Restricciones: fase por fase, qué se puede hacer y qué no en la provincia de Buenos Aires
Según la actualización que dio a conocer el jefe de gabinete, Carlos Bianco, hay 121 distritos en fase 2; 13, en fase 3; y solo uno en fase 4
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LA NACION
Ante el avance de la segunda ola de coronavirus en el país, la provincia de Buenos Aires -que ayer reportó un máximo diario de 15.550 nuevos casos- dispuso distintas restricciones para los 135 municipios distribuidos en su territorio, en relación con las fases en que se encuentran, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada uno de ellos.
A partir del lunes, cuando termine el confinamiento estricto para las zonas de alto riesgo y alarma epidemiológica, habrá 121 distritos en fase 2; 13, en fase 3; y un solo municipio en en fase 4, según informó el jefe de Gabinete de la provincia, Carlos Bianco.
El detalle de cada fase: municipios, restricciones horarias, actividades restringidas y actividades prohibidas
FASE 2
- Restricción horaria para actividad comercial en general y para actividad de bares y restaurantes: de 19 a 6
- Restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales: de 20 a 6
Actividades prohibidas
- Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)
- Salas y complejos cinematográficos
- Talleres culturales (hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados, con amplia ventilación natural)
- Jardines maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)
- Clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades
- Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados, con ventilación natural
- Natatorios en espacios cerrados
- Restaurantes y bares en el interior, con aforo
- Gimnasios en espacios cerrados, con amplia ventilación natural
- Shoppings
- Museos
- Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre, con concurrencia máxima
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
- Actividad en casinos y bingos
- Bibliotecas
- Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
- Actividades deportivas colectivas, con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, de más de 10 personas
- Viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales
FASE 3
- Restricción horaria para actividad comercial en general: de 20 a 6
- Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes: de 23 a 6
- Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales: de 0 a 6
Actividades restringidas
- Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural: solo hasta 20 personas
- Natatorios en espacios cerrados: solo hasta 10 personas
- Restaurantes y bares en el interior con aforo: aforo hasta el 30%
- Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural: aforo hasta el 30%
- Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas, ni espacios recreativos): aforo hasta el 30%
- Museos: aforo hasta el 30%
- Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima hasta 30 personas
Actividades prohibidas
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
- Actividad en casinos y bingos
- Bibliotecas
- Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
- Actividades deportivas colectivas, con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, de más de 10 personas
- Viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales
FASE 4
- Restricción horaria para actividad comercial en general, de bares y restaurantes para circulación de personas y actividades no esenciales: de 0 a 6
Actividades restringidas
- Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural: solo hasta 20 personas
- Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre, con concurrencia máxima hasta 100 personas
Actividades prohibidas
- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
- Viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales
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