¿Un fallo surgido de la verdad o del miedo?
La Constitución Nacional prevé expresamente cómo se designan los jueces federales. Pero el caso de los traslados de jueces ya designados no está previsto expresamente en ella. El traslado de un magistrado hacia otro tribunal distinto de aquel donde trabaja es una práctica reiterada que se realiza desde hace más de medio siglo. Por citar un ejemplo más cercano, fue hace treinta años, en 1990, que la conocida jueza María Servini de Cubría fue trasladada desde otro juzgado al que ocupa actualmente. Hasta ahora, esos traslados nunca fueron considerados transitorios sino definitivos.
El sistema no era ni es el mejor. Más allá de su uso apropiado en situaciones excepcionales, dejaba espacio para mucha discrecionalidad del Poder Ejecutivo y disimulaba u ocultaba la negligencia del Consejo de la Magistratura en organizar los concursos pertinentes. También podía servir como incentivo para elegir qué jueces iban a qué tribunales.
Esta descripción debiera ser completada con el juego de las mayorías en el Consejo de la Magistratura y en el Senado y con las características de los concursos y selección de candidatos, pero ello nos desviaría demasiado del tema puntual que nos convoca. Veamos ahora cuál ha sido el caso de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.
Siguiendo aquella práctica arraigada, en 2018 los jueces Bruglia y Bertuzzi fueron trasladados, a su pedido, a la Cámara Federal en lo penal, dado que allí existían vacantes. El Consejo de la Magistratura consintió expresamente esos traspasos. El actual Presidente y su compañera de fórmula, en campaña electoral, denostaron públicamente esos traslados. Claro, esos jueces deberán revisar, entre muchos otros, casos de corrupción de funcionarios del gobierno kirchnerista.
Ocurrido el cambio de gobierno, una nueva mayoría en el Consejo de la Magistratura decidió objetar esos traslados (y ocho más). Consideraron –a contramano de la añeja práctica– que el traspaso a otro tribunal exigía una nueva designación, como si se tratara de un nuevo nombramiento.
La cuestión del traslado de estos magistrados llegó a la Corte Suprema aceleradamente. Desde los poderes Ejecutivo y Legislativo se lanzaron todo tipo de ataques contra el Tribunal por haber aceptado tratar el caso antes de que se expidiese la Cámara. Se habló inclusive de la necesidad de "renovarla", de que esta Corte estaba "agotada" (y no de cansancio, precisamente). El exjuez Eugenio Zaffaroni advirtió que convalidar esos traslados importaría prevaricato de parte de los ministros que lo hicieran.
Inicialmente, la Corte no explica algo que era de rigor, esto es, de dónde surgía la atribución del Consejo de la Magistratura para revisar traslados de jueces dispuestos por el Presidente a pedido de los primeros y consentidos por ese Consejo. Esta "revisión", además, se efectuó en base a un criterio diferente del empleado con anterioridad.
Es evidente que el único órgano que, eventualmente, podía revisar la legitimidad del traslado ya consumado con anterioridad, si esa legitimidad era cuestionada, por ejemplo, por imputados de delitos que esos jueces trasladados debieran sentenciar, era el Poder Judicial. Nunca el Consejo de la Magistratura ni el Poder Ejecutivo. Sin embargo, la mayoría no se ocupó de esta cuestión.
La Corte Suprema podría haber fallado a favor de la validez de los traslados, con carácter permanente por muchas razones. Y, sin perjuicio de resolver de esa manera, podría haber estimado que ese procedimiento –a pesar de su prolongado uso– de aquí en adelante, no era aceptable pues permitía eludir el mecanismo ideado por la Constitución para la elección y el nombramiento de jueces en los puestos vacantes (la mayoría caracteriza a esa posibilidad como "atajos"). Es decir, se podría haber aprobado los traslados (incluyendo los otros jueces en la misma situación) pero, ese procedimiento no podría ser usado nuevamente.
Este modo de resolver fue empleado por la Corte Suprema por primera vez en 1986 y, desde entonces, en decenas de precedentes. En todos esos casos ha considerado que reconocer efecto retroactivo a esas decisiones produciría violaciones a otras garantías constitucionales o perjuicios institucionales de proporciones. Esta técnica, que hoy el voto mayoritario califica persuasivamente como "indulgencias o moratorias constitucionales", es algo que ella misma ha visto con simpatía y ha realizado reiteradamente con anterioridad. La mayoría de la Corte no explicó por qué ha prescindido de esos precedentes en este caso.
En lugar de ello, la mayoría de la Corte juzgó en contra de la práctica usual, a saber: que los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi a la Cámara Federal penal fueron "transitorios" y que se designen nuevos jueces en esos tribunales. Es cierto que este proceso puede llevar años. Pero es cierto también que para llegar a esa conclusión, la mayoría del Tribunal debió fatigar los cuerpos normativos hasta dejarlos, por momentos, irreconocibles.
El Decreto que disponía el traslado de los jueces y el consentimiento del Consejo de la Magistratura no hablaban de "transitoriedad". La inveterada práctica en materia de traslados de jueces tampoco los había juzgado con tal limitación, como la mayoría reconoció en la sentencia (v.gr., de vigencia sine die, expresan). Es decir, menuda sorpresa se llevará la Dra. Servini de Cubría al leer la sentencia y anoticiarse de que es jueza transitoria hace treinta años.
El texto de la Acordada 7 de 2018, donde el Tribunal había aprobado expresamente ciertos mecanismos para traslados de jueces, entre ellos, el del Dr. Bertuzzi, nunca mencionó la idea que esos movimientos poseerían carácter "transitorio". Se dice que esa noción está implícita en una Acordada anterior, la N°4 de ese año, pero en esa Acordada no se trató un caso semejante y tampoco se habló de traslados permanentes o transitorios. La discusión giraba en torno de si jueces ordinarios podían ser trasladados a un tribunal federal creado recientemente.
Como se echa de ver, no coincido con la justificación de la sentencia, aun cuando coincido en que el procedimiento de los traslados debe llegar a su fin (si bien hacia el futuro). Lo que importa, en definitiva, es si los argumentos expuestos en la sentencia llevan consigo la fuerza de la verdad y si poseen fuerza de convicción en la ciudadanía. Una sentencia debe convencer, fundamentalmente, a quienes pierden. Son estos quienes deben percibir que la Corte ofreció buenas razones para resolver como lo hizo, que ella cree en esas razones y que no actuó por temor a las bravuconadas lanzadas en su contra o para congraciarse con los interesados en la solución contraria.
Estas percepciones también deben ser tenidas por el resto del Poder Judicial, puesto que se vinculan de manera directa con la independencia en el ejercicio del cargo. Pero también quienes se consideren victoriosos deben creer en que las razones empleadas en la decisión son sinceras. Pues si juzgan que actuaron así por miedo o por quedar bien con el poder de turno, se habrá convalidado un incentivo eficaz para comportarse a su antojo.
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