Restricciones por el Covid: la Casación convalidó los DNU del Gobierno
Rechazó un habeas corpus de un particular, que pedía declarar nula la prohibición de circular en determinadas franjas horarias; hace un mes, en una presentación similar, la Cámara del Crimen había considerado abusivo el uso de ese instrumento por parte de Alberto Fernández
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La Cámara de Casación Penal Federal convalidó los DNU de Alberto Fernández que establecen restricciones en el marco de la pandemia de coronavirus. Lo hizo al rechazar un habeas corpus de un particular. Se trata de un fallo con ruido político: hace un mes, tal como contó LA NACION el 30 de abril, la Cámara del Crimen había criticado por “abusiva” la facultad del gobierno de utilizar ese instrumento jurídico para imponer prohibiciones.
En ese momento, los jueces porteños dijeron que no era viable la limitación de la libre circulación de las personas y la restricción de la libertad ambulatoria. En el interín, la Corte falló a favor de la autonomía porteña en el marco de una discusión similar: si el gobierno nacional podía restringir las clases presenciales utilizando como pretexto el coronavirus.
En este caso, la Sala II de la Cámara de Casación rechazó un habeas corpus que pedía declarar nulo el DNU 287 de este 2021 firmado por Alberto Fernández con restricciones a la circulación entre la medianoche y las 6 AM.
En el fallo, el camarista Guillermo Yacobucci resaltó que esa prohibición no viola derechos fundamentales y se justifica en el marco de la pandemia. “La imposibilidad de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00 hs., conforme el DNU 287/2021 del 30-04-2021, no conlleva una violación de derechos tal que justifique la excepcionalidad y urgencia necesarias para la procedencia de la acción inciada frente a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020”.
El camarista Alejandro Slokar consideró que “en el marco de la presente acción y de acuerdo a lo establecido desde la instancia de origen, la adopción de medidas aparece justificada en la necesidad de velar por la salud pública, priorizándola a aquellas situaciones personales que fueron exteriorizadas en la presentación”.
El juez también destacó que en los DNU “se remarcó que la velocidad en el aumento en forma sostenida de los casos registrados en dicho espacio geográfico resulta considerablemente mayor a la que se venía registrando y a la que se registra en otras áreas de alto riesgo epidemiológico y sanitario del país, lo que genera una importante tensión en el sistema de salud en todos sus niveles, así como el riesgo de su saturación y, a causa de ello, un previsible incremento en la mortalidad”.
Por último, el juez Carlos Mahiques adhirió al voto de los otros dos camaristas.
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