Sin juicio, solo seis audiencias bastaron para descartar la denuncia de Nisman contra Cristina Kirchner
Los jueces la sobreseyeron por cuestiones de forma, pero también analizaron la prueba, sin escuchar a los 300 testigos que estaban previstos
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Seis años después de que Alberto Nisman denunció un plan criminal comandado por Cristina Kirchner para encubrir a los sospechosos de volar la AMIA, la Justicia sobreseyó a la vicepresidenta, sin que comenzara un juicio oral en su contra y fueran escuchados los 300 testigos que tenían previsto convocar. Los jueces del Tribunal Oral Federal N°8 dejaron el caso en vía muerta, por ahora, no solo por cuestiones de forma (no había delito en la firma del pacto con Irán), sino también de fondo, porque analizaron las pruebas recogidas hasta el momento para concluir que la denuncia de Nisman no se sostenía.
La situación fue absolutamente inusual: los jueces abrieron una instancia adicional para permitir un planteo de nulidad que había hecho Cristina Kirchner, y terminaron desactivando la causa, pero no por la razón que había originado esa instancia. Cuánto pesó el hecho de que la principal acusada fuera la vicepresidenta, es algo que solo los jueces podrán ponderar.
En cualquier caso, el fallo de los magistrados María Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Antonio Michilini abona una tendencia que parece imponerse peligrosamente en los tribunales. La causa de dólar futuro, donde también figuraba Cristina Kirchner, se cayó en una instancia de revisión de la Cámara de Casaación sin llegar a juicio. Y el caso del plan Qunita, que estaba elevada, la fiscal en la etapa previa dispuso su cierre. Todos ejemplos de causas importantes que ni siquiera llegan a juicio.
Con sus diferencias, los magistrados López Iñiguez, Obligado y Michilini llegaron a la misma solución: sobreseer a los 11 acusados porque el hecho que se les imputaba no es una acción que castigue el Código Penal. Pero lo hicieron excediendo la razón original del planteo.
Evitaron declarar la nulidad de la causa sobre la base de que intervinieron jueces que perdieron su imparcialidad por visitar a Mauricio Macri, como Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, como dijeron las defensas. Los tres jueces compartieron esta idea y no basaron su sobreseimiento en esta situación. Es decir, habilitaron la instancia que evaluaba ese tema, pero fallaron contra la cuestión de fondo. Un especie de by pass jurídico.
El planteo de fondo de lo que dijeron estos jueces no es totalmente novedoso. Ya lo había afirmado Daniel Rafecas en 2015 cuando archivó el caso por inexistencia de delito, o e fiscal de la Casación Javier de Luca. Pero en sentido contrario, considerando verosímil la denuncia de Nisman, se habían pronunciado Claudio Bonadio, la Cámara Federal y la Cámara de Casación, con los votos de los ahora cuestionados por parcialidad, Borinsky y Hornos, pero también con el de Ana María Figueroa, indiscutida crítica del macrismo. La Corte Suprema rechazó todas las objeciones que se hicieron contra esos pronunciamientos, en una suerte aval implícito a la actuación de estos jueces.
La jueza López Iñiguez fue la que en su voto hizo más hincapié en un debate que rodea a este juicio y a todos los vinculados con la AMIA: la injerencia del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial y en este caso en particular, la del gobierno de Mauricio Macri en la Justicia. Dijo que su función era “no permitir el avance de un proceso hacia un futuro debate si no podemos asegurar que la independencia e imparcialidad de los jueces que nos precedieron en decisiones trascendentales de la causa no se ha visto menoscabada por injerencias indebidas del poder ejecutivo nacional de ese momento”.
Y si bien descartó como causal de nulidad la visita de los jueces Borinsky y Hornos a Macri dijo que hubo una falta de imparcialidad. Y destacó que esas visitas le otorgan “razonabilidad” a los planteos de las defensas.
Y sumó otros elementos de contexto, como las denuncias del relator para la independencia judicial de las Naciones Unidas, que detalló en un informe que transcribe la jueza actos denunciados por el kirchnerismo como injerencias del gobierno de Macri en la Justicia. “Una serie de circunstancias, todas ellas referidas a diversas acciones desplegadas por el gobierno del Presidente Macri sobre distintos sectores del Poder Judicial, había dado lugar a una queja formal de un grupo de abogados defensores ante organismos internacionales. Estas quejas, lejos de ser desestimadas, fueron acogidas, y dieron lugar a un fuerte documento emitido por el Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados de Naciones Unidas, Diego García-Sayán, en el detallado informe que hizo llegar al gobierno nacional el 1ero de noviembre de 2019, que este Tribunal no puede ignorar”, escribió la jueza.
Los abogados que motivaron el informe del relator de la ONU integran la Liga Argentina por los Derechos Humanos y Abogados por la Justicia Social, que es una agrupación de abogados peronistas que adhieren al Frente de Todos, e Iniciativa Justicia, una agrupación integrada entre otros por los abogados Carlos Beraldi, de Cristina Kirchner; Maximiliano Rusconi, de Julio de Vido; Graciana Peñafort, secretaria de Asuntos Jurídicos del Senado; y Daniel Llermanos, abogado de Hugo Moyano, entre otros. Es decir, Beraldi fue uno de los proveedores de datos para el informe de la ONU, que termino siendo unos de los argumentos del pronunciamiento de López Iñiguez para sostener su fallo.
Ese informe citado por la jueza habla de la preocupación respecto de cierta información recibida calificada como “suficientemente fiable”, respecto de la presunta existencia de un “plan sistemático y estructural de amedrentamiento del Poder Judicial de la República Argentina por medio de una serie de actos concatenados de intimidación y presión”.
Ese informe del relator de la ONU fue respondido por el gobierno de Macri en ese momento. “La expresión ‘plan sistemático’ en la Argentina remite simbólicamente en forma directa e inequívoca a la más siniestra y oscura etapa de nuestra historia, en clara alusión al plan sistemático de secuestro, tortura y exterminio perpetrado por la dictadura militar entre 1976 y 1983″, contestó el gobierno de Macri. “Resulta preocupante, y ajeno a cualquier verificación empírica, referirse en esos términos a los actos de un gobierno democrático”, afirmó. Y, además, puso en duda la “imparcialidad y objetividad” de los denunciantes, abogados de funcionarios acusados de corrupción, que buscan favorecer a sus clientes con estas denuncias.
Estas podrían haber sido las cuestiones previas que se tratan en las primeras audiencias de los juicios. Sin embargo, en este caso se adelantaron. Se hicieron tempranamente para que el caso llegue “limpio” al juicio, al decir de la jueza López Iñiguez. Su intención era no adentrarse en un “extenuante” juicio que derivara en una nueva nulidad (como ocurrió con el primer juicio por AMIA) y evitar “un sufrimiento innecesario” a las personas imputadas.
Estas audiencias previas, antes de que empiece el juicio en sí y que fueron determinantes para el sobreseimiento, fueron criticadas por algunos colegas de los jueces e incluso fiscales que opinaron que se debió haber iniciado formalmente el juicio oral porque se trata de una grave anomalía ya que el procedimiento no está contemplado en el Código Procesal Penal. Con ese mismo argumento, las querellas tildaron directamente a estas audiencias previas de ilegales.
Así, sin escuchar a los testigos, pero con los documentos que recibieron durante la preparación del juicio oral y el análisis de las escuchas telefónicas que sostuvieron la denuncia de Nisman, revisaron la prueba para concluir que lo que proponía el fiscal muerto no se sostenía.
Los votos de los jueces Obligado y Michilini se detuvieron en este aspecto del caso. En particular, destacaron que Interpol les informó que nunca estuvieron en riesgo de ser dadas de baja las circulares rojas donde se pedía la captura de los iraníes prófugos. Destacaron que la propia Interpol no iba a permitir la declaración de Ronald Noble, por lo cual no se iba a poder contar con esa evidencia.
Obligado desgranó además el análisis de por qué no podía tener consecuencias jurídicas el pacto con Irán, dado que no había aprobado ni tenía ninguna cláusula que permitirá su entrada en vigencia de manera anticipada, de modo que se dejaran sin efecto los pedidos de captura.
Michilini analizó las escuchas telefónicas de Nisman. Dijo que más que mostrar un plan criminal orquestado en el que todos participan, evidencian “aspectos de beneficio personal”, e incluso para “aparentar contactos y/o influencias con funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Nacional que, en el plano de la realidad, no tenían”. Michilini criticó el análisis que había hecho Nisman: dijo que “tanto el contenido, como las transcripciones de las escuchas telefónicas, a partir de un análisis “integral” y no parcializado como surge de ciertos extractos de la denuncia del Fiscal que inició este proceso o en el Requerimiento de Elevación a Juicio formulado por la Fiscalía Federal de la anterior instancia, no pueden ser reputados como elementos incriminantes”. Los escuchados son Jorge Khalil, Fernando Esteche, Alan Bogado y Luis D’Elia.
“Al contenido de dichas escuchas no puede otorgarse una entidad tal como para posicionar a los nombrados en el designio del plan criminal planteado, puesto que sus conversaciones han versado sobre circunstancias personales, relacionadas a negocios particulares, que bajo ningún punto de vista podrían tener incidencia y relevancia en la política exterior argentina. Ello sin considerar siquiera la insignificante validez probatoria que dichas transcripciones pudieran llegar a tener”, escribió.
Y analizó que en las escuchas mencionan al canciller Héctor Timerman, pero “insultándolo y con un tenor discriminatorio”. Si Esteche, D’Elia, Khalil y Bogado formaban parte del plan de encubrimiento para ayudar y/o favorecer a los prófugos, entre ellos “carecían de buena relación y flotaba una gran desconfianza”.
Esta decisión de los jueces del tribunal oral, que sobreseyeron sin llegar a juicio, puede ser revisada ahora por la Cámara de Casación, como lo anticiparon los querellantes.
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