Revés para el gigante brasileño: la Justicia apoyó la suspensión de Odebrecht en el Registro de Constructores de Obra Pública
La empresa denunció un “doble estándar” en su contra y en beneficio de empresas locales involucradas en otros casos de corrupción
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Cuatro años después, la Justicia argentina rechazó la demanda de Odebrecht contra el Estado nacional. El gigante brasileño lo había acusado de aplicar un “doble estándar” en su contra y en beneficio de las empresas locales involucradas en la causa de los “cuadernos de las coimas”, pero la respuesta de los tribunales fue contundente: el Estado actuó bien al suspenderlo en el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública.
La decisión la adoptó la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Macarena Marra Giménez, quien concluyó que los responsables del Registro actuaron de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones en 2017, poco después de que comenzara a salir a la luz que Odebrecht pagó coimas a funcionarios argentinos para ganar y retener contratos multimillonarios durante el kirchnerismo.
“Corresponde desestimar el planteo formulado por la empresa, en tanto no ha logrado acreditar el obrar antijurídico de la demandada”, concluyó la jueza, quien remarcó que “no cabe duda que los acontecimientos que rodearon el comportamiento empresario de la actora [por Odebrecht] permitió tener por configurados los requisitos” para suspenderlo del Registro.
La decisión judicial significó un duro traspié para Odebrecht –que ahora se presenta como “Novonor”–, cuya suspensión registral le impidió competir en nuevas licitaciones de obra pública durante los últimos años, a diferencia de las empresas locales que admitieron pagos ilegales a funcionarios en la “causa Cuadernos” y no afrontaron los mismos problemas administrativos, según planteó en su demanda.
El objetivo de Odebrecht, según aclaró al demandar al Estado argentino en los tribunales locales en 2018, no era que suspendieran a sus competidores en el Registro de Constructores, sino que las autoridades administrativas le levantaran la suspensión y le emitiera un nuevo certificado de capacidad de contratación.
Según explicó Odebrecht, el Registro dispuso su suspensión, por un año, el 3 de julio de 2017. Pero transcurridos 14 meses y una semana -y ante la inacción del Estado-, la constructora pidió su rehabilitación, sin éxito. Chocó con una serie de requerimientos de información sobre todos los procesos judiciales y administrativos, en curso o concluidos, que afrontara en la Argentina o en el exterior, “haciéndose tales requerimientos extensivos a cualquier compañía del grupo económico, sean subsidiarias o controladas, sucursales o filiales”.
La firma brasileña tomó el pedido del Registro (por entonces dependiente del Ministerio del Interior) como una jugada para demorar su rehabilitación que evidenciaba “el doble estándar existente”. Planteó que mientras continuaba suspendida, el Registro no ha “generado hasta el momento ningún acto concreto” sobre las empresas involucradas en la “causa Cuadernos” tras las confesiones de sus propios dueños y varios de sus máximos ejecutivos.
Ante ese panorama, Odebrecht le pidió a la Justicia local que le ordenase al Registro Nacional de Constructores que informara cómo actuó ante otras “empresas cuyos funcionarios y/o accionistas han reconocido expresamente ante la Justicia la comisión de delitos o prácticas de corrupción relacionadas con contratos públicos, a fin de evitar arbitrariedades”.
Según reconstruyó LA NACION sobre la base de fuentes oficiales, el Registro había suspendido a por lo menos 20 empresas desde diciembre de 2015 y hasta el momento en que Odebrecht entabló su demanda. Entre ellas, al gigante brasileño, a la constructora CPC (de Cristóbal López y Fabián de Sousa), y a Isolux (responsable de la construcción de la central térmica de Río Turbio), pero a ninguna firma mencionada en la “causa Cuadernos”.
Por el contrario, algunas empresas señaladas en esa investigación, en los capítulos brasileño o argentino del Lava Jato, o en causas vinculadas a la “ruta del dinero K”, como Esuco y Decavial (ambas de Wagner), Roggio, Cartellone, Supercemento o Juan Felipe Gancedo, y las brasileñas Camargo Correa, OAS, Andrade Gutierrez, Queiroz Galvao, Tiisa y Alumini Engenharia, se encontraban bajo “seguimiento” en el Registro, pero sin afrontar suspensiones.
Para reforzar sus reclamos sobre ese supuesto “doble estándar”, Odebrecht aportó copias de artículos periodísticos en los que se detalló que el entonces dueño de la constructora Iecsa, Ángelo Calcaterra, y Juan Carlos de Goycoechea (por Isolux-Corsán), al igual que referentes de Techint , Roggio, Corporación América y Albanesi, entre otros, habían admitido pagos ilegales en los tribunales federales de Comodoro Py, donde el otrora presidente de la Cámara Argentina de la Construcción Carlos Wagner (dueño de Esuco) había detallado cómo operó el “club de la obra pública” durante años.
“Actividades ilícitas”
Al responder la demanda, sin embargo, el Ministerio del Interior planteó que el reclamo carecía de sustento. Arguyó que Odebrecht no expuso de “forma precisa y concreta dónde y en qué circunstancia el [Registro] habría aplicado criterios divergentes a una misma situación”. Y aclaró que el Registro “no toma las publicaciones de la prensa como elementos para sustentar sus resoluciones”, sino como meros “indicios”.
El Ministerio planteó, además, que fue la propia Odebrecht la que admitió su proceder delictivo. Lo hizo al presentar sus balances al Registro con detalles de sus auditores sobre la operatoria ilícita detectada en el Lava Jato, mientras que a la fecha de contestar la demanda no surgía “de los legajos de otras empresas constructoras ni de los artículos periodísticos acompañados por Odebrecht (suficientemente negados) que concurran similares elementos a los que fueron considerados en las resoluciones impugnadas y que, en consecuencia, hayan ameritado la suspensión de un eventual trámite de esos constructores”.
Al dictar sentencia, la jueza Marra Giménez apoyó la posición oficial. Estimó que el Consejo Asesor del Registro Nacional de Constructores “valoró en su conjunto que la firma interesada había incurrido en actividades ilícitas y delictuales en la República Federativa del Brasil, basándose principalmente en la documentación aportada por la propia constructora en el marco del procedimiento administrativo en cuestión, particularmente en el ‘Informe de los Auditores Independientes sobre los Estados Contables Consolidados’ y en el ‘Acuerdo de Leniencia’” que Odebrecht firmó con los fiscales brasileños.
“Así –abundó–, se aprecia que la decisión administrativa ha sido suficientemente y debidamente fundada en los graves hechos denunciados con relación a la firma actora y a sus directivos o empresa controlada en el marco de contrataciones públicas, en el país como en el exterior, los que –por otro lado– han tomado conocimiento público”.
Tras ser notificada de la sentencia, Odebrecht apeló y la Sala I de la Cámara del fuero quedó a cargo de revisar el fallo. Mientras tanto, en sede penal, ninguno de los expedientes aludidos en esta disputa registra una condena. Ni las tres investigaciones que abordan el capítulo argentino del Lava Jato –por el soterramiento del tren Sarmiento, la construcción de una planta potabilizadora de agua para AySA o la extensión de las redes troncales de gasoductos–, ni tampoco la “causa Cuadernos”. Se elevó a juicio oral y público en septiembre de 2019, pero resulta improbable que el Tribunal Oral Federal N° 7 lo inicie antes de 2024.
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