Un diputado libertario impulsa un proyecto de ley que prohíbe el cambio de género a condenados y menores de 18 años
Álvaro Martínez, legislador por Mendoza de La Libertad Avanza, quiere modificar la ley de Identidad de Género “para prevenir fraudes”
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MENDOZA.- En medio de la “batalla cultural” que libra el oficialismo y de la llamativa presentación de un “brazo armado” en las filas mileístas, que incluyen rechazos a las políticas de género, un diputado libertario sumó una controversial iniciativa en el Congreso. Se trata de un proyecto de ley que prohíbe cambiar de género a los condenados y a los menores de 18 años.
El autor de la propuesta es el legislador nacional por Mendoza, Álvaro Martínez, quien considera que se debe modificar la Ley de Identidad de Género ya que los culpables de cometer delitos, con sentencia firme, así como los jóvenes de esa edad no están en condiciones de garantizar tal decisión personal.
“El proyecto tiene como finalidad la prevención de fraudes siendo utilizado el cambio de sexo en el documento por personas imputadas para evadir a la justicia o crear confusión en las investigaciones y en la aplicación y modo de ejecución de la pena. Como así también, brindar seguridad y orden público para que fuerzas de seguridad puedan realizar su trabajo con mayor eficacia”, indicó el legislador mendocino, luego del resonante caso de un preso que, tras cambiar de género, fue alojado en un pabellón de mujeres, donde violó y embarazó a una interna.
Martínez busca modificar el artículo 4 de la Ley 26.743 de Identidad de Género, al tiempo que considera que es necesario “dar un debate serio” sobre esa normativa, en cuanto a “su modificación o derogación”.
En el caso de los menores que solicitan la rectificación registral del sexo, el diputado entiende que también puede existir la influencia del adulto a cargo. “Buscamos evitar algún tipo de condicionamiento del mayor de edad para que el menor cambie de género”, indicó Martínez, poniendo el foco en la normativa vigente, que establece que en la Argentina, en su artículo 5, un menor de 18 años puede cambiar el género de nacimiento, en principio con la autorización de sus progenitores o representantes legales, y con el acompañamiento de un letrado.
“El desarrollo sexual, según los especialistas, culmina entre los 18 y los 19 años. Entonces, con la mayoría de edad, al tener más capacidad y responsabilidad para discernir, se puede elegir el sexo que quiera. En el caso de los menores, proponemos esta ley, para evitar cualquier tipo de presión exterior. Es más, los libros que incentiva Axel Kicillof, que no tienen nada que ver con los padres, también pueden influir”, apuntó Martínez en diálogo con LA NACIÓN, a la espera de que se dé el debate de su iniciativa en la Cámara baja, haciendo hincapié en ambos requisitos.
Así, las personas que quieran modificar su género ante el Registro Nacional de las Personas (Renaper) no podrán tener una condena con sentencia firme o deberán esperar hasta cumplir la totalidad de la pena impuesta, mientras que se suma la condición de acreditar la edad mínima de 18 años.
“En el caso de las personas imputadas en un proceso penal, la rectificación registral quedará supeditada al momento del dictado de la sentencia. En el caso de la condena firme, hasta que no cumple la totalidad de la pena impuesta, no podrá acceder a su inscripción registral con el nuevo sexo”, aclaró el diputado, y agregó: “El Estado debe poner límites para el cumplimiento de sus fines, para garantizar el orden público, para la seguridad y la paz social”.
Fundamentos
Por tal motivo, insiste el legislador, en los fundamentos de su proyecto. “Todos los ciudadanos pueden gozar en libertad el reconocimiento de sus derechos sin entorpecer los del otro. Ahora, cuando las acciones o palabras de otros afectan al resto, inmediatamente se deben establecer límites aunque en ocasiones estos derechos suelen ser difusos. Es necesario entender la premisa que se deben utilizar los derechos sin vulnerar el de los demás”, concluyó Martínez, que tiene mandato como duputado nacional hasta diciembre de 2025.
De esta manera, con la nueva reforma, entre los requisitos para la rectificación registral del sexo, cambio de nombre de pila e imagen, se establecerá:
1. Acreditar la edad mínima de dieciocho (18) años de edad.
2. Presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento nacional de identidad correspondiente, conservándose el número original.
3. Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse.
4. No estar condenado con sentencia firme hasta tanto cumpla la totalidad de la pena impuesta. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”.
Las voces de los defensores de las políticas de género ya comenzaron a levantarse. De hecho, diversas fuentes consultadas por este diario, a la espera del eco que encuentre la presentación en el Congreso, ya sientan posición, asegurando que se trata de una “marcha atrás en la conquista de años” y que atenta contra la “construcción de la persona, desde la infancia, más allá de lo biológico”.
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