Revés para el Polo Obrero: la Casación rechazó los recursos de Belliboni y el resto de los procesados por desvío de fondos
El tribunal confirmó así los procesamientos de más de una docena de dirigentes y la causa se encamina al juicio oral
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La Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal del país, rechazó los recursos presentados por las defensas de los dirigentes procesados del Polo Obrero –entre los que está su líder, Eduardo Belliboni– en la causa que investiga el desvío hacia fines partidarios de los fondos destinados a la asistencia social.
El tribunal refrendó una vez más los procesamientos de más de una docena de imputados que dictó en julio el juez federal Sebastián Casanello. Esa resolución fue parcialmente confirmada por la Cámara de Apelaciones porteña, que agravó la situación judicial de los miembros del Polo Obrero, al añadir el delito de amenazas coactivas y extorsión al de administración fraudulenta. Fue en línea con lo que solicitaron el fiscal que instruyó la causa, Gerardo Pollicita, y el fiscal ante la Cámara José Agüero Iturbe.
Así, con el regreso de la actividad tras la feria judicial, la causa se encaminará al juicio oral. La presunta desviación por la cual serán juzgados los piqueteros se realizaba a través de una maniobra que incluía facturas falsas –presentadas ante el Estado como justificaciones de gastos por los recursos que recibían– y supuestas empresas fantasmas ligadas al Polo Obrero, como Rumbos y Coxtex SA.
Quienes firmaron el fallo fueron Javier Carbajo, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos, miembros de la Sala IV de la Casación.
“La decisión recurrida en casación no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva [...] ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellas que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, indicaron los magistrados.
Además, señalaron que la cuestión federal no estaba debidamente planteada. “Para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en supuesto como el presente, solamente puede ser sorteado ante la existencia de un agravio de índole federal que cuente con suficiente fundamentación”.
Además de que esa cuestión se encuentra “ausente”, las razones que volcaron las respectivas defensas de los procesados se limitan a señalar la “disconformidad” de las partes con la sentencia de la Cámara de Apelaciones, dijeron los camaristas.
Por todo ello, el tribunal, liderado por el voto de Hornos, declaró inadmisibles los recursos que presentaron los 16 referentes sociales. Además de Belliboni, fueron procesados María Isolda Dotti, Gianna Puppo, Elizabeth del Carmen Palma, Jeremías Cantero, Iván Ezequiel Candotti, Gustavo Guillermo Vásquez, Cynthia Delgado Vilches, Dina Patricia Iramain, Brisa Noelia Paucara Choque, Elizabeth Galindo Mamani, Roberto Adrián Albornoz, Mariano Alejandro Centanni, Erica Tamara Lubenfeld, Iván Ortíz, Ezequiel Adrián Coeg. Gloria Paraguay Estrada y Rossmery Grande Arancibia, también procesadas, son integrantes de la agrupación Barrios de Pie.
La defensa de algunos de los implicados afirmó que el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado no existió, en tanto las arcas públicas no se vieron afectadas. Adujeron también que la causa enmarcó en un “proceso altamente mediático y estigmatizante” y que no tuvieron acceso total a la prueba. Cuestionaron no poder “controlar” las declaraciones de los testigos de identidad reservada que traccionaron el inicio del expediente.
“Aquí se verificó que los cheques consignados en las facturas presentadas ante el organismo estatal no fueron cobrados por estas personas físicas y jurídicas sino que, y de ahí el desvío indirecto, terminaron acreditados en las cuentas de Rumbos y, por lo tanto, volviendo a la organización”, dice el fallo de la Cámara en alusión a una de las firmas involucradas en la operatoria.
“El caso más paradigmático –remarcaron los jueces– es el de la firma Coxtex SA, que se determinó que no tenía sede social ni comercial, carecía de una actividad real y movimientos bancarios, y fue calificada por la AFIP como una usina de facturas apócrifas en el año 2020″.
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