
Se podrían reabrir las causas de militares
Becerra opinó que las leyes de punto final y de obediencia debida son inconstitucionales; el dictamen pasó a estudio de la Corte
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El procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, dictaminó que las leyes de punto final y de obediencia debida son "inconstitucionales". Si la Corte Suprema, que tiene el tema a estudio, compartiese este criterio, muchos oficiales que ahora tienen rango superior a coronel podrían ser citados por los tribunales por su eventual actuación durante la última dictadura.
Ayer, en forma coincidente con el dictamen del procurador Becerra, el ministro de la Corte Gustavo Bossert, durante el acuerdo con sus pares, sostuvo que el tribunal debía pronunciarse sobre el recurso que presentó el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla, en el que el ex militar sostiene que está siendo juzgado dos veces por los mismos hechos de la década del setenta. Pero las causas que verdaderamente preocupan al Ejército son las que involucran casos de obediencia debida y punto final.
En una de las causas aludidas (el caso Simón) se investiga el secuestro (en el centro clandestino El Olimpo), la tortura y la desaparición de un matrimonio, el de José Poblete y Gertrudis Hlaczik, padres de Claudia Poblete, que fue apropiada por el coronel Ceferino Landa y su esposa, según el fallo del Tribunal Oral Federal N° 5. En la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) los desapoderaron de sus bienes.
A instancias del periodista Horacio Verbitsky, titular del Centro de Estudios Legales y Sociales, el entonces juez y ahora camarista Gabriel Cavallo declaró la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida el 6 de marzo de 2001.
Prisión preventiva
Además, Cavallo procesó y dictó la prisión preventiva de los ex policías federales Juan Antonio Del Cerro, conocido como Colores, y Julio "Turco" Simón Julián. Seis meses después, la Sala II confirmó el fallo y ratificó la inconstitucionalidad de las leyes citadas.
En el otro caso (la causa Astiz), resuelto el 2 de octubre del año último, el juez federal Claudio Bonadío declaró la inconstitucionalidad de las dos leyes de perdón y dictó la prisión preventiva del ex almirante Emilio Massera, de otros cinco militares y de un civil por el secuestro y la apropiación de bienes de tres desaparecidos: el abogado Conrado Gómez, el empresario Victorio Cerruti y el contador Horacio Palma, los dos últimos propietarios de tierras en Chacras de Coria, en la provincia de Mendoza.
El 28 de noviembre, la Sala II ratificó la invalidez de las leyes, revocó el procesamiento de Massera y del civil procesado en la causa y confirmó los procesamientos con prisión preventiva de los ex represores Jorge "Tigre" Acosta, Juan Carlos Rolón, Jorge Rádice y Francis Whamond por asociación ilícita.
Estos dos asuntos, por las repercusiones que podrían tener en otros casos que están latentes en tribunales de todo el país, preocupan a las Fuerzas Armadas y, también, a los jueces de la Corte, varios de cuales, en especial Julio Nazareno y Adolfo Vázquez, tienen muy buena relación con la cúpula del Ejército.
Becerra
El tema tiene un ingrediente adicional: en 1987, la Corte, entonces de cinco jueces, se pronunció en favor de la validez de las dos leyes. Becerra, en dos extensos dictámenes, señala:
- Como defensor de los intereses de la sociedad, sostiene la acusación.
- Por más que la sustracción de bienes sea un delito común, se cometió "en el marco de un ataque generalizado contra la sociedad civil". Se trata de delitos de lesa humanidad y, como tales, son imprescriptibles, por lo cual el Estado nunca pierde la potestad de someterlos a proceso penal.
- Esos hechos, ya antes de esas convenciones, estaban reprimidos por el Código Penal.
- El Congreso, cuando dictó las dos leyes de amnistía, lo hizo en violación del artículo 29 de la Constitución, porque nunca pudo perdonar a quienes asumieron la suma del poder público (artículo 29 de la Constitución nacional). Y, para entonces, ya estaban vigentes varias convenciones internacionales que también prohibían amnistiar este tipo de hechos.
"Un Estado que apenas puede proveer Derecho poco tiene que predicar. La indolencia no puede afectar nuestro trabajo", escribió Becerra.
Repercusiones
Horacio Verbitsky (CELS)
- "Que el dictamen confirme las resoluciones de dos jueces de primera instancia y tres camaristas muestra que no hay ningún argumento jurídico, ético, de política nacional o internacional que pueda oponerse a la prosecución de las investigaciones y el castigo de los culpables."
Diana Conti (Frepaso)
- "Cuando el juez Cavallo (Gabriel) dictó la resolución en ese sentido, dije que era uno de los fallos más justos. Si bien en su momento esas leyes tuvieron una razón de ser, son inconstitucionales. Si la Corte Suprema tiene en cuenta la evolución del derecho internacional, debería ratificar el fallo."
Guillermo Cantini (AR)
- "El fallo del procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, en favor de la nulidad de la leyes, es una buena definición de la Justicia. Creo que si la Corte Suprema sigue trabajando independientemente, como lo hizo hasta ahora, debería ratificar el dictamen de Becerra."
Patricio Echegaray (IU)
- "Es un hecho político de mucha importancia. Valoro la anulación porque esas leyes son una de las grandes deudas de la democracia y permitiría enjuiciar a los genocidas. Pero entiendo que si la Corte Suprema es coherente con lo que ha hecho hasta ahora, va a oponerse a la nulidad."
Jose Vitar (ARI)
- "Me parece justo porque son dos leyes que garantizan la impunidad y no ayudaron a superar el problema. Pero Nicolás Becerra siempre fue menemista y creo que la Corte Suprema va a utilizar este fallo como elemento de extorsión contra el Gobierno, como moneda de cambio. "






