Un dictamen de Eduardo Casal incómodo para la familia Macri
En el caso contra el periodista Levinas por las obras de León Ferrari, opinó que las causas de la Justicia nacional no pueden ser revisadas por Corte porteña; Socma acudió a ese tribunal por la deuda del Correo
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El Procurador Eduardo Casal dictaminó que el Superior Tribunal de Justica de la Ciudad de Buenos Aires no es el ámbito donde se deben recurrir los fallos de la Justicia Nacional en lo Civil, sino la Corte Suprema de Justicia. El asunto trasciende el interés de los jurídico y se transforma en un dictamen incómodo para la familia de Mauricio Macri, pues justamente los socios de Socma habían recurrido al máximo tribunal porteño para que revise las decisiones de la Justicia nacional que los perjudican en la causa de la deuda del Correo con el Estado nacional.
El dictamen de Casal parece desmentir la idea del kirchnerismo acerca de que el procurador actúa según los deseos del macrismo. La última palabra la tendrá ahora la Corte Suprema de Justicia, que debe decidir en un expediente que será leading case para saber hasta dónde llegan las facultades la Justicia nacional y las de la Ciudad, ante la falta de una ley o convenio específico que haya regulado la transferencia judicial al ámbito local, pendiente desde la reforma constitucional de 1994.
El caso en cuestión sobre el que tiene que resolver la Corte y dictaminó el procurador Eduardo Casal es el de la familia del artista León Ferrari contra el periodista de arte Gabriel Levinas. En esa causa la Justicia civil condenó a Levinas a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada para la exhibición y venta de obras de arte de Ferrari. La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó ese fallo y condenó a Levinas a abonar US$88.000, más intereses desde 2010.
Contra ese fallo, Levinas dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pertenece a la Justicia local. La Cámara Civil -Justicia nacional con asiento territorial en la ciudad- hizo saber que el recurso de inconstitucionalidad deducido no existe en su Código Procesal, que es nacional. Hasta que el caso fue a la Corte Suprema de Justicia, que -antes de decidir- le pidió opinión al procurador Casal.
El debate es si la Justicia porteña puede ser tribunal de alzada de las decisiones de la Justicia nacional. La reforma constitucional de 1994 -que reconoce la autonomía porteña- estableció la creación de una Justicia local en la ciudad de Buenos Aires, como ocurre en todas las provincias. Pero no se concretó aún la transferencia total de la Justicia nacional (que ya existía asentada en el territorio porteño) a la órbita local. Es más, los jueces nacionales se resisten a ese traspaso.
A falta de una ley o convenio específico y la demora de mas de 26 años desde la reforma constitucional, la Corte mediante su jurisprudencia fue avanzando y entendió que la competencia ejercida por la Justicia nacional ordinaria con asiento en la ciudad de Buenos Aires no es federal, sino que versa sobre la interpretación y aplicación del derecho común, cuyo conocimiento corresponde a la ciudad de Buenos Aires.
Pero quienes se oponen a que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad revise los fallos de la Justicia nacional sostienen que la Justicia porteña no tiene potestad para revisar las sentencias de la Cámara Nacional en lo Civil, que solo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia. Hay convenios y leyes de transferencia parcial, que no alcanzan a la Justicia laboral, civil o comercial.
En este conflicto, Casal opinó que “no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la potestad de revisar una sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con asiento en esta ciudad”. Hacerlo implica modificar la estructura del Poder Judicial, escribió.
La Procuración viene manteniendo este criterio que difiere en parte del que adoptó la Corte en diversos precedentes de los últimos años, acercándose al reconocimiento la facultad de la Justicia porteña. Coherente con sus dictámenes anteriores, Casal dijo que la transferencia de competencias de la Justicia nacional a la local, para revisar sus fallos, “solo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación”, mediante una ley. “Le corresponde al Poder Legislativo de la Nación alcanzar un justo equilibrio entre el respeto de la autonomía jurisdiccional de la ciudad de Buenos Aires y la garantía del interés federal”, escribió.
Recordó que el Congreso fue transfiriendo competencias de la Justicia nacional ordinaria a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante convenios específicos, y otros proyectos de ley en trámite. Por eso opinó que “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana [mediante sentencias] traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación, al que los constituyentes encomendaron expresamente esa misión”.
Al igual que Levinas, los accionistas de Socma recurrieron al Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad un fallo que les fue adverso y mediante el cual trataban de recusar a la jueza comercial que lleva el concurso del Correo Argentino. Esta medida hizo que la fiscal comercial Gabriela Boquín los acusara de buscar una justicia amiga y denunció que cometieron forum shopping, al elegir un tribunal mas permeable a sus deseos.
Socma rechazó esta acusación y señaló que hay fallos de la Corte que avalan su pretensión de recurrir a la Justicia de la ciudad contra un fallo de la Justicia comercial.
Ahora la Corte, en el caso Levinas, tiene la posibilidad de solucionar este problema y decir la última palabra, que además de impacto institucional en la transferencia de la Justicia nacional a la local, tendrá un efecto político sobre la empresa de la familia Macri y su patrimonio.
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