La Corte Suprema declaró inconstitucional una norma bonaerense que habilitaba una alícuota diferencial de Ingresos Brutos
Era para los productos elaborados en otras provincias que se comercializan en Buenos Aires; la sobretasa se dejó de aplicar en 2017; el reclamo es de una empresa textil con fábricas en Morón y La Rioja
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del régimen impositivo de la Provincia de Buenos Aires que establecía un sistema de alícuotas diferenciales en el impuesto a los ingresos brutos para la comercialización en territorio bonaerense de productos elaborados en otras jurisdicciones.
Se trata de un revés para una vieja norma provincial, que se aplicó hasta 2018, cuando se firmó el Pacto de Responsabilidad Fiscal, que prohibió expresamente realizar esta práctica interprovincial, no solo en Buenos Aires sino en otras provincias. Los puntos centrales del pacto fueron suspendidos poco después de su firma.
La Corte viene fallando en este sentido desde el 31 de octubre de 2017, en el caso Bayer. En el expediente resuelto este jueves, la demanda la inició en 2011 la empresa Enod Sa, una firma textil que preside Luis Jaime Lapidus.
La empresa demandó a la provincia de Buenos Aires e impugnó diferencias fiscales de los períodos 2000 a 2004. La firma pidió a la Corte que se declare la inconstitucionalidad de varias leyes provinciales (artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200).
Enod también reclamó que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduzca el mismo régimen impositivo cuestionado, por considerar que avanza en contra de los artículos 9 a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional, pues esas normas establecen un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.
La firma relató que se dedica a la industria textil. Tiene actividades de hilandería y tejeduría en establecimientos ubicados en Morón y en el Parque Industrial de La Rioja. La empresa se quejó acerca de que las leyes (ahora impugnadas) establecen que los contribuyentes que elaboran sus bienes fuera de la provincia de Buenos Aires, al comercializarlos, deben afrontar pagar una carga tributaria mayor que aquellos que los producen localmente.
La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda de Enod y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley 13.850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14.200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, que reproducen el régimen en el cual se fijaron alícuotas diferenciales en relación con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Corte expresó que: “Al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos 1° y 3° de la ley 13850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.
“Ello es así por cuanto las disposiciones citadas establecen una discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen objeto de impugnación”, afirmó el tribunal con la firma de los jueces Horacio Rosatti (con una disidencia parcial), Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Respecto del cuestionamiento a la constitucionalidad de los artículos 39, inciso b, de la ley 11.490 y 2°, inciso b, de la ley 11.518, la Corte destacó que “con anterioridad al inicio de esta causa, la parte actora promovió una acción ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la cual solicitó la declaración de nulidad de la pretensión fiscal”.
Asimismo, dijo la Corte que la causa debe continuar ante el juzgado en lo contencioso administrativo provincial, “a fin de valorar de manera integral las cuestiones vinculadas con el conflicto y permitir la unidad de criterio que evitará el dictado de pronunciamientos contradictorios”.
Fuentes de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) explicaron a LA NACION que se trataba de una práctica que no solamente afectaba a la provincia de Buenos Aires, sino a muchas jurisdicciones del país. Entre 2011 y 2018, hubo sucesivos fallos en primera y segunda instancia, pero nunca se trató la cuestión de fondo.
Lo que hizo entonces la provincia de Buenos Aires fue dejar de utilizar la alícuota diferenciada y llevar a todas las empresas a la menor alícuota, fijada en los diferentes fallos. En ARBA agregaron: “El fallo no nos modifica mucho nuestro accionar, no repercute en la caja de la provincia porque ya lo veníamos haciendo y no se trata de una medida que implementó o dejó de implementar la gestión de Axel Kicillof″.
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