Un caso argentino, fiel reflejo de las limitaciones a la prensa en la región
WASHINGTON.- De un plumazo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), presidida por Diego García-Sayán, acaba de poner en jaque la libertad de expresión y el respeto de garantías penales básicas. En una región donde la debilidad institucional es la norma, este gravísimo retroceso no sólo vulnera derechos y libertades fundamentales, sino también dificulta la lucha contra la corrupción, una batalla que seguimos perdiendo.
En una reciente sentencia -adoptada por una estrecha mayoría-, la Corte revierte importantísimos precedentes que defendió durante años (http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_265_esp.pdf). Los valiosos votos salvados de tres de los siete jueces ponen de manifiesto las profundas discrepancias que felizmente subsisten en la Corte.
El lamentable fallo se dictó en el caso "Mémoli vs. Argentina", que trata sobre la condena penal contra un periodista tras denunciar evidentes manejos irregulares de bienes públicos. Pablo Mémoli, director de un periódico en una pequeña ciudad de la provincia de Buenos Aires, denunció que una sociedad privada había vendido bienes públicos pertenecientes a la municipalidad. Gracias a la denuncia, la justicia intervino, los afectados se enteraron de que los contratos de compraventa eran inválidos y recuperaron su dinero. Sorprendentemente, el juez que invalidó los contratos decidió que los directivos de la sociedad habían actuado sin conocimiento de que no podían vender bienes públicos que no les pertenecían.
Curiosamente, los únicos condenados por estos hechos fueron quienes los denunciaron. Mémoli fue condenado por injurias a cinco meses de prisión. Su padre, quien era miembro de la sociedad y había denunciado los hechos ante las autoridades competentes, a un mes de prisión. Como si fuera poco, a raíz de la condena penal, los Mémoli están desde hace más de 16 años con sus bienes embargados y procesados civilmente.
En 2008, la Corte Interamericana decidió (caso "Kimel vs. Argentina") que el delito de injurias en ese país era incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para la Corte, la definición del delito era ambigua y violaba el principio de legalidad, que obliga a tipificar conductas ilícitas en términos precisos. Producto de esta sentencia, en 2009 la Argentina despenalizó las calumnias e injurias cuando las expresiones ofensivas se refieren a asuntos de interés público.
La Corte, al conocer este caso, debió exigir que los Mémoli -condenados por un delito inexistente hoy día en la Argentina- se beneficiaran del principio que supone la aplicación de la ley más favorable al acusado de cometer un delito. Sin embargo, sin ninguna explicación razonable y contrariando su jurisprudencia, la Corte da marcha atrás y convalida la condena penal y todos sus efectos.
El derecho a la libertad de expresión -aspecto central del caso- fue redefinido por la Corte en términos que palidecen frente a sus precedentes. Por ejemplo, para esta mayoría de jueces, los malos manejos de bienes públicos no constituyen una cuestión de interés público, o, quizás aún más grave, a partir de ahora el delito de opinión cuenta con la bendición del máximo tribunal de derechos humanos del continente.
Los cuatro jueces ni siquiera se preguntaron si las denuncias de los Mémoli eran veraces, cuando según su jurisprudencia es una causal justificativa de expresiones que puedan ser "ofensivas." Para la Corte, no se violó la libertad de expresión y el periodista no merecía amparo.
Catalina Botero, relatora para la Libertad de Expresión de la OEA, alegó en audiencia ante la Corte que la condena de los Mémoli "ha generado inhibición e inseguridad jurídica", y también sostuvo que esto afecta a "cientos de periodistas regionales que se encuentran en la mayor indefensión" (http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/al-dia/galeria-multimedia/23-98-periodo-ordinario-de-sesiones).
Afortunadamente -quizá porque no era objeto de este litigio-, la jurisprudencia interamericana que protege las expresiones críticas sobre funcionarios públicos y aquella sobre la despenalización del desacato siguen en pie.
Es muy triste que la Corte García-Sayán haya tirado por la borda jurisprudencia construida con el sacrificio de muchos que se han arriesgado para limitar los abusos de las autoridades y de quienes manejan asuntos de interés público. En este continente, donde es habitual que quienes pueden hacerlo intimiden a los jueces, la Corte ha privado a la región de una herramienta clave para luchar contra el abuso de poder y la corrupción.
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