Rosenkrantz y Rosatti, candidatos con méritos para ocupar la Corte
Conozco a Horacio Rosatti y a Carlos Rosenkrantz personal, profesional y académicamente; trabajé con ambos, di clases con alguno, escribí con el otro. Luego de haber escuchado últimamente acerca de ellos las cosas que oí, tengo inclinación por compartir con la opinión pública mi visión sobre sus candidaturas a la Corte Suprema.
Ambos me merecen el mejor de los conceptos y pensar 'como pienso' que pueden ser óptimos jueces de Corte no supone para nada validar el método por el cual el Presidente de la República intentó hacerlos llegar a dichos sitiales. Ambas cuestiones, creo, deben ser distinguidas, y sería bueno que nos concentráramos en lo que nos debería importar: sus méritos sustantivos para ocupar la Corte.
El juez norteamericano Robert Jackson (además de fiscal en los juicios de Núremberg) dijo que las libertades civiles tienen su origen y deben encontrar su última garantía en la fe del pueblo; si se perdiera, no habría tribunal capaz de suplirla (Douglas v. Jeannette, 319 U.S. 157, 181; 1943). Por ello, por más que los nombramientos en comisión estén previstos en el artículo 99 inciso 19º de la Constitución Nacional, son variados los argumentos que pueden oponerse a la utilización de esa vía. Mi posición es que más temprano que tarde sus pliegos serán conocidos y considerados en el ámbito del Senado nacional, donde habrá oportunidad de argumentar directa o indirectamente, por medio de los representantes elegidos democráticamente.
Como no nos sobran los candidatos, no deberíamos someterlos a embates sesgados y capciosos en la arena mediática, más allá de que tanto Rosatti como Rosenkrantz tienen sobrados recursos y méritos como para salir indemnes allí donde otros perecerían. Convivir con la excepción valida ante los sentidos verdaderos horrores pero, como acaba de decir el maestro de abogados Julio Maier, que la prisión preventiva se haya transformado desde hace rato de salvedad en regla, no vuelve erróneos los enormes esfuerzos principistas y textos jurídicos declamatorios de los juristas liberales en sentido opuesto.
Lo propio vale para la objeción sobre los clientes que ambos aceptaron en el ejercicio de su profesión; esta es una vieja reyerta endogámica en la que interviene gente de otras parroquias. Por vieja, vale citar casos de candidatos a tribunales superiores que admitieron sin ningún problema haber patrocinado y defendido a personas cuestionadas, con argumentos jurídicos sólidos vinculados con el derecho de defensa y también con otros de sentido común y coraje cívico: si dicho obstáculo era 'a juicio de los examinadores' un inconveniente, que no le otorgaran el acuerdo y sanseacabó: se volvía a su casa.
Pero no deberíamos olvidar que es frecuente que los abogados más idóneos, que se han consagrado gracias a sus habilidades profesionales, tengan clientes significativos. Sería paradójico que ello fuese en sí mismo un obstáculo para llegar a la Corte, pues nos obligaría a privar al máximo tribunal de profesionales de probada aptitud y experiencia. Más aún, si existieran en el futuro conflictos de interés, siempre están los institutos de la excusación y la recusación.
Y finalmente, cabe tener presente que si el cuestionamiento a alguno de los candidatos se basa en sus argumentos sobre los razonamientos de la Corte Suprema en un fallo emblemático, para cambiar la jurisprudencia vigente hace falta una mayoría. Además, no cabe presumir que juristas serios y sofisticados como los nominados carezcan de una teoría que los obligue a respetar los precedentes. Si la vara se sube demasiado alto, casi no habría candidato imaginable que pudiera cruzarla con garbo. Por lo demás, tampoco sobran quienes tienen autoridad moral para sostener vara alguna.
Todos los que ocupamos el escenario sometido a la opinión pública estamos a expensas del promedio de nuestra colectividad, o sea el de sus defectos y el de sus excesos. Algunos siguen, otros quedamos en el camino. A todos nos toca elegir si ofrecemos o no la otra mejilla.
Ni mi testimonio ni nada podrá evitar que Rosatti y Rosenkrantz tomen la decisión que refiere a sus respectivas mitades de rostro. Pero dentro de mis posibilidades (pequeñas) debo tratar de que no queden en el camino, pues creo que son ambos juristas muy valiosos, y confío en que el Senado compartirá este juicio.
En las fotos posteriores a los infortunios, por lo general las madres aparecen hurgando entre los desechos. Tratan de rescatar algo nutricio, un eslabón para que el dolor no se quede sin futuro donde sea posible transformarlo. Esa es una enseñanza de la naturaleza materna, separar lo que alimenta de lo que está de más.
Por lo demás, lo real y lo cierto no son una misma cosa. Campañas contra determinadas personas pueden hacernos creer que estamos en lo cierto si nos sumamos a ellas. Luego, cuando inexorablemente el peso de lo real nos muestra el error, por lo general es tarde. Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz merecen que se los escuche en los términos que la Constitución exige para que un abogado sea juez del máximo tribunal de la República. No me parece que nos sobre nada como para -en este caso como en otros tantos- volver a practicar la excepción de la arbitrariedad y del sectarismo y tenerlas por regla.
Los que somos padres de hijos, y los amamos junto a nuestro país y los queremos aquí hasta que nos toque decirles adiós, podemos aprender de estas sencillas aunque denodadas y olvidadas lecciones.
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