Se calienta la elección para el Consejo de la Magistratura: rechazaron la candidatura del juez Alberto Lugones
El camarista excluido, cercano al oficialismo, debería esperar un período para volver a presentarse, según resolvió por mayoría la Junta Electoral para la elección de los jueces
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La Junta Electoral de la Asociación de Magistrados, por mayoría, excluyó ayer de las próximas elecciones para consejeros de la Magistratura al camarista Alberto Lugones, aliado al oficialismo y representante de la lista Celeste en la interna de los jueces.
La candidatura de Lugones había sido cuestionada por Eduardo Machín, candidato de Compromiso Judicial en la carrera para llegar a ocupar un lugar en el Consejo de la Magistratura, el organismo que controla y selecciona a los jueces. Las elecciones en la Asociación son el 18 de octubre, pero el cierre de listas será este jueves 29.
El su resolución, la mayoría de la Junta Electoral de la Asociación relató que Lugones pretende presentarse a la elección para el periodo 2022/2026 en el mismo carácter en que lo hizo para el periodo 2018/2022, es decir, “como juez de Cámara, hombre y de una Cámara Federal de Provincia”.
“No cabe sino concluir que su postulación no satisface el requisito en análisis para ser candidato en las presentes elecciones, toda vez que no habrá transcurrido un periodo entre el agotamiento de su mandato actual como consejero de la Magistratura en representación de los jueces y el comienzo de aquel para el cual pretende postularse”, advierte el voto de Alejandro Sudera y Ana Barilaro.
Lugones tiene ahora “dos días corridos” para apelar esta decisión en el juzgado federal con competencia electoral de María Romilda Servini.
La Junta Electoral que excluyó a Lugones fue designada por una resolución de la Mesa Directiva de la Asociación de Magistrados.
El fallo de ayer dice, textualmente, que la Junta dispuso:
1) Admitir la impugnación deducida por el Dr. Eduardo Roberto Machín en relación a la candidatura del primer candidato titular de la Lista 2, Dr. Alberto Agustín Lugones, en los términos del artículo 13, inciso b, del referido cuerpo legal reglamentario de las elecciones de los jueces que integrarán el Consejo de la Magistratura, sin menoscabo de sus reconocidas condiciones personales y profesionales demostradas en el ejercicio de sus funciones y en el trato personal; 2) Poner inmediatamente en conocimiento de los apoderados de la Lista 3, el contenido de la presente a fin de que ejerzan los derechos que estimen les asisten, y/o sustituyan al candidato titular como Juez de Cámara de Provincia, dentro del plazo acordado por la reglamentación para plantear la impugnación judicial de esta decisión; 3) Conferir a la Lista 3 un plazo de dos días para subsanar los defectos de alternancia de género constatados y así declarados en las candidaturas como Juez/a de Cámara de Provincia y Juez/a de Cámara de Capital Federal, haciendo saber que en caso de no satisfacerse tales recaudos o no recurrirse esta resolución se obrará de conformidad con las disposiciones del Reglamento de aplicación y demás normativa de aplicación supletoria; 4) Tener presente la reserva del caso federal.
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