Revés para una constructora en la causa que investiga si hubo coimas para levantar dos plantas potabilizadoras
La Cámara de Casación admitió el reclamo de la UIF para que se revea el fallo que le permitió a la firma Cartellone Construcciones vender inmuebles en una causa ligada a la brasileña Odebrecht
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La Cámara Federal de Casación Penal admitió un recurso de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado de perseguir el lavado de dinero, para que se revea la decisión de un tribunal oral de permitir a la firma José Cartellone Construcciones Civiles S.A vender sus inmuebles, afectados a la causa donde se investiga el pago de coimas de la firma brasileña Odebrecht a funcionarios argentinos por los contratos para construir dos plantas potabilizadoras.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto mayoritario de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, con la disidencia de Carlos Mahiques, habilitó analizar si se revierte la decisión del tribunal oral federal N° 7 de levantar una medida de no innovar que le impedía a Cartellone vender sus bienes.
Se trata de un caso ligado al de la multinacional Odebrecht, ya elevado a juicio oral por irregularidades en la licitación para el desarrollo de dos proyectos de infraestructura promovidos por AySA en 2007: la Planta de Potabilización Paraná de las Palmas -adjudicada al consorcio de empresas Construcciones Norberto Odebrecht SA Sucursal Argentina, Benito Roggio e Hijos SA, Supercemento SAIC y José Cartellone Construcciones Civiles SA- y la Planta Depuradora Sistema Berazategui, a cargo de la Unión Transitoria de Empresas conformada por Camargo Correa Sucursal Argentina y Esuco SA.
La maniobra investigada consiste en el supuesto direccionamiento por parte de las autoridades de AySA -en el gobierno de Cristina Kirchner- de la licitación de ambos proyectos y el presunto pago de sobornos por parte de los representantes de las empresas para imponer condiciones de ejecución de los contratos en perjuicio del interés público que debía perseguir AySA, ya que la compañía está integrada en un 90% por fondos del Estado nacional.
La causa principal ya tiene fijada fecha de inicio de juicio oral y público para el 7 de abril de 2025. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, que realizará el proceso, decidió tiempo atrás levantar la prohibición de innovar que pesaba sobre la firma José Cartellone Construcciones Civiles S.A. para vender sus bienes o activos, ya que había un embargo que se cubría con bienes de su propiedad.
Esa medida había sido ordenada por el juez federal Sebastián Casanello al dictar el procesamiento de los imputados y luego la fiscal de juicio Fabiana León pidió que se reinscriban las medidas cautelares para preservar los bienes afectados al proceso, que deben ser ejecutados en caso de una condena.
Pero el tribunal oral federal revocó esa medida de no innovar. Ante esa decisión la UIF interpuso un recurso de casación que el tribunal de juicio le denegó. La UIF argumentó que el levantamiento de la medida de no innovar era arbitrario, por no dejar debidamente garantizado el destino de los bienes que eventualmente se decomisen.
A su vez, planteó que no cambió ninguna circunstancia que amerite el levantamiento de la medida cautelar y que el tribunal -al hacerlo- dio un giro inesperado, al modificar su postura de una forma rotunda y sin brindar un razonamiento lógico. A raíz de ello, la UIF recurrió a la Cámara Federal de Casación Penal con un recurso de queja. Los jueces de la Sala III, por mayoría, admitieron analizar los argumentos de la UIF.
El juez Hornos consideró que el planteo de la UIF era razonable para tener por fundamentado que la sentencia impugnada podía equipararse a un pronunciamiento definitivo, que “es susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación, que torne ilusorios los fines de resarcimiento que también tiene el proceso penal”. Borinsky adhirió en lo sustancial a esa solución, mientras que el juez Mahiques entendió que la vía no se encontraba habilitada al no tratarse de una sentencia definitiva ni equiparable a ella.
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