Revés judicial para Ricardo Nissen: anulan resoluciones que obligan a clubes de campo a adecuarse como sociedades
La Cámara Comercial señaló que el titular de la IGJ se extralimitó en sus funciones al reglamentar una norma del Código Civil y Comercial
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El titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen, recibió un nuevo revés en la Justicia. La Cámara Comercial anuló y dejó sin efecto dos de sus resoluciones que avanzan sobre el modo en que deben organizarse los clubes de campo y criticó con dureza lo que consideró como avances del funcionario sobre el Poder Legislativo. También le endilgó haberse atribuido facultades que no tiene para reglamentar la aplicación de la ley.
El fallo, que critica las decisiones de Nissen, fue firmado por los jueces Eduardo Machin y Julia Villanueva, de la Sala C de la Cámara Comercial, en una causa iniciada por la empresa Haras Pino Solo SA, que tiene emprendimientos inmobiliarios en Pilar y en diversas partes del país.
El conflicto se generó porque la Inspección General de Justicia, que controla a las sociedades anónimas y fundaciones, dispuso mediante dos resoluciones (25/2020 y 27/2020) que los conjuntos inmobiliarios (clubes de campo, por ejemplo) organizados como sociedades, tenían un plazo de 360 días para adecuarse al régimen de propiedad horizontal que prevé el Código Civil y Comercial, bajo apercibimiento de sancionar a sus autoridades con multa, no inscribir sus actos societarios y promover acciones legales.
La IGJ dijo que las asociaciones bajo forma de sociedad -a las que calificó como “peligrosa horma bajo la cual se encontraba actualmente organizada la abrumadora mayoría de los clubes de campo”-, no podían hoy “configurar el molde jurídico para regir las relaciones entre los miembros de esos conjuntos inmobiliarios, pues carecían actualmente de validez”.
La empresa Haras Pino Solo apeló esa resoluciones de la IGJ ante la Cámara Comercial, que las anuló. Dijo la Cámara que la IGJ si bien puede dictar reglamentos “no significa que tenga un poder reglamentario similar al que la Constitución otorga al Presidente, sino que esa Inspección puede crear las normas que sean necesarias para reglamentar su actividad y para cumplir con sus funciones”.
La IGJ “se atribuyó una facultad que, como la de reglamentar una norma del código de fondo que hoy nos rige, claramente no tiene, porque ninguna ley se la otorga y ni siquiera le asistía al Presidente”, dijeron los jueces y señalaron que el organismo “se excedió en su competencia, por lo que las resoluciones que dictó deben considerarse nulas”.
Agregaron que esa reglamentación fue mas allá de lo que establece la Constitución, que exige no “no alterar el espíritu de las leyes con excepciones reglamentarias”.
“La IGJ estableció una interpretación obligatoria de la norma que pretendió reglamentar, estableciendo cuál debía ser la consistencia de la obligación de adecuarse a la nueva normativa que pesaba sobre las sociedades […] a efectos de vehiculizar un conjunto inmobiliario”, dijeron los jueces.
Señalaron que si la empresa hace caso a la IGJ debe disolver las sociedades involucradas, liquidarlas, cancelar su matrícula, “nada de lo cual podía ser decidido por la IGJ”, que solo puede pedir esas medidas ante un juez. “Bajo la insólita afirmación de que las sociedades no se encuentran vigentes; afirmación que no solo es equivocada a la luz del hecho de que esa norma no ha sido derogada, sino que, además, aunque hubiera sido correcta, sería inconducente, dados los derechos adquiridos por esas sociedades y sus socios al amparo de tal regulación”, señalaron.
Los camaristas señalaron que para hacer caso a las resoluciones de la IGJ, la empresa estaba obligada a “alterar la situación de los derechos reales involucrados, otorgando la documentación necesaria a esos efectos, con sus consiguientes trámites y costos que aparecen así impuestos por la IGJ sin que ello hubiera sido así dispuesto por la norma”.
“Desde un organismo administrativo local se avanzó, así, sobre las reglas que rigen nuestra República Federal, pues se desconocieron a los distintos Estados Provinciales donde se sitúan en concreto los inmuebles en cuestión, las facultades de diseñar la política de desarrollo urbano en relación a los conjuntos habitacionales en conformidad con los intereses de su comunidad”, escribieron.
Además, al dar un plazo de 360 días, la IGJ incurrió en una nueva invasión de la esfera legislativa, que hubiera tornado inválida la norma por exceso en la potestad reglamentaria, aun si se admitiera que esa potestad de reglamentar el derecho privado asistía a la administración”.
Los jueces finalmente dijeron que “la sanción no puede ser una amenaza para que las sociedades involucradas se avengan a cumplir con mandatos o cargas que no surgen de la ley”. Incluso el hecho de amenazar a Pino Solo con no inscribir sus actos societarios es una sanción que no está prevista en ningún lado, advirtieron.
El antecedente
El pasado 8 de septiembre, los jueces en pleno de la Cámara Comercial avisaron a la Corte que Nissen desoyó y desconoció una sentencia que dejaba sin efecto su decisión que le imponía a las sociedades anónimas la obligación de designar igual cantidad de mujeres que de hombres en sus órganos de administración y fiscalización. Recordaron con firmeza que los funcionarios de la administración no pueden desoír los fallos judiciales recurriendo a la “ignorancia o desprecio de sus sentencias”.
Once jueces de la Cámara Comercial, en un acuerdo general extraordinario, rechazaron con energía la resolución de Nissen que desconoció el fallo de los propios camaristas, ordenó promoverles juicio político y ratificó la obligación de la sociedades de imponer igualdad de género en los directorios.
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