Un fallo de la Corte podría complicar la suba de retenciones al campo que dispuso el Gobierno
Se trata de una decisión de 2014 por un reclamo de una empresa pesquera, que podría funcionar como precedente en eventuales reclamos ante la Justicia; cuáles son los argumentos
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Un fallo de la Corte Suprema de Justicia podría convertirse en un precedente adverso para el gobierno nacional en su denominada “guerra” contra la inflación. Se trata del fallo en el marco de la causa caratulada como “Camaronera Patagónica SA c. Ministerio de Economía y otros s/amparo”, que en 2014 declaró la inconstitucionalidad de las retenciones aplicadas a una empresa pesquera. Esa decisión llevó la firma de todos los por entonces miembros del máximo tribunal: los ya fallecidos Carlos Fayt, Carmen Argibay y Enrique Petracchi; de Raúl Zaffaroni, quien renunció a fines de ese año al cumplir 75 años, y de quienes aún siguen en sus cargos, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Ocho años después, y ante el escenario de nuevas medidas que dispuso el Gobierno, el fallo podría ser tenido en cuenta como precedente por quienes recurran a la Justicia en busca de un aval para frenar, al menos de forma cautelar, las restricciones impuestas por el Gobierno. Así lo evalúan por estas horas en las distintas esferas de la Justicia ante lo que creen que puede ser un “aluvión” de amparos, tras conocerse la decisión del Ejecutivo Nacional, por parte de los alcanzados por las medidas.
El Gobierno anunció este viernes y pocas horas después publicó en el Boletín Oficial los decretos que ponen en marcha el aumento de 31% a 33% de las retenciones de harina y aceite de soja y la creación de un Fondo Estabilizador de Trigo, con la intención de controlar los precios. Precisamente en ese marco es donde se prevé que puede introducirse judicialmente por parte de los alcanzados, el precedente del fallo “Camaronera”.
En esa resolución, la Corte Suprema declaró por unanimidad (aunque con distintos fundamentos) la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura por la cual se fijaron derechos de exportación (retenciones) a las mercaderías procesadas por una firma dedicada a la actividad pesquera.
Entonces, todos los jueces coincidieron en que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos y declararon la inconstitucionalidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del Ministerio de Economía, emitidas en el año 2002. Los jueces Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, declararon que la invalidez de tal resolución -que estableció derechos de exportación, conocidos como “retenciones”- estaba limitada al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002, porque hubo una ley del Congreso que ratificó expresamente la legislación delegada. Por su parte, los jueces Petracchi y Argibay, en cambio, no limitaron los alcances de la inconstitucionalidad y no dieron efectos a las leyes ratificatorias.
En uno de los tramos claves de su voto, Lorenzetti, Fayt y Maqueda señalaron que las retenciones son tributos y que, de acuerdo a los artículos 4°, 17 y 52 de la Constitución Nacional, sólo el Congreso de la Nación puede crearlos. Los ministros detallaron también que esa limitación es propia del régimen representativo y republicano de gobierno y que ninguna carga tributaria puede exigirse a las personas si no ha sido creada por el Poder Legislativo, único poder del Estado investido de tal atribución.
Agregaron que la Constitución Nacional confió al Congreso Nacional el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos y sólo asignó al Poder Ejecutivo la facultad de recaudar los recursos para emplearlos en los gastos designados.
Luego de lo cual señalaron que, si bien es cierto que en materia de comercio internacional es necesario que el Poder Ejecutivo cuente con “herramientas que le permitan en forma ágil implementar políticas económicas para proteger la producción local, los precios del mercado interno o la competitividad”, ellas deben provenir de una ley sancionada por el Congreso que establezca de manera cierta e indudable pautas claras para su ejercicio, lo que no ocurría en el caso.
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