Sancionan a dos abogados vinculados al caso Maldonado
Los exabruptos verbales e imposturas en los estrados judiciales pueden costar caros. Y más aún cuando los comportamientos inapropiados rozan cuestiones de género.
Así se desprende de un reciente fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que ratificó una sanción disciplinaria de $25.000 contra dos abogados vinculados con la causa Maldonado.
Los letrados Luis Fernando Cabaleiro y Carlos María González Quintana—conocidos por haber elevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el dudoso relato del mapuche Lucas Pilquiman, más conocido como el Testigo E, para acreditar la desaparición forzada del joven platense— protagonizaron un pequeño escándalo en los tribunales de Esquel en diciembre pasado.
Ahora fueron condenados a pagar cada uno esa multa pecuniaria como sanción luego de que la Cámara diera por acreditado el maltrato verbal a una auxiliar de la justicia y les reprochara un comportamiento impropio ante otros tres funcionarios judiciales.
Ocurrió el 26 de febrero cuando los abogados intentaron presentar un escrito, alegando extrema urgencia, fuera del horario tribunalicio. Ante la negativa de recepcionarlo, Cabaleiro y González Quintana desplegaron una conducta que fue considerada irrespetuosa e intimidatoria contra la mujer de la mesa de entradas, lo que dio origen a una agria discusión con "tono avasallante", según relataron testigos.
En el marco de ese alboroto funcionarios judiciales de mayor rango debieron intervenir y, de manera excepcional, recepcionaron un escrito en el que ambos se ponían a derecho como imputados en una causa por entonces inexistente.
Asumiéndose como imputados por falso testimonio, Cabaleiro y González Quintana se presentaron en una causa en la que sólo habían sido denunciados activistas y miembros de la comunidad mapuche. La querella por su actuación ante la CIDH fue interpuesta por el Ministerio de Seguridad un mes después.
Las declaraciones testimoniales de los involucrados—además de la empleada, un policía y otros dos funcionarios judiciales—junto con las cintas de video de las cámaras se seguridad y el descargo de los letrados, poco convincente según los jueces, constituyeron el material probatorio para la sanción. Al ratificarla, la Cámara invocó el artículo18 de la Ley 1285, que faculta a los jueces a sancionar inconductas o faltas contra la autoridad, la dignidad y el decoro, junto al artículo 35 del Código Procesal Civil, que sanciona la falta de mesura dentro de los tribunales y/o en el normal desarrollo de los procedimientos judiciales.
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