba prescripto por estos motivos.
Ahora los amplió. Indicó que esta cláusula no necesita ser reglamentada, sino que es operativa y que alcanza a “aquellos graves hechos dolosos en perjuicio del Estado que conlleven al enriquecimiento, sea por sus elocuentes características gravosas, como por la función de las personas investigadas o por ambas a la vez, conforme la más elemental comprensión de la ciudadanía común, que elige directa o indirectamente a las personas que habrán de representarlo en la función pública para su bienestar general”.
Aplicado a este caso, se refriere a las maniobras de trasiego de dinero en bolsos que eran llevados por los funcionarios a ministerios e incluso el departamento de Cristina Kirchner en Recoleta, donde eran recibidos por el fallecido secretario presidencial Daniel Muñoz.
“La requisitoria de elevación a juicio de las presentes actuaciones refleja hipotéticos hechos de mayor gravedad aún que los previamente mencionados [en el caso de Menem y Cavallo], en los que habrían intervenido numerosas personas y también quienes ocuparon la máxima representación en la función pública de la República Argentina, que habría conllevado enriquecimiento, lo cual habilita a encuadrar largamente esos sucesos en el concepto de imprescriptibilidad establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional”, escribió ahora el juez, citándose a sí mismo.
Castelli sostuvo que “resultaría absurdo disponer la prescripción de hechos estrechamente conectados con sucesos que no lo están; más aún, teniendo en cuenta la presunta afectación al sistema democrático”. Y recordó que hay convenciones internacionales anticorrupción firmadas por la Argentina que implican la “obligación de investigar, juzgar y sancionar a los presuntos culpables por actos de corrupción, que incluye a quienes actúen como encubridores de esos delitos”.
El caso de los cuadernos de las coimas se inició con una investigación de LA NACION que permitió recuperar ocho manuscritos del chofer del ministerio de Planificación Federal Oscar Centeno, donde anotaba los recorridos que hacía con funcionarios para cobrar sobornos en empresas que tenían contratos con el Estado, para luego llevar ese dinero a dependencias públicas o a casas particulares.
Cristina Kirchner es la principal acusada en esa causa, donde hay 174 imputados entre funcionarios que cobraron y empresarios que pagaron. Tanto funcionarios como empresarios declararon como “arrepentidos” y admitieron el cobro y el pago de coimas.
La causa está elevada a juicio oral y público que conducirán los jueces Mendez Signori, Canero y Castelli. La fiscal de juicio es Fabiana León. El caso es tan grande que se divide en varios tramos. Ahora está en la etapa en la que cada uno de los acusados está ofreciendo a sus testigos y expresando qué pruebas quieren que se realicen antes del inicio del juicio oral.
Los jueces deben decidir qué prueba admiten y cuál rechazan y luego ponerle fecha a ese megaproceso, que tiene una dimensión nunca vista. Por lo pronto, por la cantidad de imputados que -con sus abogados- no entran en ninguna de las salas de juicio de los tribunales. No está preaviso que este juicio comience este año y no se sabe dónde se realizará.
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