Escuelas. Se extienden los plazos de la Corte sobre las clases presenciales
Le dio 72 horas al Procurador y 48 horas a la Ciudad para que respondan sobre una documentación; Zannini había pedido que intervenga Kicillof, pero no le hicieron lugar
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La Corte Suprema de Justicia rechazó citar a la provincia de Buenos Aires como tercero interesado en la demanda por las clases presenciales. Además, el tribunal envió el caso a la Procuración General de la Nación para que opine sobre la acción de inconstitucionalidad que presentó el gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta contra el decreto de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales.
La Corte le dio un plazo de 72 horas a la Procuración, a cargo de Eduardo Casal, para que opine si debe suspenderse o declararse inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia, como planteó la Ciudad, al considerarlo violatorio de la autonomía porteña.
Tal como están las cosas, y aún cuando la procuración responda este miércoles mismo, la Corte solo tendría tres días hábiles para dictar una sentencia, antes de que el decreto pierda vigencia, ya que las restricciones de las clases presenciales se extienden hasta el viernes 30 de abril.
Así las cosas, y a primera vista, la decisión judicial está al límite. Pues la Corte Suprema, aún cuando reciba el dictamen de la Procuración, puede fallar cuando quiera, pues no tiene plazos.
Esta situación abre la posibilidad de que expire el plazo del decreto y que aún así la Corte dicte una sentencia declarando abstracto del problema, pero defendiendo la autonomía porteña y los límites del Poder Ejecutivo con los decretos, con lo que el fallo puede no tener efecto en el presente, sino a futuro, que opere como un mandato o una guía ante nuevos decretos que prorroguen las restricciones.
La posiblidad de que se aleje una solución jurídica es compatible con el acercamiento política de las últimas horas entre la Ciudad y la Nación para definir en conjunto las restricciones y la llegada de una “presencialidad administrada” en los colegios, con clases algunos días por zoom y otros en el aula,
La Ciudad confía en que aún en este escenario -que en la Corte no confirman, pues no sale una palabra de los jueces del tribunal- los magistrados podrían expresarse sobre la autonomía porteña sin meterse en el asunto si la medida de suspender las clases presenciales eran razonable en función de los fines.
Tal es así que puede ser entonces que los jueces den definiciones, pero para adelante, sin entrar en la discusión de la razonabilidad con la norma expirada, pero valorando la autonomía de la Ciudad.
Y eventualmente exhortando a las partes a un diálogo y solución política, como la que encararon en la negociación por el recorte de los fondos coparticipables que por decreto dispuso la Nación a la Ciudad.
Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, fueron de los convencionales constituyentes que definieron la autonomía porteña en la reforma Constitucional de 1994 y quien mejor que ellos para saber lo que quisieron decir cuando le otorgaban este estatus a la Ciudad de Buenos Aires.
En la Procuración recibieron la notificación de la Corte y trabajarán para tener el dictamen lo antes posible. Puede ser este miércoles, dada la complejidad de los asuntos a resolver. Está trabajando en el asunto la procuradora ante la Corte, Laura Monti, como lo hizo cuando dictaminó en favor de la competencia originaria del máximo tribunal.
Asimismo, la Corte dio traslado a la ciudad de Buenos Aires, por 48 horas, de la documentación que presentó el Estado nacional en su contestación de la demanda de Rodríguez Larreta. Son unos informes técnicos del Ministerio de Salud donde se valora la incidencia sanitaria que tuvo la reapertura de las escuelas.
El máximo tribual también determinó que no se admitirá en el juicio a la provincia de Buenos Aires, como lo reclamó la Procuración del Tesoro a cargo de Carlos Zannini. La Corte entendió que no se justifica “una comunidad de controversia que habilite la intervención prevista en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, y por eso desestimó la “citación obligada de tercero de la Provincia de Buenos Aires allí solicitada”.
Corren los plazos para que las partes contesten y la Corte, cuando obtenga las respuestas, estaría en condiciones de decidir.
Un asunto peculiar se dio en el intercambio, pues Zannini se quejó a la Corte de que no le habían enviado un escrito de ampliación de demanda de la Ciudad. en rigor se trataba de un informe técnico sobre la incidencia de las clases presenciales en el transporte público y su efecto para provocar contagios. Pero la Corte le contestó cortante a Zannini que le habían mandado todo.
El gobierno nacional contestó anoche la demanda que había presentado Horacio Rodríguez Larreta, donde pidió además la suspensión de un artículo del decreto presidencial que suspende las clases.
La Ciudad cuestionó la constitucionalidad del decreto presidencial, argumentando que ataca la autonomía de la ciudad de la Buenos Aires, al tomar decisiones sobre la educación, un asunto reservado en la Constitución Nacional a la jurisdicción local.
El gobierno nacional rechazó estos argumentos y fundó su reclamo en argumentos legales y sanitarios. “Subyace en la demanda una mirada negacionista de la realidad y de la grave situación que representa la pandemia”, escribió la Procuración del Tesoro, a cargo de Carlos Zannini, jefe del cuerpo de abogados del Estado.
Ahora la Corte tiene en sus manos la decisión. Podría analizar el asunto desde el punto de vista jurídico, poniendo el acento en si es válido o no el decreto presidencial y si avanza o no sobre la autonomía porteña, sin adentrarse en los aspectos sanitarios.
La Corte, que analizaría el fondo del reclamo y no solo la medida cautelar reclamada que pide la suspensión de la norma, corre contra el reloj porque los efectos del decreto presidencial cesan el viernes próximo.
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