Se termina la virtualidad para los trabajadores de la provincia de Buenos Aires: deberán volver a las oficinas
Así lo resolvió el gobierno de Axel Kicillof; el regreso deberá efectivizarse el lunes 18 de octubre; habrá excepciones para la población de riesgo
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El Gobierno bonaerense dispuso que los trabajadores de la administración pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, deberán prestar servicios mediante la modalidad de presencialidad. La medida deberá hacerse efectiva a partir del próximo lunes 18 de octubre.
Así lo resolvió la gestión de Axel Kicillof, a a través del decreto 837 publicado hoy en el Boletín Oficial. “Cada jurisdicción u organismo implementará la medida en un plazo no mayor a 5 días hábiles, y determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos”, se determinó.
Así, debido a que el próximo viernes y el lunes son días feriados, el regreso deberá efectivizarse el lunes 18.
En la disposición, que lleva las firmas del gobernador Axel Kicillof y de los ministros de Salud, Nicolás Kreplak, y Hacienda, Pablo López; y del jefe de Gabinete, Martín Insaurralde, además se establecen excepciones para el retorno a la presencialidad para la población de riesgo con relación al coronavirus.
De ese modo, quedan habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de trabajo domiciliario las personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas y los pacientes en tratamiento oncológico.
También, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, “siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo”.
“Sólo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido 21 días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas”, se aclaró en el decreto.
Se recalcó, no obstante, que “la excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales”.
Las personas exceptuadas deberán acreditar la existencia de las patologías ante la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, según corresponda.
“En caso de que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción”, se apuntó.
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