Reticencia de diplomáticos rusos para respetar reglamentos de tránsito
El autor describe, desde su experiencia, los límites a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena
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Como profesional diplomático retirado, me sorprendió la actitud de los colegas rusos al negarse a colaborar con la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en actividades que se realizan para garantizar la seguridad del tránsito en la Reina del Plata. Esa seguridad es de interés público porque sus fallas pueden alterar la salud y la vida de los habitantes. Creo que los diplomáticos que prestan servicio en nuestro país han tenido una sorpresa similar.
Durante toda mi carrera he ajustado mi conducta a requerimientos apropiados en asuntos de orden urbano de las autoridades de los países donde trabajé. Creo que ningún colega argumentaría que puede circular por una calle en el sentido contrario al establecido por la autoridad local, ni omitir detenerse ante un semáforo en rojo o una sencilla señal de “STOP” o “PARE”, ni estacionar en un lugar donde está indicado que no debe hacerse.
Cuando era embajador en China, después de pasear en Beijing con mi esposa un fin de semana, un empleado de la Embajada con contactos con la autoridad que organiza la oferta de trabajo local a las embajadas me sugirió que obtuviera el registro de conductor que otorga la autoridad de esa ciudad. Lo hice la semana siguiente. Ese documento naturalmente está en el idioma chino.
En una oportunidad en que desde China tuve que viajar a Nueva York para participar en una reunión sobre un tema ambiental quise mostrarles a algunos de mis hijos menores la ciudad de Washington donde habían nacido sus hermanos mayores cuando estuve destinado allí. Para alquilar un automóvil, después de explicar que era embajador en la República Popular China, presenté mi registro chino y me lo aceptaron.
Al establecer que los diplomáticos tienen privilegios e inmunidades, la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, en su artículo 41, establece que, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, los diplomáticos deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor.
El artículo 41 se conjuga con el artículo 31 de la misma convención. Esta norma dispone que “el agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor”, y también será inmune a la jurisdicción civil salvo que se trate de acciones contra inmuebles particulares suyos ubicados en el territorio del Estado receptor, de asuntos sucesorios en los que el diplomático figure a título privado, o de acciones relacionadas con cualquier actividad comercial o profesional ejercida por el diplomático en el Estado receptor.
En síntesis, los diplomáticos tienen inmunidad penal pero deben respetar las leyes y reglamentos del Estado Receptor y la inmunidad de la jurisdicción civil está limitada al ejercicio de sus funciones diplomáticas
Esa Convención tiene 183 Estados parte, incluyendo la Argentina y Rusia, que lo es desde 1991 como sucesora de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que la había ratificado en 1964. La Santa Sede adhirió a la Convención.
Lo que ha ocurrido miércoles 25 no se debe convertir en un incidente diplomático entre la Argentina y Rusia. Se debe resolver de manera amigable, preferentemente con una explicación o excusa de la Embajada que no parecía aproximarse el miércoles, pero puede llegar el viernes o el lunes. Quizás apoyada en el traslado a otro destino de quienes tuvieron protagonismo ese día de Navidad. La última opción sería que nuestro gobierno declare personas no gratas a quienes tuvieron ese protagonismo, alejándolos de la ciudad y el país donde se rehusaron a facilitar el control de la seguridad en el tránsito.
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El autor es embajador retirado
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