Un acuerdo que somete al país a duras obligaciones por largos años
El Congreso de la Nación aprobó el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que autoriza a emitir 5000 millones de dólares de deuda para indemnizar la expropiación de la mayoría de las acciones que Repsol tenía en YPF .
Es el corolario de un proceso que, con ribetes de epopeya, nació irregular, porque se dispuso la intervención de la empresa petrolera sin pagar un céntimo por el despojo de las acciones. Se faltó a un principio constitucional elemental, que ordena que sólo se puede expropiar pagando una indemnización. Lo demás constituye una confiscación lisa y llana, que está prohibida.
Para los incrédulos de los contenidos prácticos de la seguridad jurídica, es todo un reconocimiento de que la falta de respeto a las instituciones en algún momento se paga, y se paga caro.
Nadie discute ya acerca de la conveniencia o no de la expropiación. Es una cuestión saldada. Los planteos al acuerdo, cuya aprobación definitiva dio la Cámara de Diputados, se han centrado especialmente en la tasación de las acciones confiscadas y en los pasivos ambientales.
Poco y nada se ha dicho de los términos y condiciones del pacto. Es llamativo, porque no sólo comprometen el futuro de los argentinos con una deuda fastuosa que pagaremos en los 19 años venideros, sino que además lo hacen en condiciones vergonzantes para el país.
Repsol acepta el pago con bonos y no en efectivo. Lo que aparece como una concesión deja de ser tal en cuanto se la analiza con detenimiento: sólo existirá un pago definitivo una vez que la empresa indemnizada no tenga un solo bono en su patrimonio, sea porque el deudor los honra a su vencimiento o porque Repsol los vende anticipadamente. En este último caso, la Argentina se hace cargo de los costos y comisiones de los intermediarios, desconocidos, y sin tope alguno en el contrato.
Paradójica forma de cerrar un acuerdo por el que el pago queda en suspenso y sujeto a la sola voluntad del acreedor. Hasta el negociador más principiante sabe que una vez pagada la cuenta se pierde todo el control y las garantías de la otra parte.
Ante cualquier incumplimiento por parte de la Argentina de sus obligaciones crediticias, Repsol tiene la facultad de exigir el inmediato pago de la deuda vigente en efectivo. Además, puede rematar al precio que fuere los bonos que todavía tenga en su cartera para compensar la diferencia que existiese.
Tan amplia facultad del acreedor abre el interrogante sobre si se tuvo en cuenta la mentada cláusula pari passu , aforismo latino que hace referencia a la exigencia común en las emisiones de deuda internacionales de que ningún acreedor puede ser puesto en mejor condición de cobro que el resto.
Sin duda no es el caso de Repsol, que es ubicado con esta facultad en un peldaño de privilegio sobre el resto de los acreedores, incluyendo los que ingresaron a los sucesivos canjes de deuda y los vilipendiados buitres que se abstuvieron. Es de esperar que se hayan analizado las consecuencias de esta ventaja que se otorga a Repsol en relación con los reclamos pendientes contra el país, a raíz del default de la deuda en 2002, en donde la cláusula pari passu juega un rol de capital importancia en la estrategia de los reclamantes.
Como contrapartida por el pago de la indemnización, Repsol debería desistir de las acciones judiciales y extrajudiciales contra la Argentina. Con un lenguaje arcano, la obligación se hace endeble cuando se reconoce que, de no ocurrir los desistimientos, Repsol sólo debe mantener indemne a la Argentina, un eufemismo para ocultar que puede ocurrir que el país pague y que Repsol no cumpla con su principal obligación de renunciar a sus reclamos. Se pagaría contra el mero compromiso de indemnizar.
El acuerdo se sujeta a la ley argentina y al tratado de inversiones recíprocas suscripto con España. La jurisdicción no es la de nuestros tribunales de justicia, sino el arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Todo un antecedente de prórroga de jurisdicción que da por tierra con los esfuerzos previos de imponer nuestra ley y tribunales en las emisiones de deuda.
A pesar de la vocinglería que precedió a la "intervención transitoria" de YPF, por impericia o apuro de quienes negociaron el acuerdo con Repsol, parece que los argentinos cumpliremos una vez más con la famosa frase del presidente Avellaneda: "Honraremos la deuda externa sobre el hambre y la sed del pueblo argentino".
El zigzagueo de los arbitristas que hasta hace poco propugnaban que nada se debía pagar y hoy someten al país a duras obligaciones pronto quedará en el olvido. Y, como siempre, los que no podremos olvidar la deuda y pagaremos las consecuencias de los desatinos somos los ciudadanos de a pie.
El autor es abogado, especialista en derecho financiero y profesor en la Universidad Austral
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