Sergio Massa oficializó el aumento del piso de Ganancias: “Necesitamos que sea ley, ojalá los diputados cumplan”
El candidato a presidente difundió el escrito del decreto presidencial y delegó la responsabilidad de modificar la ley a los diputados del Congreso
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El ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, oficializó el aumento del piso de las personas que pagarán a partir de octubre el impuesto a las Ganancias y dejó un mensaje para los diputados del Congreso con la intención de modificar la ley actual. Lo hizo mediante una publicación en su cuenta oficial de X (ex-Twitter) en donde compartió el decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández. ”Ojalá los diputados cumplan”, dijo.
El decreto presidencial compartido por el candidato a presidente de Unión por la Patria establece que se eleva el piso del impuesto al monto de 15 salarios mínimos, vitales y móviles a partir del 1 de octubre.
En redes sociales escribió: “Desde el 1° de octubre ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias. Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores”.
Desde el 1° de octubre ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias.
— Sergio Massa (@SergioMassa) September 12, 2023
Necesitamos que sea Ley. Ojalá los diputados y diputadas cumplan con el compromiso de cuidar el salario de los trabajadores. pic.twitter.com/zxOf5tR6Ss
Por su parte la presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso, adelantó que el proyecto de ley del oficialismo ingresaría a comisiones para ser tratado. “En las próximas horas, entrará el proyecto de Ganancias a Diputados, y lo giraremos a las comisiones correspondientes para su tratamiento”, sostuvo Cecilia Moreau en su cuenta de X. “Esta medida beneficiará a más de 800 mil trabajadores y trabajadoras”, presagió.
El documento, que salió publicado en la edición del Boletín Oficial de este miércoles, mediante el Decreto 473/2023, indica: “Establecese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1o de octubre de 2023-, a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”.
Además, explica qué sucederá con el aguinaldo de fin de año. “A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1o del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto”.
Según se desprende del DNU, la actualización de los montos será cada tres meses y por lo pronto la medida regiría hasta el próximo 31 de diciembre.
“Encomiendase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82″, profundiza el decreto.
Por último advierte que la medida entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) y pero que se tendrán en cuenta las remuneraciones y/o haberes desde el 1° de octubre. “La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto”.
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