Sobreseen a Cristina Kirchner en una causa por la compra de gas natural licuado, pero la siguen investigando por asociación ilícita
Lo decidió el juez Julián Ercolini; la medida abarca además a Julio de De Vido, Roberto Baratta y otros ex funcionarios que estaban acusados de pagar sobreprecios por el GNL
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El juez federal Julián Ercolini sobreseyó parcialmente a la vicepresidenta Cristina Kirchner en una causa donde se la investigaba por la compra de Gas Natural Licuado (GNL) con supuestos sobreprecios. El magistrado dijo no obstante que se seguirá investigando a la vicepresidenta por una posible asociación ilícita en la causa conectada con la de los cuadernos de la corrupción, que está en el Tribunal Oral Federal N° 7 aun sin fecha de juicio.
Además de Cristina Kirchner, los sobreseídos por Ercolini fueron Cristina Kirchner, Julio de Vido, Roberto Baratta, Daniel Cameron, Roberto Dromi, Exequiel Espinosa, Walter Fagyas, Jorge Samarín, Jorge O’Donnel, Juan José Carbajales, José Ramón Granero, Gastón Gioni, Nilda Minutti, Tamara Pérez Balda, Fernando Salim, Alejandra Tagle, Mónica Bisconti, Karina Gonzalez, Flavia García y Haydé Fernández, según informaron fuentes judiciales.
Los denunciantes
La causa se inició por una denuncia de Ricardo Mussa el 20 de octubre de 2014 y por los exdiputados Patricia Bullrich, Laura Alonso y Federico Pinedo al día siguiente. Los denunciantes hablaron de posibles actividades ilícitas vinculadas a la importación de gas natural licuado desde el Ministerio de Planificación y la empresa ENARSA, más las intervenciones de las compañías YPF y DYSAN.
En la misma línea, denunciaron el posible pago de sobreprecios, la participación de intermediarios y el pago de comisiones en el proceso de importación de GNL, en perjuicio del Estado, entre 2008 y 2015. La Auditoria General de la Nación, si bien observó los trámites, no advirtió irregularidades, hallazgos o recomendaciones vinculadas al valor de importación del gas.
Los peritajes realizados en la causa por Andrés Di Pelino y Eduardo Fernández, propuestos por la Facultad de Ingeniería de la UBA, conjuntamente con los expertos de parte designados, concluyeron que entre 2013 y 2015 los precios a los que se adquirieron los embarques de GNL “se ajustaron con los valores promedios a los que los distintos oferentes en condiciones de vender a la República Argentina ofertaban”.
Los peritos ampliaron el estudio y determinaron que los precios pagados por ENARSA por los cargamentos con GNL se correspondieron en todo el período 2008 a 2012 con los valores de mercado. También se investigó el servicio de agenciamiento marítimo prestado por la empresa ´Marítima Meridian SA´, presidida por el Jorge Samarin, sobre los buques con GNL que amarraron en el país entre 2008 y 2015.
Un estudio pericial determinó que la naviera facturó a ENARSA servicios de agenciamiento marítimo a buques de GNL en 2011, 2012, 2014 y 2015. Y que entre 2011 y 2012 el precio facturado se ajustó a los precios de mercado de aquella época; en tanto que para el 2014 y 2015 los servicios se adjudicaron por licitación.
En base a estos peritajes, el juez concluyó que los precios abonados por ENARSA sobre los embarques con GNL que amarraron en este país, en los puertos de Escobar y Bahía Blanca- y los servicios de agenciamiento marítimo prestados a las embarcaciones por Marítima Meridian SA, se ajustaron a los precios de mercado, con lo que descartó esa hipótesis delictiva.
Aunque decidió sobreseer a los acusados, Ercolini aclaró que la medida no implica afectar otra parte de los hechos que están elevados a juicio oral. Además, el juez consideró que a excepción de De Vido, Baratta, Espinosa, José Roberto Dromi y Roberto Nicolás Dromi San Martino, el resto de los imputados son ajenos a lo que se investiga en esta instancia.
Con respecto al delito de asociación ilícita contra Espinosa, Roberto Nicolás Dromi San Martino, José Roberto Dromi, Samarín, Cameron, O´Donnell, Carbajales, Granero, Ghioni, Minutti, Perez Balda, Salim, Tagle, Bisconti, González, García y Haydee Justa Fernández, entendió que “no es posible determinar que las maniobras objeto de esta pesquisa configuren dicha conducta delictiva”. Por eso los sobreseyó por este delito también.
Por eso, Ercolini aclaró que la decisión en el caso de Cristina Kirchner, De Vido y Baratta abarca los hechos de esta causa y no “los sucesos oportunamente imputados y calificados en el delito de asociación ilícita que actualmente tramitan ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 7″, dijo el magistrado. Y aclaró que continuará con la investigación de hechos vinculados con la comisión abonada por ENARSA e YPF por las ventas de GNL que adquiría a otras proveedoras, como dispuso la Cámara Federal.
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