Sobreseyeron a Aníbal Fernández, Daniel Gollán y Nicolás Kreplak por el plan Qunita
La fiscal del caso, Gabriela Baigún, había pedido el cierre de la causa, que era por presuntas irregularidades en la entrega de kits maternales; el juez que investigó los hechos fue Claudio Bonadio y la denunciante, Graciela Ocaña
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El Tribunal Oral Federal 1 sobreseyó al exjefe de Gabinete Aníbal Fernández y a los funcionarios bonaerenses Daniel Gollán y Nicolás Kreplak (que fueron funcionarios de Cristina Kirchner), en la causa judicial por el plan Qunita. Los jueces Adrián Grunberg, José Antonio Michilini y Ricardo Basílico tomaron la decisión de cerrar la causa antes del juicio oral y público porque no había acusación fiscal contra los imputados.
El de hoy era un fallo esperable. La fiscal del caso, Gabriela Baigún, había pedido sus sobreseimientos hace dos semanas, al dictaminar que no se logró constatar que los acusados hubieran incurrido en los delitos de fraude a la administración pública ni de abuso de autoridad. La denuncia que dio inicio al expediente había sido formulada por la diputada Graciela Ocaña.
Durante la instrucción suplementaria del caso Qunita, en el que se investigó si hubo irregularidades en la licitación para la entrega de kits de cunas, chupetes, moisés, entre otros objetos, se llevó a cabo una pericia que determinó que no hubo perjuicio a la administración pública ni se pudo constatar el direccionamiento hacia las empresas que ganaron la licitación.
El plan, lanzado en la previa de la campaña presidencial de 2015, fue derogado en 2016 por el gobierno de Cambiemos, tras advertir “la peligrosidad de algunos de sus elementos”.
El juez federal Claudio Bonadio instruyó el caso y lo elevó a juicio oral por las supuestas irregularidades con el plan Qunita.
“No caben reparos sobre la construcción argumentativa de la Dra. Baigún, quien, además de exponer sus fundamentos en forma coherente, ha sabido respaldarlos en derecho y en los datos y elementos probatorios incorporados a la presente causa”, dijo en su voto el juez Grunberg.
“El Ministerio Público Fiscal resulta ser el titular de la acción penal y ante una postura desincriminante de su parte, los magistrados únicamente debemos analizar si su dictamen se encuentra fundado y debidamente motivado en el derecho y en las constancias de las actuaciones”, agregó Basílico.
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