Se violan garantías constitucionales
La decisión de la Secretaría de Comercio de prohibir la publicidad de los supermercados en los medios de prensa configura un cercenamiento grave de las libertades reconocidas por nuestra Constitución y los tratados internaciones sobre derechos humanos.
Es una lesión arbitraria al derecho de propiedad de los titulares de esos centros comerciales y de los medios de prensa. Esa publicidad es una de las fuentes más importantes de ingresos que permiten articular una sólida base económica sin la cual no puede existir una empresa periodística independiente y, por añadidura, la prensa libre.
También desconoce el derecho inviolable a la información reconocido al pueblo. La publicidad comercial es una manifestación del pensamiento, fruto de su creatividad, que se concreta en la libertad de expresión. Es que, al margen de la finalidad del emisor, satisface el derecho a la información configurando una herramienta útil para garantizar el derecho del consumidor regulado por el artículo 42 de la Constitución. Reconoce a los consumidores y usuarios el derecho a una información amplia y adecuada para ejercer la libertad de elección.
La medida ignora que desde hace décadas se acepta que la publicidad integra el concepto de la libertad de prensa y que le son extensibles todas las garantías previstas por la Constitución (arts. 14 y 32) para esa libertad elemental, incluyendo la prohibición de la censura previa. De igual modo el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la libertad de expresión es un derecho que abarca la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, y que el ejercicio de ese derecho no puede estar sujeto a censura previa. Es lo que acontece con la publicidad comercial.
Ése es el criterio adoptado por la Corte Suprema de los Estados Unidos a partir de 1975 cuando resolvió el caso "Bigelow". En varias ocasiones declaró la inconstitucionalidad de leyes estaduales que restringían el ejercicio del derecho de emitir publicidad comercial. En todos ellos invocó la Enmienda I de su Constitución, que reconoce la libertad de prensa y su plena vigencia cuando transmite información comercial de interés. Un temperamento similar fue adoptado en 1999 por la Cámara Nacional en lo Penal Económico en el caso "Editorial Amfin".
No se advierte la presencia de una razón jurídica válida para someter a la publicidad comercial a una especie de régimen específico para la libertad de expresión porque la tutela constitucional es dispensada cualquiera sea su contenido. Ella recae sobre la expresión del pensamiento mediante cualquier medio técnico de comunicación social, con prescindencia del objetivo político, cultural, informativo, de esparcimiento o comercial que pueda albergar quien ejerce esa libertad.
La Secretaría de Comercio estima que la censura que pretende imponer es conveniente para la estrategia económica del Gobierno. Pero es inaceptable en una democracia republicana amparada por el Estado de Derecho. Las leyes deben ser respetadas a rajatabla y el gobernante debe tener el talento elemental como para concretar sus fines sin violar el orden normativo.
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