Restricciones: constitucionalistas advierten que el proyecto del Gobierno no superará los tribunales
Cuestionan tanto la delegación de poderes de las provincias en el gobierno nacional como la falta de un límite temporal para la excepción
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Si el proyecto de ley que le da más atribuciones al presidente Alberto Fernández para gestionar la pandemia y fijar restricciones se aprueba tal como está, terminaría irremediablemente objetado por la Justicia por su dudosa constitucionalidad, según la opinión mayoritaria de los constitucionalistas consultados por LA NACION.
Los puntos más críticos de la ley que cuestionaron los expertos están vinculados con la delegación de funciones en la Presidencia. Por ejemplo, la norma habla de que los gobernadores son “delegados” de la Casa Rosada, cuando se trata de “agentes naturales” del gobierno central para hacer cumplir la Constitución y las leyes.
Otro aspecto que cuestionaron los expertos es que la emergencia no tiene un límite temporal, sino que se define su vigencia mientras dure la pandemia, un plazo que también es fijado desde la Nación (a través del Ministerio de Salud).
El texto de la norma reproduce los puntos del decreto de necesidad y urgencia que criticó la Corte la semana pasada, al señalar que viola la autonomía porteña. Los especialistas dijeron que no se superaron los problemas que marcó el máximo tribunal, que centró su objeciones en la delimitación de las competencias entre la Nación y la ciudad de Buenos Aires y no en la herramienta utilizada, el decreto presidencial.
En otras palabras, aún cuando ahora el Gobierno impulsa una ley, se repite el mismo problema que la Corte señaló frente al decreto. En la elaboración de la norma no hubo consulta a las provincias y, aún así, en algunos casos esa decisión no resuelve el conflicto. La Corte habló de facultades concurrentes que es necesario pactar y la ley no prevé esta instancia.
Desde el gobierno porteño que encabeza Horacio Rodríguez Larreta recordaron que en la última sentencia de la Corte se anticipó explícitamente esta situación. En concreto, uno de los párrafos del fallo señala que “en el supuesto hipotético” de que en lugar de un decreto sea una ley la que impida las clases presenciales, “la conclusión a la que arriba el Tribunal en torno a la vulneración de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires se mantendría incólume”.
En otro párrafo, agregaron, se plantea que el fallo de la Corte sirve para casos futuros, como el que ahora plantea el proyecto impulsado por la Casa Rosada, tal como explicó Carlos Llera, director del Centro de Estudios Procesales de la Universidad del Salvador, en LA NACION.
“Si se aprueba como está se va a judicializar”, dijo a LA NACION un hombre de derecho que consulta la oposición. “Si se mantienen las objeciones vinculadas con el rol de los gobernadores como delegados o la falta de un límite temporal será finalmente judicializado”, agregó otro experto de consulta frecuente con el presidente Alberto Fernández.
La constitucionalista María Angélica Gelli indicó a LA NACION que la norma exhibe un “marcado centralismo”. Añadió que se habla de que la salud pública como una obligación del Estado nacional, pese a que la Corte dijo que era “una competencia concurrente entre las provincias, la ciudad y el Estado nacional”. Gelli explicó que la ley “desconoce el federalismo de concertación“ y advirtió que, si la Corte señaló que lo establecido en el decreto presidencial viola la Constitución, “es igual que sea dispuesto por decreto o por ley”.
La especialista destacó el error de que “los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad no son delegados del gobierno federal”, sino “agentes” para cumplir la Constitución, y explicó que “se insiste en la suspensión de las clases presenciales en determinadas jurisdicciones, desconociendo lo que la Corte dispuso que la educación es competencia de las jurisdicciones locales” y que para dictar medidas sobre esta materia por parte del Estado nacional “se requiere concertación, no decisiones unilaterales”.
Raúl Gustavo Ferreyra, profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA, dijo que “la norma carece de un plazo determinado para la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo federal”, pese a que las normas prevén que la delegación debe tener un “plazo fijado para su ejercicio”.
“En el proyecto no existe un plazo determinado con firmeza y claridad, motivo por el cual debilita su nacimiento”, concluó Ferreyra, quien también remarcó que se mencione a los gobernadores y el jefe de Gobierno como “delegados” del gobierno nacional, cuando en rigor son “agentes naturales” del gobierno federal. El constitucionalista que esta ya era una idea de Juan Bautista Alberdi. “Hay una diferencia importantísima entre agente natural y delegado. Alberdi deseaba un Poder Ejecutivo fuerte pero basado en un federalismo semejante, no desvanecido por una delegación”, aseguró.
Por su parte, Daniel Sabsay dijo que la ley “es inconstitucional” pues “desconoce las autonomías” provinciales. “Es otro burdo arrebato de mentes antidemocráticas”, disparó.
Carlos Laplacette, especialista en Derecho Constitucional, dijo que el proyecto del oficialismo, como toda ley que plantea una emergencia y una delegación legislativa, es complejo y no es de extrañar que se judicialice. “Es mejor que un decreto, que sea el Congreso el que delegue facultades coloca el asunto en mejor situación”, afirmó, para coincidir en que los problemas del fallo de la Corte subsisten en el nuevo texto del proyecto. Señaló también la necesidad de fijar un plazo razonable para la emergencia.
El único de los consultados que defendió el proyecto de ley fue el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien señaló que la iniciativa no otorga al Presidente ninguna clase de “superpoderes” ni viola la Constitución. “El mecanismo de delegación previsto solo habilita al Presidente a tomar medidas restrictivas adicionales en situaciones de alto riesgo o de alarma, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos”, advirtió. Señaló que también “se prevé una consulta previa con el jefe de gobierno porteño y los gobernadores, según corresponda, y que establece que las medidas que terminen decidiendo deben ser proporcionadas. “Debe intervenir la autoridad sanitaria y puede durar 21 días corridos”, agregó.
Los expertos consultados coincidieron en un último punto: que el proyecto es perfectible y el debate legislativo puede sanear estos problemas y evitar su judicialización.
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