Reforma laboral: el Gobierno creó el padrón de los trabajadores independientes con colaboradores
Los empleados que quieran participar del régimen sancionado en la Ley Bases ya pueden inscribirse; se admiten hasta tres prestadores de servicios
- 2 minutos de lectura'
A casi dos meses de la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la Ley Bases, el Gobierno creó el “Padrón de trabajadores independientes con colaboradores (PADIC)”, el cual había sido fundado en el documento. El régimen consiste en que un empleado monotributista o autónomo podrá contratar a otro sin que exista algún vínculo de dependencia entre ellos.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 5599/2024, publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -ex-AFIP-. De esta manera, los trabajadores que quieran formar parte del sistema deberán inscribirse en el padrón.
“Las personas humanas en su rol de trabajadores independientes podrán contar con un total de hasta tres colaboradores independientes, de forma simultánea, para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos”, expresó el Gobierno y especificó: “El prestador del servicio podrá realizar actividades de forma concurrente y tendrá la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes”.
Los requisitos para formar parte son poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo sin limitaciones” y encontrarse inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Tanto la inscripción al sistema como cualquier otro trámite se realiza de forma completamente virtual, mediante el sitio web del padrón. Incluso, si en algún momento cualquiera de las partes desea rescindir su contrato, solo debe clickear la opción en la página.
Cómo anotarse en el PADIC
El registro debe realizarse previo al inicio de la prestación de tareas. Los trabajadores independientes deberán ingresar al sitio web -con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo- y clickear en: “Agregar Emprendimientos”. Luego completarán el formulario en pantalla a modo de declaración jurada, donde tendrán que responder:
- Nombre de fantasía del emprendimiento
- Fecha de inicio del emprendimiento
- Fecha de finalización, de corresponder
- Domicilio de desarrollo de la actividad, de corresponder
- Actividad
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los colaboradores independientes
Los colaboradores independientes tendrán un plazo de hasta 72 horas para responder si acepta o rechaza el emprendimiento.
Otras noticias de Ley Bases
- 1
Fracasó la paritaria de los camioneros y el gremio anunció el inicio de “medidas de acción directa”
- 2
La frase de Kicillof de la que se mofaron los libertarios: “Si no hubiera Estado, no habría verano”
- 3
El Colegio de Abogados de la Ciudad repudió la fiesta del fiscal Ramiro González
- 4
La Justicia dispuso el desalojo de la ocupación ilegal en el Parque Nacional Los Alerces