Rosario: el delito de terrorismo no está tipificado en el Código Penal, aunque sí como un agravante de las penas
El Gobierno anunció que considerará los crímenes del narcotráfico como actividades terroristas, pero hay un vacío legal que pone limitaciones
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El Gobierno anunció que considerará los crímenes del narcotráfico ocurridos en Rosario como actividades terroristas. Sin embargo, en nuestro Código Penal no hay un tipo penal específico para el delito de terrorismo. Sí, en cambio, está tipificado el terrorismo como agravante, ya que puede duplicar el mínimo y el máximo de las penas contempladas a quien cometa cualquier delito si lo hace con fines terroristas. Asimismo, se castiga a quienes reúnen fondos para actividades terroristas.
Según abogados penalistas, constitucionalistas y funcionarios judiciales consultados por LA NACION, esta es una limitación de nuestra normativa aunque ninguno de ellos habló on the reccord. El anuncio eque realizó ayer la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, por ahora suena más como una declamación política que como una posibilidad técnica, según los especialistas. De hecho, la falta de este tipo penal quedó a la vista cuando se retuvo durante más de un año en la Argentina al avión y la tripulación venezolana e iraní de Emtrasur, que fue investigado bajo la sospecha de realizar actos preparatorios de actividades terroristas, conducta no normada especialmente por las leyes locales.
Pero el ejemplo más contundente lo provee la causa AMIA, donde los pedidos de captura de los iraníes y libaneses sospechados de orquestar, ejecutar y facilitar el ataque a la mutual judía se basan en una acusación por homicidio calificado y agravado por discriminación, y no por terrorismo.
El último anteproyecto de Código Penal, realizado por una comisión que coordinaba el presidente de la Cámara de Casación Mariano Borinsky, contemplaba esta figura, pero no fue tratado por el Congreso. Hay un título entero en el anteproyecto que incorporan nuevas figuras delictivas relacionadas con el terrorismo, que contiene los delitos de asociaciones ilícitas terroristas (con pena de cinco a 20 años de prisión y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión). Además, se incluye un agravante genérico que eleva todas las escalas penales al doble cuando algún delito se cometa con fines terroristas, llegando a penas de prisión perpetua.
Por eso es que a la hora de perseguir a las organizaciones del narcotráfico los fiscales califican sus actividades como parte de una asociación ilícita (210 del Código Penal), además de contemplar otros delitos que puedan cometer, como los homicidios. La asociación ilícita se castiga con entre tres y diez años de cárcel. El artículo 210 bis, por su parte, provee un marco más específico para lo que podría considerarse como terrorismo interno, pero sigue siendo denominado como asociación ilícita.
Esa arquitectura jurídica no se modifica desde la década del 70. Este tipo penal castiga los ataques al sistema democrático y se debe cumplir con al menos dos de estas condiciones: la organización debe ser celular, militar o de tipo militar, deben integrar la organización al menos 10 personas, usar explosivos o armas de guerra, con con la complicidad de funcionarios, estar integrada por policias o militares y actuar en mas de una jurisdicción.
Además, el artículo 211 del Código Penal castiga con dos a seis años al que, “para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un peligro común”. Es la figura de la intimidación pública, que se aplicó al grupo Revolución Federal, por ejemplo.
Pero sí existe en el Código Penal vigente el artículo 41 quinquies como un agravante que duplica el mínimo y el máximo de la pena de cualquier delito si se realiza con fines terroristas. “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”, afirma la norma.
Es decir que la escala penal del homicidio (ocho a 25 años de prisión) pasaría de 16 a 50 años de prisión y la de la asociación ilícita (tres a 10 años) de seis a 20 años cárcel. Pero no es un tipo penal específico, sino un agravante, que el propio Código Penal dice que no se puede aplicar cuando “los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”. Es decir, que no se puede aplicar este agravante a la protesta social piquetera, señala esa norma del 2011, aprobada durante el gobierno de Cristina Kirchner. En esos años sí se trató de aplicar el agravante a la consultoras que medían a inflación por sobre los valores del Indec.
Además de la agravante del 41 quinquies, está el articulo 306 del Código Penal, que penaliza el financiamiento de actividades terroristas. El que provee o recolecte bienes o dinero, aunque el delito en cuestión no se ejecute, tiene las penas de este artículo, que son de cinco a 15 años de prisión. Aún si no se comete el acto terrorista o si los bienes o fondos no se utilizan efectivamente, el artículo señala que la recolección de fondos conlleva la sanción penal “cuando esos delitos tengan la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar u omitir un acto”. La última frase se adecua a lo que está sucediendo en Rosario.
Además, según el nuevo Código Procesal Penal Federal (que rige solo en Salta y Jujuy) para los delitos del 41 quinquies se aplican las técnicas especiales de investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada de un cargamento. También se permite aplicar la ley del arrepentido para la obtención de evidencias que lleven a probar la actividad terrorista. Pero estos artículos no fueron implementados para todo el país por la Comisión Bicameral que se dedica a su avance en el Congreso, con lo cual no pueden utilizarse en Rosario.
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