UCR. El juez Ramos Padilla rechazó el pedido de impugnación del sector de Gustavo Posse
El magistrado con competencia electoral indicó la presentación era “improcedente” porque aún no se agotó la instancia partidaria del recuento definitivo
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El juez federal de La Plata con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, rechazó el pedido de impugnación de los resultados provisorios de las elecciones internas de la UCR bonaerense que había presentado el sector que lidera el intendente de San Isidro, Gustavo Posse.
Luego de que el oficialismo anunciara como ganador de la contienda a Maximiliano Abad, el postulante apoyado por Gerardo Morales, Ernesto Sanz y Mario Negri, entre otros, a través de un comunicado, los apoderados de la lista 14 Protagonismo Radical, que encabezó el sanisidrense, recurrieron a la Justicia para reclamar una medida cautelar “de no innovar” y la intervención de la Junta Electoral del partido.
Ramos Padilla, a cargo del juzgado de primera instancia con competencia electoral en la provincia de Buenos Aires, entendió que el reclamo presentado por los representantes de Posse era “improcedente”. A su vez, advirtió que los resultados provisorios aún “no tienen ninguna validez definitiva”.
“De la presentación y documentación aportada no surgen elementos que acrediten la presentación ante la Junta Electoral de una impugnación o requerimiento, tampoco una constancia de recepción de algún escrito dirigido a la Junta Electoral, que permita inferir que los términos para expedirse que tiene el órgano partidario de acuerdo al Reglamento Electoral y normativa electoral aplicable se encuentran vencidos y por lo tanto habilitada esta vía judicial excepcional”, advirtió el juez en su fallo.
El juez consideró que aún no se agotó la instancia partidaria para que intervenga la Justicia. “La exigencia de agotar la instancia partidaria constituye un requisito de cumplimiento ineludible para que la Justicia Electoral quede habilitada para resolver la cuestión traída a su conocimiento, de lo que se concluye, que la presente acción judicial resulta prematura e improcedente”, indicó.
Luego, Ramos Padilla remarcó que el comunicado emitido por la UCR en el que se declaró la victoria de Abad en las elecciones internas “no constituye una resolución de la Junta Electoral susceptible de apelación, pues ni siquiera constituye el resultado final del escrutinio provisorio”.
Y agregó: “No se encuentra esta instancia habilitada para revisar esta etapa del proceso, pues el comunicado no es una resolución de la junta electoral”.
El 22 de marzo, la Junta Electoral de la UCR de la provincia anunció que Abad, el candidato del oficialismo, se consagró como nuevo presidente de la fuerza, tras conseguir el respaldo del 52% de los afiliados, contra el 48% obtenido por Posse. El comunicado fue firmado por Federico Carozzi, José Fernández y Lucía Gómez.
La Junta Electoral aclaró que no estaban incluidos los votos de distritos con observaciones, como Moreno, pero que igualmente esa cantidad de sufragios no modificaba el resultado. En ese marco, Ramos Padilla resaltó que con “solo observar ‘el comunicado’ se advierte que aún no se encontraban vencidos los plazos con que cuentan las Juntas Electorales Distritales para resolver respecto de las impugnaciones por lo que ninguna validez definitiva tienen los guarismos dados a conocer mediante este mecanismo”.
“El conteo provisional de los resultados de la elección constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica que solo tiene como finalidad satisfacer el reclamo de la opinión pública de conocer los resultados de la elección con la mayor inmediatez, aunque estos no sean definitivos”, completó.
La semana pasada los apoderados de la lista de Posse pidieron que la Justicia Electoral intervenga en el escrutinio definitivo en los municipios de la provincia en los que hubo observaciones.
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