Tres cámaras empresarias pidieron a la Corte reducir la tasa de intereses aplicable a las indemnizaciones
La Cámara Laboral estableció un nuevo cálculo tras verificar desproporciones, pero la CAME, Sociedad Rural y Coninagro advirtieron que agrava su situación y no resuelve el problema de fondo
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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (Coninagro) se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para solicitar la reducción de la tasa de intereses aplicable para créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo.
Hace dos meses, la Cámara Laboral resolvió limitar el cálculo de las indemnizaciones en todas la causas judiciales y estableció que debe aplicar como actualización el índice Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el 6 por ciento. La decisión del tribunal recogió la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de un acta que permitía de manera excepcional calcular intereses sobre intereses, lo que llevaba actualización del capital de las indemnizaciones a una cifra desproporcionada.
La Corte Suprema dictó este fallo en la causa Oliva, donde el cálculo anterior incrementó la indemnización por despido en un 7700 por ciento. Esa manera de indexar los intereses había sido establecida en el acta 2764, de la propia Cámara Laboral, que ahora fue dejada sin efecto. Sin embargo, de acuerdo a la presentación de los empresarios, se creó una nueva acta, la 2783, que mantiene las distorsiones. “La fórmula diseñada, lejos de constituir una solución a la problemática que se intentó resolver, ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas y por cuyas consecuencias se solicita su intervención”, dice el mensaje de los empresarios dirigido al presidente de la Corte, Horacio Rosatti.
La nueva presentación de los empresarios se fundamentó en que la Corte resolvió recientemente en el expediente “Recurso Queja Nº 1 – OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido”, la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior indicando que: “En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo…” y “En particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
En consecuencia, la Cámara Laboral fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados, no obstante, esta solución resulta igual o incluso más desproporcionada según el caso concreto, de acuerdo al reclamo de los empresarios.
“Es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el seis por ciento (6%) e implica fijar un índice de actualización como tasa de interés, lo cual, no se encuentra permitido por ley, y también ya fue esbozado. Como conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior en el sentido de que la tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil”, plantearon la CAMA, SRA y Coninagro.
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