Santa Fe aprobó la ley de “ficha limpia”, que el oficialismo resiste en el Congreso Nacional
La Legislatura de la provincia sancionó una norma que impide presentarse para cargos políticos a personas con condenas confirmadas
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SANTA FE.- La Legislatura santafecina sancionó la ley de “ficha limpia”, un mecanismo que impide acceder a cargos políticos a personas que tengan condenas confirmadas por actos de corrupción y otros delitos.
Santa Fe se incorpora así a un acotado grupo de provincias que han convertido en ley este proyecto, entre las que se encuentran Chubut, Mendoza, Salta, y Jujuy. A nivel nacional, el Pro lo impulsó, pero no prosperó porque el oficialismo lo resiste.
Durante el tratamiento en el recinto, la diputada de Juntos por el Cambio, Ximena Sola, calificó a la herramienta de “frontera moral” y dijo que la aplicación de la ley representa un “cambio trascendental”: “Nos acerca a los estándares internacionales para acceder a los cargos públicos”.
“Celebramos que el consenso haya sido unánime, porque es una muestra de responsabilidad institucional necesaria”, afirmó la legisladora del Pro, autora de la iniciativa.
A partir de esta ley, ninguna persona puede ser candidata a un cargo público si es deudor alimentario o tiene una condena por delitos contra la administración pública, el orden económico y financiero, las personas, la integridad sexual, el estado civil de las personas, o la libertad en ejercicio de función pública.
“La sociedad nos está dando un mensaje contundente -dijo Sola-: ‘Si sos corrupto, no podés ocupar un espacio de representatividad en la política.”
El proyecto se aprobó este jueves en Diputados –luego de una revisión de los senadores- por unanimidad y se espera su reglamentación y entrada en vigencia definitiva antes de las elecciones del próximo año.
Por su parte, en la cámara Alta, el vicepresidente de la UCR, Felipe Michlig, había expresado que “resulta fundamental dotar a las instituciones democráticas y participativas de un sistema de selección de candidatos lo más transparente posible” que se ajuste a los “diferentes compromisos internacionales asumidos por nuestro país”.
“Estas ideas -dijo-, expresadas en otros países de distintas maneras, se resumen en un sistema de ‘ficha limpia’ o inexistencia de antecedentes penales para el acceso a distintos cargos o candidaturas, con el propósito de cumplir el mandato constitucional y social de combatir la corrupción.”
Prohibiciones
La ley establece que no podrán ser precandidatos, por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria, quienes posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis y XIII del Título XI del libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo art 174; los que posean condena por delitos contra la integridad sexual -artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación-; los que posean condena por delitos contra la libertad y los condenados por delitos de homicidio cometido con violencia de género.
Además, la ley establece que es aplicable la inhabilitación cuando exista sentencia condenatoria coincidente en cámara revisora, asegurando el doble conforme en igual sentido sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder.
Tampoco podrán aspirar a un cargo electivo quienes estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 11.945).
La norma modificó también Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la provincia de Santa Fe y ya no podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueren afiliados al partido; los directores, administradores, gerentes o apoderados de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, de la provincia, o de sus municipios o comunas, o de empresas extranjeras; los miembros de directorios de bancos o empresas estatales o mixtas; y los que posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI; VII; VIII; IX; IX bis y XIII del Título XI del libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo art 174.
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