Reforma laboral | El dictamen del Senado endurece algunos artículos y promueve sanciones por bloqueos y más flexibilidad para contratar
El texto aprobado en comisión incluye sanciones contra la protesta sindical y habilita nuevas formas de contratación, algo que estaba en el DNU que está judicializado
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La presión de un sector de la UCR y de sectores de la oposición considerada “dialoguista” que rechazaron firmar el dictamen de la Ley Bases como vino de la Cámara de Diputados profundizó el alcance de la reforma laboral que impulsa la gestión de Javier Milei. De avanzar la iniciativa, incluirá la sanción contra los bloqueos y otro tipo de protestas sindicales, cambios en el período de prueba y en la figura del “trabajador independiente”. Además, en un punto que promete un arduo debate, se propone flexibilizar la contratación de empleados, que podrían pasar a ser locadores de servicios. De todos modos, el proyecto está aún sujeto a nuevos cambios que puedan surgir del debate en el recinto, donde se espera un rechazo del kirchnerismo, que cuenta con 33 senadores.
En el dictamen del Senado quedaron intactas dos iniciativas clave para el Gobierno: la eliminación de las multas por trabajo no registrado o mal registrado y la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden dentro de las convenciones colectivas de trabajo una nueva indemnización basada en el Fondo de Cese Laboral al estilo el de la Uocra.
Recupera, además, dos artículos que estaban en el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, que está aún pendiente a una resolución de la Corte Suprema. Uno tiene que ver con el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, de donde se excluye a “las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación”, lo que significa que acreditada la relación formal de algunas de esas figuras de contratación, queda excluida cualquier presunción de relación de dependencia.
Otro, vinculado con el anterior, establece que la presunción de la existencia del contrato de trabajo “no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente; dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”. Los sindicatos tratarán de que estos dos artículos no avancen en el recinto.
Luis Campos, abogado laboralista y director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, advirtió en un interesante hilo en la red X sobre la “deslaboralización” y las limitaciones al derecho a huelga. Sobre lo primero, señaló en diálogo con LA NACION: “En la década del 90, a través de los denominados contratos basura, se flexibilizó, pero dentro del marco del contrato de trabajo. La deslaboralización es diferente: precarizan y te sacan del universo del derecho de trabajo”.
Bloqueos
Uno de los principales cambios del texto que debatirán los senadores, y que mantendrían los diputados, es el artículo 17, que sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo por otro que dice que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. Agrega que “se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa: a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente. Previo al distracto, el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación”. De acuerdo a los incisos, la sanción va más allá del bloqueo. En los gremios lo toman como una limitación al derecho a huelga.
1. Tenemos dictamen en el Senado y tenemos una reforma laboral más regresiva que la que había aprobado Diputados. Dos palabras clave: deslaboralización y derecho de huelga. Hilo a la espera de la letra chica (puede haber algún cambio de último momento, nada sustancial)
— Luis Campos (@luiscampos76) May 30, 2024
“Trabajador independiente”
El dictamen aprobado en el Senado redujo de cinco a tres el alcance de lo que se denomina el “trabajador independiente”. Esta figura, creada en el proyecto, puede tener a su cargo otros tres “trabajadores independientes” para llevar adelante un emprendimiento productivo. Y agrega: “El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda”. La CGT y las dos vertientes de la CTA rechazan este punto porque consideran que fomenta la informalidad laboral. Lo llaman los sindicalistas “el ítem cuadrillas”. Vanesa Siley, diputada de Unión por la Patria, dijo que este artículo fue copiado de la legislación brasileña y señaló que “es una clasificación forzosa e incorrecta”. Y añadió: “Este artículo va a generar litigiosidad. Si hay un jefe y cinco empleados, se impone el principio de la realidad por más que lo llamen como quieran”.
Período de prueba
No hubo cambios con respecto a lo que vino de Diputados. El período de prueba de los trabajadores se extenderá a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo en las convenciones colectivas de trabajo hasta ocho meses en las empresas de seis y hasta 100 trabajadores y hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.
Cuotas solidarias de los sindicatos
A pesar de que un sector de la UCR retomó su pedido para limitar las cuotas solidarias que perciben los sindicatos, una de sus principales fuentes de financiamiento, esta cláusula finalmente fue eliminada del dictamen firmado. A través del senador radical Víctor Zimmermann, solicitaron en el debate en comisiones que estas erogaciones sean válidas para todos los empleados, excepto para los que manifiesten de forma previa y expresa su voluntad en contrario.
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