Sobreseyeron a Adrián Suar, Florencia Peña, Luis Brandoni y Carlos Rottemberg por las visitas a Olivos durante la cuarentena
El juez federal Lino Mirabelli consideró que las actividades que se les reprochan encuadrarían dentro de las excepciones al aislamiento que establecía la reglamentación
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El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli sobreseyó a Adrián Suar, Florencia Peña, Luis Brandoni y Carlos Rottemberg en la causa que investiga si violaron la cuarentena por haber visitado la Quinta de Olivos mientras regía el aislamiento obligatorio.
La lista de los sobreseídos incluye también al veterinario Lautaro Romero y al adiestrador de perros Ariel Alonso Zapata.
Según el juez, las visitas de los investigados, para reunirse con el presidente Alberto Fernández, encuadrarían en las actividades consideradas “esenciales” y exceptuadas de los castigos previstos para quienes violaban la cuarentena.
“Tanto en las disposiciones originales como en sus sucesivas prórrogas, dentro de las actividades y servicios considerados esenciales, se encontraban las ‘autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires [...] convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades’, el ‘personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos’ y los ‘supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas’”, relató el juez.
Y agregó: “Se carece de indicio alguno que permita sugerir que las asistencias de los nombrados a la residencia oficial tenían objetos extraños a esa gama de actividades, o bien que insinúe que habrían sido convocados con motivos ajenos a las funciones e incumbencias propias de las autoridades del gobierno nacional”.
“Los elementos de juicio incorporados a este sumario indican que las conductas denunciadas contra Adrián Schwartz Kirzner, María Florencia Peña, Carlos Rottemberg, Adalberto Luis Brandoni, Ariel Alonso Zapata y Lautaro Romero, no han generado transgresión alguna a las normas extrapenales que regulaban la materia (art. 205 C.P.), ya que es razonable concluir que guardaban relación con las actividades antes detalladas y habían sido convocados a dicho sitio por las autoridades superiores del gobierno nacional en ejercicio de sus funciones oficiales, tareas ambas que explícitamente los dispensaban de cumplir con el aislamiento”, afirmó el juez en su fallo.
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