Un alzamiento inédito que supera a su antecedente santacruceño: el caso del procurador Sosa
En 1995, el kirchnerismo, que gobernaba Santa Cruz, desplazó al jefe de los fiscales de la provincia; el máximo tribunal nacional ordenó que fuera repuesto pero eso nunca se ejecutó
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El alzamiento del presidente Alberto Fernández contra una resolución de la Corte Suprema de Justicia no tiene precedentes. Jamás se llegó a un contrapunto institucional de este calibre. Pero sí existen antecedentes que abrieron esta senda y entre los que destaca uno: el “caso Sosa”. Es decir, la decisión del entonces gobernador Néstor Kirchner de desplazar al procurador de Santa Cruz, Eduardo Sosa, y su negativa –y la de quienes lo sucedieron al frente de esa provincia- a reponerlo en su cargo, a pesar de las órdenes del máximo tribunal.
El entuerto comenzó en 1995. A instancias de los entonces diputados provinciales Cristina Fernández de Kirchner y Carlos Zannini, la Legislatura aprobó una reforma legal que desdobló las funciones de Sosa en dos, creando los cargos de Agente Fiscal y de Defensor de Pobres. Pero a él no le dieron ninguno, sino que lo cesantearon. Y él atribuyó su desplazamiento a que no era “funcional al poder”. Había impulsado investigaciones sobre créditos incobrables del Banco de Santa Cruz y sobre irregularidades en el cobro de regalías petroleras. “Siempre había causas que tocaban intereses de funcionarios”, alertó.
Sosa recurrió a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia provincial declaró la inconstitucionalidad de esa reforma, pero omitió reponerlo en su cargo y él fue hasta la Corte nacional, que sí dio ese paso. El primer fallo lo dictó en junio de 1998; el segundo, en 2000; el tercero, en 2001. Pero una y otra vez, las autoridades provinciales incumplieron la orden.
No lo hicieron, cabe aclarar, de manera explícita, pero con planteos semejantes a los que invocó ayer el Presidente. Adujeron que la orden de la Corte era de cumplimiento imposible. ¿Por qué? Desde Río Gallegos plantearon que ya no existía su cargo en el nuevo organigrama de la administración judicial provincial. Más pragmáticos, en otra ocasión sondearon la vía compensatoria: le ofrecieron a Sosa una indemnización millonaria por daños y perjuicios a cambio de que desistiera de su planteo. Él lo rechazó.
En 2005, ya con Kirchner en la Casa Rosada, la Corte Suprema emitió su fallo definitivo. O el que debió serlo. Le ordenó al gobierno de Santa Cruz que le asignara a Sosa el cargo de Agente Fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia. Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, el falló buscó “ratificar la garantía de inamovilidad” de los magistrados y “asegurar el mantenimiento del sistema republicano de gobierno en el ámbito local”. Pero también se incumplió.
Sosa jamás recuperó su cargo. Se abocó al ejercicio privado de su profesión como abogado en Río Gallegos, donde todavía vive y desde donde observó los cíclicos contrapuntos que Néstor o Cristina Kirchner o sus alfiles mantuvieron con jueces y fiscales durante los últimos veinte años. “Lo veo como una repetición de un ADN específico del kirchnerismo, que es tratar de jibarizar al Poder Judicial”, planteó. “Tratar de hacerlo lo menos independiente”.
El último contrapunto alrededor de Sosa ocurrió en 2016 –veintiún años después de su desplazamiento-, cuando la Legislatura santacruceña dio su acuerdo para designar a Ricardo Napolitani en ese cargo, con el voto de la mayoría del Frente para la Victoria y con la negativa de la oposición de Cambiemos, que reclamó restituir a Sosa en ese cargo. Tampoco prosperó.
Otros chispazos
Para entonces, se habían registrado movidas que desgastaron –o pudieron desgastar- el juego armónico entre los poderes Ejecutivo y Judicial de la Nación. Entre ellas, una resolución que firmó en abril de 2008 el entonces ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal Fernández. Obligó a las fuerzas de seguridad a informarle antes de cumplir cualquier manda judicial, ya fueran órdenes de allanamiento, secuestros de documentos o traslados de detenidos.
Su intentona duró poco. Fernández dio marcha atrás tras una tensa reunión con los ministros de la Corte Suprema, que le plantearon su preocupación por su resolución 1084, que jueces y fiscales habían calificado como una “injerencia indebida del Gobierno en el Poder Judicial” y le habían reclamado todo lo contrario: crear una policía judicial.
Mauricio Macri protagonizó su propia controversia, aunque distinta, mientras se acomodaba en el sillón de Rivadavia. En diciembre de 2015 designó por decreto a Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como ministros “en comisión” de la Corte Suprema.
La intentona provocó un amplio rechazo de la oposición y dentro de la coalición gobernante, cosechó críticas de numerosos especialistas y terminó judicializada: el 21 de diciembre, el entonces juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, dictó una medida cautelar en la que suspendió los efectos del decreto y le ordenó a la Corte abstenerse de tomarles juramento.
Al final, Rosatti y Rosenkrantz no asumieron en comisión. Se respetó el procedimiento específicamente fijado en la Constitución Nacional y obtuvieron el acuerdo de los dos tercios del Senado, con el apoyo de Cambiemos y de parte del peronismo. Asumieron en junio y agosto de 2016.
“In extremis”
Ahora, desde la Casa Rosada, anunciaron que buscarán recusar a los cuatro miembros de la Corte –Rosatti, Lorenzetti, Rosenkrantz y Maqueda- e interpondrán un recurso de revocatoria “in extremis”, una opción que no está prevista en la legislación pero que, como el amparo en sus primeros años, se acepta en los tribunales en situaciones excepcionalísimas.
Eso ocurrió, sin ir más lejos, en un expediente sensible para el Estado nacional que tramita en el fuero en lo Comercial, donde un pequeño accionista, Ricardo Paz Herrera, demandó a YPF –cuyo 51% de las acciones es del fisco- y la puso contra las cuerdas para que entregue información contable. Desde la petrolera plantearon que no podían cumplir con la orden judicial hasta que el juez Diego Paz Saravia les comunicó que si no presentaban el material, “la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra”, como fija el artículo 388 del Código Procesal Civil y Comercial.
YPF presentó hace unos días su última y desesperada jugada: dos recursos de reposición “in extremis”. ¿Qué significa eso? El propio Paz Saravia lo explicó en su resolución posterior: un “último ‘recurso’ para impedir injusticias notorias; que no sean susceptibles de ser subsanadas por otras vías (por no existir o ser de muy difícil acceso)”, explicó. “A diferencia del recurso de aclaratoria, la reposición in extremis está autorizada para generar un cambio sustancial en el sentido de la resolución impugnada”, afirmó.
Así fue en el caso de la petrolera. El juez reevaluó la situación, dejó sin efecto su última resolución, revocó la imposición de costas en contra de YPF y dio por cumplida la intimación por la documentación contable.
La herramienta de la reposición “in extremis”, sin embargo, jamás se planteó ante el máximo tribunal del país. Pero el presidente Fernández intentará avanzar por esa senda por una disputa centrada en el régimen de coparticipación federal, antes de llevar al país a un conflicto de poderes que, entonces sí, no tendrá antecedentes.
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