Reforma laboral: tres entidades empresarias se presentaron ante la Corte en apoyo al proyecto que impulsa Javier Milei
La CAME, Sociedad Rural y Coninagro fueron al máximo tribunal bajo la figura de amicus curiae; el capítulo laboral del DNU se judicializó por un planteo de la CGT
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) se presentaron ayer ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para apoyar las reformas laborales contempladas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. La presentación se hizo bajo la figura de amicus curiae, una figura que permite presentar argumentos a actores ajenos al litigio, pero interesados en la materia.l
El 30 de enero pasado, la Cámara Nacional del Trabajo admitió el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa.
El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei. El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia. Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.
Con la definición en manos de la Corte, las tres entidades empresarias expresaron ayer la necesidad de derogar todos los artículos que contemplan multas económicas y que aseguran, “son los principales generadores de la litigiosidad laboral en la República Argentina (artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013; 1 y 2 de la Ley 25.323; y 80 de la Ley 20.744, conforme el texto ordenado por la Ley 25.345)”.
Según las entidades la aplicación de estas multas dificultan la generación de empleo genuino, por generar una afectación económica que el propio negocio es incapaz de cubrir, lo que atenta contra la contratación de personal. El documento que emitieron las tres asociaciones afirma: “Medularmente se expuso que las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de política legislativa en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuadieron a los empleadores de contratar de un modo muy trascendente”.
Por otro lado, el documento resalta que la presentación hace referencia al derecho individual del trabajo excluyendo al derecho colectivo, además de señalar que se anexaron informes en materia económica para económica.
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