Elisa Carrió no podrá ampararse en sus fueros ante una demanda del administrador de la Corte Suprema
Elisa Carrió no podrá ampararse en sus fueros como diputada nacional ante la demanda civil que le inició por daños y perjuicios el administrador general de la Corte Suprema, Héctor Daniel Marchi, un hombre de confianza del juez Ricardo Lorenzetti que maneja los cuantiosos fondos del máximo tribunal.
La Sala B de la Cámara Comercial rechazó la "inmunidad parlamentaria" que interpuso Carrió. El tribunal, que integran los camaristas Roberto Parrilli, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoó, también incluyó al secretario de Fortalecimiento Institucional de la Jefatura de Gabinete, Fernando Sánchez, que presentó junto con Carrió la denuncia penal contra Marchi en 2016.
La Justicia investigará ahora si la líder de la CC y Sánchez plantearon una "falsa denuncia" contra el contador Marchi, según reveló el diario Ámbito Financiero. La líder de la CC apelará el fallo ante la Corte Suprema, anticiparon a LA NACION cerca de la diputada. Si bien tiene tiempo hasta febrero, hará la presentación antes de que comience la feria judicial.
"Los demandados, al denunciar penalmente al actor imputándole la comisión de delitos exorbitaron la inmunidad de opinión parlamentaria al ocurrir ante otro poder de la Constitución pretendiendo llevar a juicio a un ciudadano", indicaron los camaristas en el fallo que firmaron el 11 de diciembre pasado.
Sostuvieron que negar la chance de que Marchi reclame un resarcimiento en el ámbito civil por los daños ocasionados "violaría el límite de igualdad ante la ley".
La demanda
Carrió y Sánchez denunciaron al juez Lorenzetti y a Marchi el 13 de enero de 2016 por enriquecimiento ilícito ante el juez Sergio Torres. La denuncia fue archivada por "inexistencia de delito".
Marchi sostuvo que afectaron su buen nombre y honor a sabiendas de que la AFIP había declarado la "inexistencia de interés fiscal en el caso". Poco después, el contador demandó a Carrió y Sánchez.
La líder de la CC se defendió argumentando que sus dichos estaban amparados en su función como legisladora, según consignó la agencia Noticias Argentinas.
"Se considera que la imputación de un delito es una cuestión no alcanzada por la inmunidad parlamentaria establecida en el artículo 68 de la Constitución Nacional ya que la denuncia penal no es equiparable a una opinión o discurso, más aún cuando dicha imputación no es una derivación de la actuación atinente a la propia función legislativa asignada", indicó la Sala B.
El camarista Parrilli recordó otros juicios en los cuales falló a favor de Carrió por idénticas demandas.
"La inmunidad que la Constitución le reconoce a los congresistas es para expresarse, no para denunciar penalmente a cualquier ciudadano por cualquier hecho, ni para armar supuestas operaciones de prensa, sin asumir ninguna responsabilidad y aquí son estas últimas las conductas que se les atribuyen [a Carrió y Sánchez]", sostuvo Parrilli.
Tras la asunción de Carlos Rosenkrantz como presidente de la Corte, Carrió volvió a apuntar contra Marchi y le pidió al nuevo titular del máximo tribunal que desplazara al contador de su cargo. Los jueces rechazaron la solicitud.
Luego, la referente de Cambiemos reclamó que la Auditoría General de la Nación (AGN) realice un informe sobre las cuentas de la Corte.
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