Revés para Julio de Vido y otros acusados del caso Odebrecht en la Corte
El máximo tribunal rechazó recursos por cuestiones formales o falta de una sentencia definitiva; en otros fallos se pronunciaron sobre la UBA y una minera mendocina
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En seis breves sentencias, la Corte Suprema de Justicia rechazó diversos recursos del exministro de Planificación Federal Julio de Vido que está siendo investigado por supuestos casos de corrupción. También rechazó pretensiones de otros sospechosos que están siendo investigados junto con el exfuncionario kirchnerista en una causa por el pago de coimas en la paralizada obra del soterramiento del ferrocarril Sarmiento, que involucra a las empresas Odebrecht y IECSA, entre otras.
De Vido llegó a la Corte con un recurso porque le rechazaron en las otras instancias un planteo de incompetencia. La causa se inicia por una denuncia efectuada por el abogado Ricardo Moner Sans con respecto a la concesión de un inmueble del Agencia Nacional de Bienes del Estado a la Universidad Nacional de San Martín. El edificio está en Sánchez de Bustamante y Bartolomé Mitre. La pretensión del ministro fue rechazada porque no estaba dirigida contra una sentencia definitiva. Firmaron en este caso los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Higton.
Asimismo, en otra causa en la que se investiga el programa federal plurianual de construcción de viviendas suscriptos por Ministerio de Planificación y provincias, la Corte definió que debe intervenir el juzgado federal N° 11. No firmaron ni Rosatti ni Rosenkrantz.
Por otro lado, en cuatro de los fallos del caso Odebrecht, votaron los jueces Rosatti, Lorezentti y Highton de Nolasco. Maqueda se excusó y Rosenkrantz no votó.
La Corte le rechazó los recursos de dos involucrados en el caso Odebrecht; Luiz Antonio Mameri y de Mauricio Couri Ribeiro por cuestiones formales ya que no se cumplían con requisitos de la presentación del escrito y porque no estaban dirigidos contra sentencias definitivas.
Entre las pruebas por el supuesto pago de sobornos en el soterramiento del ferrocarril Sarmiento que investiga el juez Marcelo Martínez De Giorgi se encuentra el relato de uno de los “arrepentidos” de Odebrecht, Luiz Antonio Mameri, que en Brasil identificó a los intermediarios en el pago de sobornos en Argentina. Mameri dio el nombre de ejecutivos que habrían negociado coimas con funcionarios: Javier Sánchez Caballero (entonces CEO de IECSA), y Mauricio Couri Ribeiro, Rodney Carvalho y Ricardo Vieira (ex gerentes de Odebrecht).
Otros fallos sobresalientes
En otras resoluciones, la Corte dispuso en el último acuerdo convalidar un fallo de la justicia mendocina que rechazó la pretensión de una minera de declarar inconstitucional una ley provincial que prohíbe a estas empresas el uso de cianuro, mercurio y otras sustancias tóxicas en esos emprendimientos.
La empresa Minera San Jorge presentó una demanda para que se declare inconstitucional la ley que prohibía la utilización de esos elementos. La Suprema Corte de la provincia de Mendoza rechazó el pedido de la minera. La empresa presentó en la Corte un recurso de queja. Cuando le dieron vista al procurador, se pronunció por abrir el recurso de queja, pero al mismo tiempo confirmar parcialmente la sentencia de la Corte provincial. Y eso mismo es lo que decidió la Corte nacional contra las pretensiones de la empresa. Votaron los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz por su voto.
En otro fallo la Corte determinó que es necesaria la presentación del DNI para anotarse en una carrera universitaria en la Universidad de Buenos Aires (UBA). El caso controversial se generó por un ciudadano peruano, con una condena que implicaba su encarcelamiento, que pretendía estudiar sociología. Se anotó con su pasaporte pero se le requirió un DNI, que no podía obtener por su condena. El aspirante presentó un recurso de amparo contra la UBA para que se ordenara su inscripción en el primer año de la carrera de Sociología. La cámara hizo lugar a la acción, al afirmar que se trataba de “una exigencia formal excesiva e injustificada” y que con el pasaporte bastaba para acrediatr la identidad del alumno.
La UBA interpuso recurso extraordinario y la Corte, por mayoría, revocó la decisión de la Cámara. Recordó que la garantía de igualdad solo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios por lo que la decisión de exigir la presentación del DNI a todos los aspirantes a las carreras de grado, nacionales o extranjeros, se encuentren, o no, cumpliendo una pena privativa de la libertad, es un requisito uniforme para demostrar la identidad de las personas.
La mayoría estuvo compuesta por los jueces Juan Carlos Maqueda, Hoacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti. Elena Highton y Carlos Rosenktrantz, en minoría, se pronunciaron por rechazar el recurso de la UBA sin más trámite.
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