Se presentaron más de 40 amparos para declarar la inconstitucionalidad del DNU de Milei
Fueron plateadas en el fuero contencioso administrativo; la Cámara Nacional del Trabajo ya suspendió la reforma laboral
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A tres semanas del anuncio que hizo el presidente Javier Milei sobre la firma del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023 -que entró en vigencia el sábado pasado y hoy ingresó al Congreso Nacional para ser tratado-, ya se presentaron 41 recursos de amparo para que sea declarado inconstitucional por la Justicia, además de las dos cautelares que dictó la Justicia para suspender la reforma laboral. La mayoría de los reclamos fueron planteados en el fuero contencioso administrativo, que es el ámbito especializado donde los jueces analizan la validez de las normas de la administración pública emitidas por el Poder Ejecutivo.
A los amparos de la Confederación Nacional del Trabajo (CGT), de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), y otros particulares, esta semana 500 municipios, agencias de viajes, trabajadores de prensa y farmacéuticas presentaron recursos a la Justicia.
Estas demandas fueron planteadas porque se vieron afectados por alguna de las decisiones del decreto de necesidad y urgencia que plantea derogaciones a diversas normas. Por ejemplo, la Federación de Trabajadores de Prensa (Fatpren) se manifestó en contra de convertir a Radio Nacional y a la agencia Télam en sociedades anónimas, ya que se “eliminan beneficios que les corresponden a empresas públicas”.
En el caso de las empresas de turismo, representadas por la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (Faevyt) argumentan que el DNU 70/2023 vulnera los “derechos de las agencias de viajes a la participación en la dirección de los asuntos públicos y los demás derechos que la constitución y la leyes les otorgan”.
✍️ Comunicado sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/2023#ComunicadoFAEVYT pic.twitter.com/gb9HKAMW8G
— FAEVYT (@FAEVYT) January 5, 2024
La Federación Argentina de Municipios (FAM), que nuclea 500 intendencias, pidió que se deje sin efecto el DNU porque “afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras pymes y los productores regionales”. También se manifestaron en contra de que el Presidente ejerza facultades extraordinarias.
El intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, consideró que “a días de haber asumido Milei, ya se generó un antes y un después en la Argentina. Vemos cómo se van cayendo argentinos del sistema laboral y cómo se está generando un desmoronamiento del poder económico de todo el pueblo”, afirmó, según pudo saber la agencia Télam.
Giro judicial
Por otro lado, este viernes, todo el contenido del DNU pasó a estar en manos del juez de feria del fuero contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico. La próxima semana o a lo sumo en la segunda quincena de enero, el juez estaría en condiciones de decidir si suspende la vigencia del decreto o no.
Lavié Pico deshizo lo que había encaminado su colega Esteban Furnari antes del 29 de diciembre, que prometía dejar todo congelado hasta febrero. El juez Furnari había armado un proceso colectivo, de modo de concentrar en una megacausa todos los amparos presentados contra el DNU, las demandas laborales, las de los afectados por las cuotas de las prepagadas, o los que simplemente cuestionaban su constitucionalidad.
Ahora Lavié Pico desarmó esa acción colectiva, y envió cada demanda al juez donde se inició el caso: al laboral, al comercial, a la de San Juan, al de Lomas de Zamora, al de Mar del Plata o a los jueces de su propio fuero. Cada juez puede resolver su expediente y pueden florecer cautelares por todos lados.
Y decidió algo más: activó cuatro de las demandas donde se planteó la inconstitucionalidad del DNU y se reclamó que no se lo aplique. En esas cuatro demandas le dio traslado al Estado Nacional para que en tres días hábiles, que se vencen el 10 de enero, conteste al pedido de suspensión cautelar del decreto. Tras recibir esa respuesta, Lavié Pico quedará en condiciones de decidir.
La Cámara del Trabajo dejó sin efecto la reforma laboral
El miércoles de esta semana, la Cámara Nacional del Trabajo suspendió la reforma laboral incluida en el DNU a raíz de la medida cautelar presentada por la CGT a finales de diciembre. La decisión la tomaron los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera, con la disidencia de la tercera integrante del tribunal, María Dora González.
Lo suspendido, de acuerdo con el fallo, es “la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023″, que incluye modificaciones profundas, como límites al derecho a huelga, cambios en las indemnizaciones y una reforma en el modo en que recaudan los sindicatos que golpeará sus ingresos.
El argumento central del fallo es que no están acreditadas ni la necesidad ni la urgencia que justifiquen eludir al Congreso (que es el poder del Estado al que le corresponde legislar) para dictar un DNU con tan importantes y numerosas medidas en materia laboral. El voto de Sudera, al que adhirió García Vior, citó jurisprudencia de la Corte restrictiva en cuanto a las atribuciones legislativas del Presidente.
Recordó, por ejemplo, que “una inveterada doctrina del máximo tribunal [sostiene] que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
Luego de 24 horas, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar, esta vez promovida por la Central de Trabajadores y Trabajadoras Argentinos (CTA), y volvió a declarar la suspensión del Título IV, Trabajo, del DNU 70/2023. El fallo lo firmaron Alejandro Sudera y Andrea García Vior, los mismos camaristas de feria que 24 horas antes dictaron una cautelar similar en la causa promovida por la CGT. La resolución dice que es necesario intervenir sin esperar a la solución de fondo del caso porque existe un “grave riesgo de conflicto social” que podría derivar en “hechos de violencia inusitada”.
La Corte abrió el expediente de Quintela
A fines de diciembre, la Corte Suprema dio inicio a la causa que promovió el gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, contra el megadecreto, pero advirtió que no habilitará la feria judicial para tratarla. En consecuencia, el trámite quedó suspendido hasta febrero.
La Corte ordenó que el caso pase a la Procuración General de la Nación para que evalúe si el tribunal es competente para tramitar la demanda, que es lo primero que hay que definir antes de seguir adelante con el expediente.
La presentación de Quintela, mandatario peronista que va por su segundo mandato en La Rioja, es una “acción declarativa de certeza” que pretende que el máximo tribunal declare inconstitucional el decreto 70/2023 por los “perjuicios irreparables” que le genera a la provincia. Incluye además el pedido de una medida cautelar para frenarlo hasta que los jueces tomen la decisión final. Es en el expediente abierto por esa cautelar donde la Corte firmó la resolución, enviando el caso al Procurador y advirtiendo que no va a suspender el receso de verano para tratar esta demanda.
El Gobierno prepara una estrategia
Con el objetivo de seguir garantizando la vigencia del DNU, las espadas jurídicas del Gobierno trabajan en las respuestas judiciales a estos fallos adversos. El procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, buscará que el fallo de la Cámara del Trabajo que dejó suspendida la reforma laboral sea revisado por la Corte Suprema de Justicia, y que, a su vez, el fallo dictado ayer por el juez de feria Enrique Lavié Pico, quien separó los expedientes que estaban concentrados en uno solo, sea revocado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo.
El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, trabaja con Barra en las presentaciones judiciales. La estrategia de Barra en torno a las demandas que motivó el DNU estaba orientada, en un principio, a buscar que las acciones de amparo presentadas por la CGT y por la CTA fueran tramitadas en el fuero Contencioso Administrativo y no en el laboral. Y que incluso dentro de ese fuero todas las demandas fueran acumuladas en un proceso colectivo, en un mismo juzgado.
En principio, el juez titular del juzgado que recibió la primera demanda, Esteban Furnari, concentró los casos en uno solo. Esa decisión, que parecía favorecer la posición del Gobierno, se frustró con los fallos emitidos los últimos días; primero porque el fuero laboral se declaró competente para avanzar en los análisis de las demandas y dictó medidas cautelares para suspender los efectos del DNU, y también porque fue desactivado el “proceso colectivo” que concentraba todos los casos en el fuero contencioso administrativo.
El otro frente que se le abrió al Gobierno fue en el fuero contencioso administrativo porque el fallo firmado por Lavié Pico que desarmó el “proceso colectivo” dejó habilitados a distintos jueces del país a revisar la validez del decreto. Además, en contencioso quedó habilitada la feria en causas que discuten al DNU en su totalidad. Lavié Pico le pidió al Gobierno que presente informes sobre las acciones de amparo que cuestionan la constitucionalidad del DNU y le fijó como fecha límite para responder el 10 de enero. Después, podrá tomar una decisión sobre el futuro del decreto.
El Gobierno buscará que la sala de la Cámara de Apelaciones integrada por los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco revoque el fallo que desarticuló el proceso colectivo y que habilitó a los distintos juzgados del país a avanzar con los amparos presentados contra el DNU.
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