Un fiscal pidió que se revoque el archivo de la denuncia por el vacunatorio vip
Se trata de Sergio Rodríguez; la jueza Capuchetti había entendido que no había delito; pero ahora el fiscal propuso acusar a los funcionarios de malversación y a los vacunados de partícipes necesarios
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El Fiscal de Investigaciones Administrativas (PIA) Sergio Rodríguez apeló el fallo de la jueza María Eugenia Capuchetti que había archivado la causa del vacunatorio VIP, consideró la aplicación irregular de vacunas un acto de corrupción, pidió revocar la sentencia y acusar a los funcionarios involucrados, entre ellos Ginés Gonzalez García, de los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales que pueden alcanzar a los vacunados, “partícipes necesarios del delito”.
Ahora, la decisión de la jueza será revisada por la Cámara Federal.
“La discriminación consecuencia de la corrupción tiene como base el otorgamiento de un privilegio que no es legítimo. Cuando el resto de las personas se ven impedidas o demoradas en el acceso al derecho de que se trate, la corrupción ha perfeccionado su capacidad de producir esta desigualdad”, dijo el fiscal al definir la escencia de la injusticia del vacunatorio VIP al considerarlo un acto de corrupción..
El fiscal del caso es Eduardo Taiano, que se mostró de acuerdo con la decisión de la jueza Capuchetti. Sin embargo, el fiscal Rodriguez, especializado en delitos e irregularidades administrativas, que colabora con la investigación, se mostró disconforme con el archivo del caso y reclamó revisar esa decisión.
Esta causa se inició luego de que el periodista Horacio Verbitsky reveló que se había vacunado en el Hospital Posadas llamando a su “amigo”, el entonces ministro de Salud, Ginés Gonzales García. Desde ese momento se conocieron los nombres de otras 70 personas que recibieron vacunas en ese circuito paralelo al oficial y que algunas de ellas, como el presidente Alberto Fernández, habían sido registrados como personal de salud en las bases de datos que registran las aplicaciones.
En esta causa se investiga al exministro de Salud, a su secretario y otros funcionarios que ordenaron las inoculaciones a los amigos del poder.
La jueza descartó que hubieran cometidos delitos pero para el fiscal su conducta se encuadra en los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos. Entendió que este último delito no pudo haber sido cometido sin la colaboración de los inoculados “partícipes necesarios” del delito.
Esta conducta “necesariamente exigió una colaboración activa de los inoculados para ser consumada”, por lo que “resulta impensable la realización del acto presuntamente criminal sin dicha colaboración” que se ve en prestar su cuerpo, su domicilio o hacerse presentes en el Posadas. “Resulta impensable la aplicación irregular de la dosis sin un receptor que haya mostrado una conducta activa tendiente a su realización”.
La jueza Capuchetti entendió que el programa de vacunación estableció dos categorías entre prioritarios y no prioritarios y que entre los primeros había determinadas categorías de personas que debía vacunarse antes que otras, por ejemplo, personal de salud. Pero indicó que las aplicaciones no eran sucesivas, sino que podían ser simultáneas y, por eso, no hubo delito cuando se vacunó a personas antes de tiempo, porque la mayoría estaban en la categoría de prioritarias.
El fiscal Rodriguez pidió a la Cámara Federal revocar esta decisión porque entendió que la jueza llegó a conclusiones equivocadas y porque el caso está en plena etapa de recolección de evidencias. Dijo el fiscal que la recomendación de la Comisión Nacional de Inmunización “no puede interpretarse de una forma tan determinante” y que el ministerio de Salud “no resolvió que las etapas para aplicar la vacuna entre las poblaciones priorizadas debían ser “simultáneas” como argumentó la magistrada.
En cambio, el fiscal explicó que como había pocas dosis disponibles, “las vacunas distribuidas a los centros nacionales, lo fueron para inocular al personal de salud, incluso podría eventualmente admitir al personal estratégico, pero bajo ningún concepto a otras categorías”.
“En el orden de priorización no se encontraban incluidos los funcionarios del Estado de manera expresa y categórica, como sí sucedía por ejemplo con las fuerzas armadas y de seguridad y el personal del servicio penitenciario”, escribió el fiscal. Los funcionarios nacionales eran prioritarios “pero no en el orden, motivo por el cual también esta situación resulta irregular y cuestionable”.
El fiscal remarcó que “la aplicación simultánea y/o sucesiva de los distintos segmentos priorizados se encontraba sujeta a la disponibilidad de dosis” y la jueza “erró en la interpretación respecto a la existencia o no de un orden secuencial de inoculación, dado que la norma específicamente prevé las dos hipótesis: aplicación simultánea o sucesiva pero en función de la disponibilidad de dosis”.
Incluso transcribió una nota de la resolución ministerial que reglamenta el orden de vacunación: Dice allí que que el orden se puede alterar previa modificación por otra norma de igual rango. “Este esquema puede ser modificado a la luz de nueva evidencia científica, la situación epidemiológica y la disponibilidad de dosis.”, dice la nota.
“Resulta claro que la inoculación de dosis se efectuó en un principio al personal de salud (estratificado incluso en función de su exposición al virus, ello por cuanto la disponibilidad de dosis no permitía la inoculación del total del personal hospitalario) vértice de la pirámide de segmentos que integran la población de riesgo”, dijo el fiscal tras citar los testimonios del caso.
Dijo que el plan de vacunación prevé que la aplicación sea “igualitaria, cuestión que no ocurrió porque los funcionarios, amigos y adherentes al partido gobernante tuvieron privilegio por delante de otras personas. el plan estratégico de vacunación preveía un orden de inoculación producto de “un marco bioético fundado en los principios de igualdad y dignidad de derechos, equidad, beneficio social y reciprocidad”.
Destaca el fiscal que al vacunar a unos por sobre otros, se violaría “el principio de igualdad garantizado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”.
El fiscal dijo que tampoco se mencionó en el fallo que archivó el caso el destino de las dosis recibidas por el Ministerio de Salud de la Nación y que fueron enviadas al Posadas, considerando que las vacunas se distribuyeron a las provincias para que ellas inoculen a los ciudadanos. Las vacunas del Posadas, son las que fueron usadas para el personal de salud de ese lugar, pero también para los funcionarios y los vacundos VIP tanto en el Ministerio de Salud, como en sus domicilios particulares o en el propio hospital, sin que nada se sepa hasta que estalló el caso.
“Además de haberse detectado alteraciones en el orden de prioridad, también existió un beneficio irregular fundado en relaciones de afinidad indebidas a estos efectos (que a criterio de la señora Jueza existieron pero carecen de reproche en el ámbito penal). Dichas personas no formaban parte de la población objetivo para la inoculación por parte del Estado Nacional, sino que debían seguir los procedimientos de inscripción (y la consecuente espera) establecidos por la jurisdicción de su lugar de residencia”, escribió el fiscal al hablar de los 70 vacunados VIP entre los que hay funcionarios, periodistas, empresarios y allegados al Gobierno.
Dijo Rodriguez que “el acceso anticipado a la vacuna, sin respeto al procedimiento establecido para todos los ciudadanos/as, en función de la cercanía a ciertos funcionarios, amistades, familiares, afinidades políticas, y cualquier otro motivo por el que se hubiera llevado a cabo la conducta, compromete la responsabilidad del Estado, al vulnerar compromisos internacionales en materia de derechos humanos, sin perjuicio de la vulneración a otros derechos, como el derecho a la salud”. indicó,
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