Se aprobó en el Senado la ley de cupo laboral travesti trans
Con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, la Cámara alta estableció que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública a personas del colectivo
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El Senado convirtió en Ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero. La iniciativa dispone que el Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a las personas comprendidas en el colectivo.
El proyecto, que ya contaba con media sanción de Diputados y fue impulsado por la senadora del Frente de Todos Norma Haydée Durango, se sancionó con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.
“Estamos discutiendo algo más que el cupo laboral travesti, trans y transgénero, estamos discutiendo si este colectivo va a empezar a tener los derechos que, como ciudadanas y ciudadanos, les corresponde: derechos humanos, de eso estamos hablando”, dijo la senadora sobre el proyecto que lleva el nombre de reconocidas activistas del colectivo ‘Diana Sacayán-Lohana Berkins’. “Esta ley viene a compensar tanto dolor y tanto desamparo sufrido durante décadas y tantas vidas truncas”, añadió Durango.
A su vez, la senadora destacó que las personas de este colectivo “continúan recibiendo restricciones par acceder al trabajo y dificultades para vivir en condiciones dignas” y recordó que la expectativa de vida es de entre 35 y 40 años.
Por su parte, el senador de la UCR, Luis Carlos Petcoff Naidenoff sostuvo: “Cuando el Congreso trata la sanción de este tipo de leyes, que intentan dar una vuelta de página en una historia de discriminación de sectores vulnerables, siempre es un avance” y añadió: “que es un proceso cultural y que el primer paso es en el Parlamento, reconociendo derechos”.
La senadora Gladys Gonzalez, que en el año 2010 votó en contra del matrimonio igualitario, hizo una fuerte autocrítica y dijo que en aquel entonces “no entendía” y que su voto, de aquel entonces, estuvo condicionado a una “mirada parcial”. “Hoy no quiero que me pase lo mismo, quiero votar mirando y viendo con mayúscula, reconociendo y valorando al otro. No quiero mirar para otro lado negando. Como si las personas trans no existiesen, como si no fuese real que 9 de cada 10 personas trans no acceden a un trabajo forma”, sostuvo y dijo que elige “hacerse cargo hoy”.
La norma, que tiene como fin “promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la Republica Argentina” alcanza a aquellas personas “travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de genero que no se corresponde con el sexo asignado al nacer”.
Al respecto, establece que el Estado nacional -en los tres poderes que lo integran, Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado- deberá ocupar una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.
Por otra parte, los artículos 6 y 7 de la ley generaron observaciones de algunos senadores. Estos artículos tratan sobre la “terminalidad educativa y capacitación” y la “no discriminación”. En el primer supuesto, la norma dispone que la falta de conclusión de los estudios no puede ser un obstáculo para “el ingreso y permanencia en el empleo” y que el Estado deberá arbitrar los medios para garantizar la formación. Por otra parte, sobre la “no discriminación”, la ley establece que para “garantizar el ingreso y permanencia en el empleo” no se valorará “los antecedentes contravencionales” del aspirante al puesto.
A su vez, la norma prevé incentivos para el sector privado. En este caso, las contribuciones patronales que se generen por la contratación de las personas beneficiadas por la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.
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