Revocan el fallo que habilitaba al extitular del PAMI del kirchnerismo a pagar $88 millones evitar una condena por corrupción, y lo mandan a juicio
Lo decidió la Casación, a instancias de la fiscal León; Luciano Di Cesare había cobrado en 2015 $1.300.000 por nueve años vacaciones no gozadas; buscó cerrar el caso con una reparación
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La Cámara Federal de Casación revocó el fallo de un tribunal oral que había consentido que el extitular del PAMI del kirchnerismo Luciano Di Cesare pagara una reparación de 88 millones de pesos para evitar un juicio oral y público por corrupción, al hacerse liquidar de manera ilegal en 2015 el pago de 1.300.000 pesos por nueve años de vacaciones no gozadas. La Casación ordenó que avance el juicio oral contra Di Cesare.
Los camaristas de la Sala IV de la Casación hicieron lugar al recurso de la fiscal de juicio, Fabiana León, que se había opuesto a que los jueces del Tribunal Oral Federal N°7 homologaran el acuerdo de conciliación para evitar el juicio oral a Di Cesare, María Alejandrina Arrouzet y Carlos Alberto Galdo, que había consentido el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI).
Los jueces de la Casación Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo revocaron el acuerdo que permitía cerrar el caso a cambio de una reparación integral ofrecida por 88.131.531,86 de pesos.
Di Cesare está acusado de haber cobrado de manera irregular vacaciones no gozadas durante los años 2004 al 2012, tiempo en el que ejerció el cargo de titular del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp-PAMI).
La defraudación al Estado Nacional en la que habrían participado Arrouzet, gerente de recursos humanos, y Galdo, su segundo, fue estimada en la suma 1.300.826,77, al tiempo en que ocurrieron los hechos, en el año 2015.
Al momento de resolver, el juez Borinsky, a cuyo voto adhirieron Hornos y Carbajo, destacó que la fiscal León se opuso al acuerdo conciliatorio presentado por los imputados. Recordó la importancia de que en los acuerdos de conciliación –donde se ofrece una reparación integral del perjuicio– se cuente con la participación y el consentimiento de la víctima del hecho, a fin de resguardar su derecho a expresarse y ser oída y que, ante hechos ilícitos que involucren estafas contra la administración publica, resulta lógico que se requiera el consentimiento del Ministerio Público Fiscal para tener por extinguida la causa penal.
En este caso, la fiscalía se opuso al acuerdo, pues consideró que los hechos investigados tienen particular relevancia y gravedad lo que impide la conciliación. Así, la fiscal tuvo en cuenta la naturaleza supraindividual del bien jurídico lesionado y la concurrencia conexa de funcionarios públicos involucrados.
En su opinión, las características de las conductas atribuidas a las personas imputadas no pueden ser ignoradas “para alcanzar la solución más adecuada al caso, pues, cierto es que la gravedad concreta de los hechos juzgados no puede ser soslayada en el análisis reclamado y para la pretendida aplicación de un instituto alternativo de solución de conflictos concebido para casos leves”.
La Casación Penal remarcó que la oposición fiscal está razonablemente fundada en las constancias de la causa, por lo que resulta vinculante para el tribunal. Consecuentemente, consideró que se ha realizado una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva y que, además, se ha incurrido en una inobservancia de las normas procesales y, por ello, correspondía hacer lugar al recurso interpuesto.
De esta manera, el máximo tribunal penal rechazó el acuerdo homologado y reenvió la causa al tribunal oral federal para que prosiga con el tramite del proceso con llamado a juicio oral y público contra Di Cesare y los otros dos imputados.
La fiscal León litiga en el caso de los cuadernos de las coimas y es quien se opuso a que los empresarios que pagaron sobornos sean sacados del juicio con el argumento de que abonaron aportes electorales. Los jueces del tribunal oral federal N° 7 son Germán Castelli, Fernando Canero y Enrique Méndez Signori, los mismos que en este caso.